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-

_69

servando

á

mi Corona aquel derecho Turnario , 6 Compatronato

qne la pertenece aétualmente , y ántes exercitaban dichos

Regu-

lares.

-

-

·

XXXXVII

Todo esto será sin perjuicio de las cargas de

Mi:·

sas ,

y

de otras prevenidas por los Ftmdadores , cuya mente se_

guardará , como lo tengo ma'ndado en mi Real

Pragmática

de

dos

de

Abril -del año p.mado

;

atendido el estado aB:ual de las rentas;

respeB:o

á

que preservada la voluntad de los Fundadores, y cum- .

pljdas las Misas, y Aniversarios , provista la eoseñaza ,

predic!l~

cion ,

ú

otra qualquier carga· especifica , que tubieron los

bienes

ocupados

á

los· Regulares

de la

Compañia

,

no queda el menor estor–

bo de disponer de los sobrantes, mayormente $iendo para estos· ·

des tinos ran conformes con el

fin

de su fundacion , y admision en -

esto.s mismos Reynos.

·

· ·

XX:XXVHI

En la

aplicac~on

que haya de hacers€

las Cár–

celes entrarán

los· bienes

de las Congregaci0nes fundadas en las Ca-

.

sas ,

ó

Colegios de diahos

Regulares

,

sin perjuicio de sus partícula- -

res cargas.

S

O

B R E ·QUE CE ·S EN L

As·

C

O

N G R E GACTO N E

S----._

erig idas ert

los

ColegióJ

de

los

Regulares ,

·miéntraJ

no ·

reciban

nueva

,

y

competente

,

autoridad.

XLIX:

A

este fin , y para apartar dificUltades, atendiendo

á

que estas Congregaciónes en su mayor parte formaban un mismo /

cuerpo con tos

Regulares

Expulsos , p-or

la

union que teniª n entre_

sí ,

y

que las justas tazones que obligaron

á

liberur á mi Estado de

los Direétorés ,

Cabezas , estrechan

á

preservarle de los demas

mil mbros ' en quanto se consideren unidos : esto ademas de que

semejantes Juntas ,

ó

Congregaciones se deben considerar como

otros tantos Colegios ilícitos , resistidos por las disposiciones del

Derecho comun ,

y

por las

Leyes

del Reyno, en que son termin,an–

tes

Ja

4,

tft.

3,

Part.

6 ,

y

la

3 ,

y

4,

tit.

I4 ,

lib.

8

de la

Reco–

pilacion

,

recibiendo en su estabiJid¿¡d una grave ofensa mi auto..

ridad Real ,

y

la de los Ordinarios Diocesanos , sin cuyo asenso no

se pueden erigir tales cuerpos!: -mando no continúen semejantes

Congregaciones miéntras no reciban nueva , y competen-te autori–

dad , con conocimiento de causa , formacion ,

y

exámen de sus

Constituciones ,

y

exercicios.

L De

esta regla se deben exceptuar aquellas Congregaciones

que