6,6
.cion general de la juventud , en aquellos tiernos años en que tan-
to ·necesita de auxilios , y principios reél:os para ser el moJelo de
buenos , y virtuosos Ciudadanos , ademas de
la
enseñanza acor–
dada en
la
Frovision de cinco de Oélubie del año próximo pa–
sado , que se está executando : mando se erijan , donde parez–
ca oportuno , Casas de pension con un Diretlor ,
y
los
Maestros
:seculares correspondientes , en que reciban los jóvenes toda educa–
cie n ci vi l , y cristiana , enseñándoles las primeras letras , Gra–
mática , R etórica , Aritmética , Geometría , y demas Artes que·
parezcan convenientes , arreglado
á
el método que haga formar
mi Consejo en el E xtraordinario.
XXXV
Estas Casas se estabJ·ecerán. en aquellos Colegios que
parezcan oportunos , y se hallan en Villas y Ciudades donde no
hay Uni versidades , y se les aplicará qualquiera sobrante que hu–
biere de los bienes que
t~ nga n
específicamente 'impuesto el gravá–
men de
la
enseñanza pública , y
lo que fuese posible de
Jos
que
correspon dan á particul ares adquisiciones hechas por los
Regula–
res
extrañados , por medio de sus gra ngerÍas , economía ,
y
ne–
gociac::iones ,
ó
por otras vías , sin carga ó gravámen determina–
do , ó del sobrante , deducidas cargas , oyéndose á
los Ordina–
rios , ó á los Comisionados ,
y
á
los Pueblos mismos , por
lo
que
puedan contribuir sus luces , y el conocimiento práél:ico de
1a
ne_:–
cesidad ó conveniencia pública , segun las diferentes Provinci01s,
la calidad de los Lugares , y las circunstancias.
CASAS DE ENSEiíANZA PARA NiñAS.
XXXVI Como la educacion de la juventud
no
se debe limitar
á
los varones , por neceBitar las niñas tambien de enseñanza, co–
mo que hán de ser madres de famila , siendo cierto que el modo
de formar buenas costumbres depende principalmente di! la· edu–
cacion primaria, con cuyo conocimiento algunos virtuosos Varo–
nes Eclesiásticos fundaron en distintas partes Casas de Educacion
de niñas , y aaualmente hay varios Re'verendos A:rzobispos ,
y
,Obis·ros, que
á
sus expensas costean Maestras para este
fin ,
y
otros gue con instancias lo promueven : mando que en
los
Pueblos
principales , donde parezca mas oportuno , se establezcan Casas
de enseñanza conipetentes para niñas-, con Matronas honestas ,
é
instruidas , que cuiden de su educacion ; instruyéndolas en los
principios ,
y
obligaciones de la vida Civil , y cristiana ;
y
ense-
. ñán-