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los de Señorío , Abadengo ,

y

Ordenes ,

y

á

todas

las

demas per-

sonas de qualquier grado , calidad , 6 condicion que sean , ,á quie–

nes lo contenido en esta mi Carta toque ó tocar pueda en qualquier

manera , señaladamente

á

los Jueces Comisionados que entendeis

en estos mis Reynos, los de

Indias,

é

Islas

adyacentes, en

la

ocupa–

don de Temporalidades de

los Regularú de la Compañia

del nombre

de

J-esus

,

salud y gracia : SABED , que habiendo acreditado

la

experiencia

la

gravísima deterioracion y menoscabo en que se cons–

tituyen

los bienes ralees

de las Temporalidades , ocupadas á d1chos

Regulares

,

en fuerza de mi . Real

Pragmática-Sancion

de dos de

Abr.il

de mil setecientos sesenta

y

siete , por

los

riesgos

y .

contin–

gencias en Ja

mayo~

'parte de su Administracion , especialmente

eu

mis Dominios de

Indias

,

que por estár distantes es mas ex–

puesta

á

gravísimas quiebras

y

casos fortuitos " particularmente

lós

Obrages de Paños , Trapiches ,

é

Ingenios de . Azucar ,

C~a-;

caras,

y

Haciendas de Campo ., Estancias· , Rancherías,

y

Hatos

de Ganado , fiadas á 'Mulatos y 'Negros , que 'solo pueden traba–

jar fielmente á la vista de su dueño , de modo , que aun por

su

misma consenrac!on

es

necesaria la traslacion

á

gomínio particu–

lar , agregándose á todo esto

la

expresa prohibicíon que' tubieron

los

Regulares de la Cqmpañia

para adquirir bienes raices en

los

ex–

presados mis Dominios de

Indias

,

conforme

á

la Ley fundamen–

t al que estableció

él

Señor Rey

Cárfos Pn'mero

,

poniendo una es–

pecie de vincu lacion

á

favor de los Conquístadores ,

á

la qual que–

daron sujetos dichos

Regulares

desde luego que pasaron en el Rey–

nado s·iguiente del Señor

Felipe Segundo

,

su hijo ,

á

los citados mis

Domjnios Ultramarinos , cuyo abuso , y contravencion de hecho,

está resistiendo Ja legitimidad de dichas adquisiciones , héifieñdo

justa ,

y

aun necesaria la providencia de poner los .

~ienes

raíces

que poseíanías

Casas de la Compañía

en dichos mis Reynos de

Jn–

liias

,

en manos libres : Deseando que cesen los muchos perjúi–

cios que se están experimentando en

la

referida Administracion ,

y

que no se verifiquen .los que necesariamente trae consigo el arrien–

<lo , singul-armente de viñas , ·olivares ,

y

otras haciendas de igual

clase ,

.generalmente en todos mis Dominios ; con el objeto asi–

mismo de contribuir á la mayor utilidad de ellos , á lós píos esta–

blecimientos

á

que están destinados Jos

mismos

bienes ,

y

á

las

cargas que sobre sí tienen ,d ha,Uándose

dete~minaddo

en el derecho,

que en tales.casos se proce a

a

Ja enagenacwn

e

semejantes bie–

nes , siendo notorias las causas

de

utilidad

y

necesidad que concur-

ren