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Temporali"dades de las ·Cásas que fuéron de Jos mencionados
Re–
g ulares de la Comp,¡fí;a
,
extrañados de estos mis Reynos , los de
Indias
,
é
Islas
adyacentes ,
á
los Ayuntamientos, Personeros ,
y.
Diputados del Comun, y
á,.
las
demas personas ,
á
quienes cor–
responda en qualquiera manera el cumplimiento de quan to vá dis-r
puesto en esta mi
Cédula
,
la
guarden , cumplan ,
y
executen ,
:y,
hagan guardar ,
y
observar inviolablemente en todo
y
por todo,
dando para ello las providencias que se requieran ,
y
sin permitir
que contra el tenor y forma de lo que vá dispuesto , con .tanta
madurez y deliberacion , se proceda en manera alguna , por con–
venir
á
mi Real Servicio , bien
y
utilidad de la Iglesia ,
y
·del
Estado. Que así es mi voluntad , y que al traslado impreso de es•
ta mi Carta , fi rmado de
Don J osef Pafo Sanz
,
mi Escribano de
Cámara honorario de mi Consejo , con destino y exercicio en el
Extraordinario , se le dé la misma fe ,
y
créJ ito , que
á
su orig
¡–
nal. Dada en
Madrid
á
veinte y siete de Marzo de mil setecien–
tos sesenta y nueve. YO
EL
REY. Yo
Don Josef Ignacio de Go•
yeneche
,
Secretario del Rey m,.lestro Señor. , le hice escribir por
su mandado.
El Conde de A randa. Don Pedro Colon. Don Andres
Maraver. El Marques de San J uan de Tasó. Don Felipe Codal!os.
Registrada.
Dun Nicotas Verdugo.
Teniente de CanciJler mayor.
Don Nicotas Verdugo.
XV
ORDEN
A LOS COMISIONADOS SOBRE LA SEPARACION
de
Pinturas
,
y
destino de
las
·Librerías
y
corre~pondencias
6
papeles reservados de los Colegios.
Con el fin
de
conservar' en e! Reyno las
Pinturas
originales
de
Autores
Españoles
y Estrangeros de
f ama
,
que se
huhi.esen encon–
trado en tos Colegios que ocupr+ron tos
Regúlares de la Compañia ,
JI
evitar su extraccion
,
mandó entre otrtts cosas el Consejo
en
orden circu–
lar
,
que comuniqué á
V.
en diez y uis
d~
Setiembre de mil setecientos
sesenta
y
siete
,
suspendiese la
ven.tade las de
ese
Colegio
,
y re–
mitiese lista
,
como lo hán executadl) ta mayor parte
d~
los Co_misio–
nados.
Conoce
~~
Consejo
,
que'
la
retencion de estas
Pinturas en España
es interesante á la causa pública
;
perq
r_efle~íonando
'J.UClos
Comisiona-
.
dos