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los de Señorío , Abadengo ,
y
Ordenes ,
y
á
todas
las
demas per-
sonas de qualquier grado , calidad , 6 condicion que sean , ,á quie–
nes lo contenido en esta mi Carta toque ó tocar pueda en qualquier
manera , señaladamente
á
los Jueces Comisionados que entendeis
en estos mis Reynos, los de
Indias,
é
Islas
adyacentes, en
la
ocupa–
don de Temporalidades de
los Regularú de la Compañia
del nombre
de
J-esus
,
salud y gracia : SABED , que habiendo acreditado
la
experiencia
la
gravísima deterioracion y menoscabo en que se cons–
tituyen
los bienes ralees
de las Temporalidades , ocupadas á d1chos
Regulares
,
en fuerza de mi . Real
Pragmática-Sancion
de dos de
Abr.ilde mil setecientos sesenta
y
siete , por
los
riesgos
y .
contin–
gencias en Ja
mayo~
'parte de su Administracion , especialmente
eu
mis Dominios de
Indias
,
que por estár distantes es mas ex–
puesta
á
gravísimas quiebras
y
casos fortuitos " particularmente
lós
Obrages de Paños , Trapiches ,
é
Ingenios de . Azucar ,
C~a-;
caras,
y
Haciendas de Campo ., Estancias· , Rancherías,
y
Hatos
de Ganado , fiadas á 'Mulatos y 'Negros , que 'solo pueden traba–
jar fielmente á la vista de su dueño , de modo , que aun por
su
misma consenrac!on
es
necesaria la traslacion
á
gomínio particu–
lar , agregándose á todo esto
la
expresa prohibicíon que' tubieron
los
Regulares de la Cqmpañia
para adquirir bienes raices en
los
ex–
presados mis Dominios de
Indias
,
conforme
á
la Ley fundamen–
t al que estableció
él
Señor Rey
Cárfos Pn'mero
,
poniendo una es–
pecie de vincu lacion
á
favor de los Conquístadores ,
á
la qual que–
daron sujetos dichos
Regulares
desde luego que pasaron en el Rey–
nado s·iguiente del Señor
Felipe Segundo
,
su hijo ,
á
los citados mis
Domjnios Ultramarinos , cuyo abuso , y contravencion de hecho,
está resistiendo Ja legitimidad de dichas adquisiciones , héifieñdo
justa ,
y
aun necesaria la providencia de poner los .
~ienes
raíces
que poseíanías
Casas de la Compañía
en dichos mis Reynos de
Jn–
liias
,
en manos libres : Deseando que cesen los muchos perjúi–
cios que se están experimentando en
la
referida Administracion ,
y
que no se verifiquen .los que necesariamente trae consigo el arrien–
<lo , singul-armente de viñas , ·olivares ,
y
otras haciendas de igual
clase ,
.generalmente en todos mis Dominios ; con el objeto asi–
mismo de contribuir á la mayor utilidad de ellos , á lós píos esta–
blecimientos
á
que están destinados Jos
mismos
bienes ,
y
á
las
cargas que sobre sí tienen ,d ha,Uándose
dete~minaddo
en el derecho,
que en tales.casos se proce a
a
Ja enagenacwn
e
semejantes bie–
nes , siendo notorias las causas
de
utilidad
y
necesidad que concur-
ren