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61

:XIX

·t¡

gobierno interior de los Semin:trios , eleécion ,

y

acf.;

misiort ·de los Setninatistas ; f'ormacion de sus clases

suba lterna~,

---y.·

otros puntos de economía ;

y

disciplina, no debe ser arbi rrario;

pero la execucion debe quedar

al

cuidado

y

vigilancia de lós

Re..

verertdos Obispos ; oyéndose con atencion quanto propongan

á mi

Consejo; en lo que hub iere de caus

1r

regla general ,

para

que

sobre ello recayga mi aprohadon como Pi!trono;

y

Proteétor.

XX

La

ptoposicion que cieben

hacet

los

Reverendos Obispos

á

mi Cámara de tres sugetos de su satisfacion ;

para

que

por

SLt

me·

rlio elija Yo uno

p<~ rá Din~éror

del St!t'rl itlario ,

~.-la

noticia

de

·os

Maestros que notnbren , de que trata et

Artíc·tlo X iV.,

debe en·

tenderse

para

lo sucesivo ;

m~diante

s r mi voluntad que

por

la

primera vez se execute

á

mi Consejo e11

el Extr:lordinar'io , cui–

dando así este , como mi Cámara respett ivatnente de que el tJOm•

bramiehto recayga ell persoña de literatu ra , virtud ,

y

prendas

correspondientes , para mantener en

per~etUa

observancia las re–

glas que se establecieren ; haciéndose

la

oposicion ,

y

terna , en

la

forma indicada.

XXI

Consiguiente al Patroñato ,

y

Protec:cion irtrnediata

que

me pertenece en estos establecimiento , n1artdo que en los Semi.o

narios que se erijan se coloquen mis

Armas

Reales en lugar pree...

tiJlinente; sin impeliir

pot

esto que los Prelados que constituyan

á'

su ereccion puedan poner las suyas en inferior lugar , conforme

á

lo

prevenido para

los

Seminarios de

Indias

en la

Ley

2 ,

tít.

~3

,

lib.

i

de

la

Retopilatiprz

de aquellos Dominios;

y

la misma co–

locacion de mis Armas Reales se deberá lu.cer en

las

demas

Ca–

sas , ·y Colegios de los

Regulares

estrañados , borrándose

las

que

edstan de la

Compania

,

entendiendose to.:lo esto sió

p~rjuicio

de

los Patronatos patticulat'es ,

q llé

á

alguoas

de ellas tienen dis–

tintos Vasallos mios, cuyos derechos

y

a.~ciones

reservo

~y

que–

dan preservados.

.

XXII

Tal vez donde hubiere ya·

~eminarios

esublecidos

po~

drá convenir concederles .,

para

·su mejur situacion· , distribuc-ión,

Y

ensanche ; algurias Casas ,

ó

Col egio~

de los que pertenecier01i

á

los

Regulares de la Conypafíia

,

como tambien agregarles alguna

renta para dotac.ion de Ma.estrós. ; ert que sió duda están defec.l–

tuosos muchos Seminarios

de'España

,

tomo tambien

t!ñ

el método1

de Estudios ,

y

exercicios

en

que se 'ocupan. En tales casos mando–

se

proceda bax.ó

de

la.s.

tifi's!'ila.S · r-eglas

y

precauciéfles· insinuadas;

porque sed este uiltnedio ltluy oportuno

para

que

se

vayan ha-

cien... ·