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6,6

.cion general de la juventud , en aquellos tiernos años en que tan-

to ·necesita de auxilios , y principios reél:os para ser el moJelo de

buenos , y virtuosos Ciudadanos , ademas de

la

enseñanza acor–

dada en

la

Frovision de cinco de Oélubie del año próximo pa–

sado , que se está executando : mando se erijan , donde parez–

ca oportuno , Casas de pension con un Diretlor ,

y

los

Maestros

:seculares correspondientes , en que reciban los jóvenes toda educa–

cie n ci vi l , y cristiana , enseñándoles las primeras letras , Gra–

mática , R etórica , Aritmética , Geometría , y demas Artes que·

parezcan convenientes , arreglado

á

el método que haga formar

mi Consejo en el E xtraordinario.

XXXV

Estas Casas se estabJ·ecerán. en aquellos Colegios que

parezcan oportunos , y se hallan en Villas y Ciudades donde no

hay Uni versidades , y se les aplicará qualquiera sobrante que hu–

biere de los bienes que

t~ nga n

específicamente 'impuesto el gravá–

men de

la

enseñanza pública , y

lo que fuese posible de

Jos

que

correspon dan á particul ares adquisiciones hechas por los

Regula–

res

extrañados , por medio de sus gra ngerÍas , economía ,

y

ne–

gociac::iones ,

ó

por otras vías , sin carga ó gravámen determina–

do , ó del sobrante , deducidas cargas , oyéndose á

los Ordina–

rios , ó á los Comisionados ,

y

á

los Pueblos mismos , por

lo

que

puedan contribuir sus luces , y el conocimiento práél:ico de

1a

ne_:–

cesidad ó conveniencia pública , segun las diferentes Provinci01s,

la calidad de los Lugares , y las circunstancias.

CASAS DE ENSEiíANZA PARA NiñAS.

XXXVI Como la educacion de la juventud

no

se debe limitar

á

los varones , por neceBitar las niñas tambien de enseñanza, co–

mo que hán de ser madres de famila , siendo cierto que el modo

de formar buenas costumbres depende principalmente di! la· edu–

cacion primaria, con cuyo conocimiento algunos virtuosos Varo–

nes Eclesiásticos fundaron en distintas partes Casas de Educacion

de niñas , y aaualmente hay varios Re'verendos A:rzobispos ,

y

,Obis·ros, que

á

sus expensas costean Maestras para este

fin ,

y

otros gue con instancias lo promueven : mando que en

los

Pueblos

principales , donde parezca mas oportuno , se establezcan Casas

de enseñanza conipetentes para niñas-, con Matronas honestas ,

é

instruidas , que cuiden de su educacion ; instruyéndolas en los

principios ,

y

obligaciones de la vida Civil , y cristiana ;

y

ense-

. ñán-