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:XIX
·t¡
gobierno interior de los Semin:trios , eleécion ,
y
acf.;
misiort ·de los Setninatistas ; f'ormacion de sus clases
suba lterna~,
---y.·
otros puntos de economía ;
y
disciplina, no debe ser arbi rrario;
pero la execucion debe quedar
al
cuidado
y
vigilancia de lós
Re..
verertdos Obispos ; oyéndose con atencion quanto propongan
á mi
Consejo; en lo que hub iere de caus
1r
regla general ,
para
que
sobre ello recayga mi aprohadon como Pi!trono;
y
Proteétor.
XX
La
ptoposicion que cieben
hacet
los
Reverendos Obispos
á
mi Cámara de tres sugetos de su satisfacion ;
para
que
por
SLt
me·
rlio elija Yo uno
p<~ rá Din~éror
del St!t'rl itlario ,
~.-la
noticia
de
·os
Maestros que notnbren , de que trata et
Artíc·tlo X iV.,
debe en·
tenderse
para
lo sucesivo ;
m~diante
s r mi voluntad que
por
la
primera vez se execute
á
mi Consejo e11
el Extr:lordinar'io , cui–
dando así este , como mi Cámara respett ivatnente de que el tJOm•
bramiehto recayga ell persoña de literatu ra , virtud ,
y
prendas
correspondientes , para mantener en
per~etUa
observancia las re–
glas que se establecieren ; haciéndose
la
oposicion ,
y
terna , en
la
forma indicada.
XXI
Consiguiente al Patroñato ,
y
Protec:cion irtrnediata
que
me pertenece en estos establecimiento , n1artdo que en los Semi.o
narios que se erijan se coloquen mis
Armas
Reales en lugar pree...
tiJlinente; sin impeliir
pot
esto que los Prelados que constituyan
á'
su ereccion puedan poner las suyas en inferior lugar , conforme
á
lo
prevenido para
los
Seminarios de
Indias
en la
Ley
2 ,
tít.
~3
,
lib.
i
de
la
Retopilatiprz
de aquellos Dominios;
y
la misma co–
locacion de mis Armas Reales se deberá lu.cer en
las
demas
Ca–
sas , ·y Colegios de los
Regulares
estrañados , borrándose
las
que
edstan de la
Compania
,
entendiendose to.:lo esto sió
p~rjuicio
de
los Patronatos patticulat'es ,
q llé
á
alguoas
de ellas tienen dis–
tintos Vasallos mios, cuyos derechos
y
a.~ciones
reservo
~y
que–
dan preservados.
.
XXII
Tal vez donde hubiere ya·
~eminarios
esublecidos
po~
drá convenir concederles .,
para
·su mejur situacion· , distribuc-ión,
Y
ensanche ; algurias Casas ,
ó
Col egio~
de los que pertenecier01i
á
los
Regulares de la Conypafíia
,
como tambien agregarles alguna
renta para dotac.ion de Ma.estrós. ; ert que sió duda están defec.l–
tuosos muchos Seminarios
de'España
,
tomo tambien
t!ñ
el método1
de Estudios ,
y
exercicios
en
que se 'ocupan. En tales casos mando–
se
proceda bax.ó
de
la.s.
tifi's!'ila.S · r-eglas
y
precauciéfles· insinuadas;
porque sed este uiltnedio ltluy oportuno
para
que
se
vayan ha-
cien... ·