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servando
á
mi Corona aquel derecho Turnario , 6 Compatronato
qne la pertenece aétualmente , y ántes exercitaban dichos
Regu-
lares.
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XXXXVII
Todo esto será sin perjuicio de las cargas de
Mi:·
sas ,
y
de otras prevenidas por los Ftmdadores , cuya mente se_
guardará , como lo tengo ma'ndado en mi Real
Pragmática
de
dos
de
Abril -del año p.mado
;
atendido el estado aB:ual de las rentas;
respeB:o
á
que preservada la voluntad de los Fundadores, y cum- .
pljdas las Misas, y Aniversarios , provista la eoseñaza ,
predic!l~
cion ,
ú
otra qualquier carga· especifica , que tubieron los
bienes
ocupados
á
los· Regulares
de la
Compañia
,
no queda el menor estor–
bo de disponer de los sobrantes, mayormente $iendo para estos· ·
des tinos ran conformes con el
fin
de su fundacion , y admision en -
esto.s mismos Reynos.
·
· ·
XX:XXVHI
En la
aplicac~on
que haya de hacers€
-á
las Cár–
celes entrarán
los· bienes
de las Congregaci0nes fundadas en las Ca-
.
sas ,
ó
Colegios de diahos
Regulares
,
sin perjuicio de sus partícula- -
res cargas.
S
O
B R E ·QUE CE ·S EN L
As·
C
O
N G R E GACTO N E
S----._
erig idas ert
los
ColegióJ
de
los
Regulares ,
·miéntraJ
no ·
reciban
nueva
,
y
competente
,
autoridad.
XLIX:
A
este fin , y para apartar dificUltades, atendiendo
á
que estas Congregaciónes en su mayor parte formaban un mismo /
cuerpo con tos
Regulares
Expulsos , p-or
la
union que teniª n entre_
sí ,
y
que las justas tazones que obligaron
á
liberur á mi Estado de
los Direétorés ,
'ó
Cabezas , estrechan
á
preservarle de los demas
mil mbros ' en quanto se consideren unidos : esto ademas de que
semejantes Juntas ,
ó
Congregaciones se deben considerar como
otros tantos Colegios ilícitos , resistidos por las disposiciones del
Derecho comun ,
y
por las
Leyes
del Reyno, en que son termin,an–
tes
Ja
4,
tft.
3,
Part.
6 ,
y
la
3 ,
y
4,
tit.
I4 ,
lib.
8
de la
Reco–
pilacion
,
recibiendo en su estabiJid¿¡d una grave ofensa mi auto..
ridad Real ,
y
la de los Ordinarios Diocesanos , sin cuyo asenso no
se pueden erigir tales cuerpos!: -mando no continúen semejantes
Congregaciones miéntras no reciban nueva , y competen-te autori–
dad , con conocimiento de causa , formacion ,
y
exámen de sus
Constituciones ,
y
exercicios.
L De
esta regla se deben exceptuar aquellas Congregaciones
que