74
con algun respeto los
bienes
y
rentas del Colegio
,
ó
Casa
,
en
cuyt~
ocupadon de Temporalidtldes entiende
V.
del mismo modo que lo exe–
cutaban dicbos
Regulares
al tiempo de su expturiacion
,
en
la
Igle–
sia Parroquial que destine el Reverendo Prelado de esta D iócesis, con
cuy,o acuerdo debe proceder
V.
dando aviso en el término de
quin–
ce
dias siguientes
á
ei
en
que reciba
V.
esta órden de haberlo exe–
cutado
,
ó estarlo executando : en
inteligencia _de que con este pretex–
to
,
ni
otro
no
debe p ermitir Cofi'adias
,
ó H ermandades de las que
exfst ian en
las Cuas de dichos
Regulares ,
por haberse mandado ce–
sar todas
,
íntef'in no reciben nuevo
ser
,
y
a'j,toridrtd
,
con
la
im–
tr{(ccion competente
;
y
dando con est.J fecba el aviso correspondien–
te al Prelado Diocesano
,
lo participo
á
V.
de órden def Consejo
para su inteligencia
y
cumplimiento
;
dándome el conveniente del
1·e–
cibo de esta
,
para pasarlo
á
su
superior noticia.
Dios guarde
á
V.
m~Achos
años.
Madrid diez
de
Enero
de
mil se-·
teciemos sesenta y nueve•.Don Pedro Rodríguez Campománes•.
XII
EDICTO, LLAMANDO A L4. OPOSICION
DE
DOCE
Capetlanias R eales con
q..~.e
se aumenta la Real Capilla de
San
Isidro ,
trasladada
á
Id
Iglesia del Colegio que fue de los
Regu~
lares
E;;p :dsos de
f:¡
Comp.1.ñia ,
con
la denommacion
deColeg~o
Imperial
de
Madrid.
Don Pedro de A vilct
y
Soto,
del Cpmejo de
S. M. ,
en el
Su–
premo de
Castilla
,
Juez Com isionano para Ja ocupaci(!)n de Tempo–
ralidades del que se llamó
C;legío
Imperial
de los
Regulares
de
la.
Compañia
de esta Corte , hoy la· nueva. Real I'glesia de
San Isidro,
.
&c. : Por qu:mto el Rey
(
Djos·le
guar.de)
á
Consulta del .Consejo, e111
el Extraordin ario , de
veinte
y
dos
de este
mes
,
con concurrencia
de los Señon::s Prelados que tienen asiento
y
voto en él ,
há
veoi~
do en resol ver el aumento de
doce
Capellanes Reales ,
á
los que
hoy
tiene la Real Capilla de
San Isidro ,
para que trasladada
á
la.
Iglesia del llamado
Colegio Imperial,
que la begninidad de
S. M.
se
há
dignado aplicarla,
1
enen Jos ministerios de Confesar , Predi–
car ,
y
expliear Ja Doél:rina Cristiana , asignando
á
cada uno de
estos Ca pellanes la renta anual de
once mil
reales , sin perjuicio
del aumento que se procurará darles siempre que lo permitan el
es-