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con algun respeto los

bienes

y

rentas del Colegio

,

ó

Casa

,

en

cuyt~

ocupadon de Temporalidtldes entiende

V.

del mismo modo que lo exe–

cutaban dicbos

Regulares

al tiempo de su expturiacion

,

en

la

Igle–

sia Parroquial que destine el Reverendo Prelado de esta D iócesis, con

cuy,o acuerdo debe proceder

V.

dando aviso en el término de

quin–

ce

dias siguientes

á

ei

en

que reciba

V.

esta órden de haberlo exe–

cutado

,

ó estarlo executando : en

inteligencia _de que con este pretex–

to

,

ni

otro

no

debe p ermitir Cofi'adias

,

ó H ermandades de las que

exfst ian en

las Cuas de dichos

Regulares ,

por haberse mandado ce–

sar todas

,

íntef'in no reciben nuevo

ser

,

y

a'j,toridrtd

,

con

la

im–

tr{(ccion competente

;

y

dando con est.J fecba el aviso correspondien–

te al Prelado Diocesano

,

lo participo

á

V.

de órden def Consejo

para su inteligencia

y

cumplimiento

;

dándome el conveniente del

1·e–

cibo de esta

,

para pasarlo

á

su

superior noticia.

Dios guarde

á

V.

m~Achos

años.

Madrid diez

de

Enero

de

mil se-·

teciemos sesenta y nueve•.Don Pedro Rodríguez Campománes•.

XII

EDICTO, LLAMANDO A L4. OPOSICION

DE

DOCE

Capetlanias R eales con

q..~.e

se aumenta la Real Capilla de

San

Isidro ,

trasladada

á

Id

Iglesia del Colegio que fue de los

Regu~

lares

E;;p :dsos de

f:¡

Comp.1.ñia ,

con

la denommacion

deColeg~o

Imperial

de

Madrid.

Don Pedro de A vilct

y

Soto,

del Cpmejo de

S. M. ,

en el

Su–

premo de

Castilla

,

Juez Com isionano para Ja ocupaci(!)n de Tempo–

ralidades del que se llamó

C;legío

Imperial

de los

Regulares

de

la.

Compañia

de esta Corte , hoy la· nueva. Real I'glesia de

San Isidro,

.

&c. : Por qu:mto el Rey

(

Djos·le

guar.de

)

á

Consulta del .Consejo, e111

el Extraordin ario , de

veinte

y

dos

de este

mes

,

con concurrencia

de los Señon::s Prelados que tienen asiento

y

voto en él ,

veoi~

do en resol ver el aumento de

doce

Capellanes Reales ,

á

los que

hoy

tiene la Real Capilla de

San Isidro ,

para que trasladada

á

la.

Iglesia del llamado

Colegio Imperial,

que la begninidad de

S. M.

se

dignado aplicarla,

1

enen Jos ministerios de Confesar , Predi–

car ,

y

expliear Ja Doél:rina Cristiana , asignando

á

cada uno de

estos Ca pellanes la renta anual de

once mil

reales , sin perjuicio

del aumento que se procurará darles siempre que lo permitan el

es-