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g;tim j_~
Congregaciones clandestinas , erigidas en Jras Casas· ,.
y
Co~
L::gio.;
de los
Regufa,.-es
expul sas , cuya extincion es ·precisa. ,:
c0m~
que en lá t'nayor parte forman un cuerpo confederado de_
T~rcia>rios
~
se
terdrán presentes los Seminarios Conciliares , Casas de
Hospitalidad ,
y
otros fines piadosos , segun hubiere lugar ,
y
pi~
dan las circunstancias.
X
De las Dotaciones ,
y
Memorias , fundadas en muchos Co-
legios de la
Compania
,
para Casas llamadas de Exer.cicios , se apli-
"'"<";/?.
taran
á
los Semi narios lo que comodame nte se pueda de sus rentas,
con
la
obligacion de cumplir la carga que tengan sobre sí : execu-
tando lo mismo de algunas de las Memorias,
ó
bienes gravados
con el ministerio de
1~
Predicacion
~
ó
de salir·
á
hacer Misiones
en
algunos Pu eblos del Obispado en determinados tiempos del año,
y
los dest · ados
á
la enseñanza , siempre que no se viere que es
ruas conveniente cumplir estas cargas por otros medios , segun las
circunstancias , que irán ofreciendo los casos particulares.
XI.
Para
tod~
esto ·conviene , que en los SemiMrios no solo
haya las dases -de aquellos Ordenandos que se admitan para la eJu–
-t:acion,
y
enseñanza , sinó que tambien haya algunos Sacerdotes,
-en número determinado , en ·calidad de Maestros
~
te niendo prefe-
rencia los Párrocos , siempre que concurran en ellos igualdad de
Doéhin~
,
y
de virtud ; porque destiná·ndose aquellos píos estable–
-cimiemos ., principalmente
á
la instruccion Je los que deben ad–
ruinistrar los Sacratnemos ,
e
instruir
á
los Fieles en los 'dogmas
de nuestra
Santa Fé ,
será cosa conveniente sean atendidos Jos que
por su oficio.,
y
ministerio., debeii hallarse con mayor suficiee.:ia;
y
en defe·él:·o de e llos deberán proveerse -estos encargos en otros
Sa~
·cerdotes' Seculares de virtud .,
y
letras ., tonocidas median te la
oposicion .,
ó
informes : bien entendido ., que lbs Párrocos podrán
·retener, por vía de }'ension .,
la
tercera parte de
b.
tenta de! Cu–
rato que dexasen ., conforme á lo que
praéti~a
mi Cámara en las
Consultas., para prestar mi Rea l asenso á las ·renuncias libres de
Curatos ., ·co'ns.iguiente
á
lo
dis pu~sto
en los
Cánonés
mas antigtlos,
y
·solemnes.
De
este modo todo Párroco anciano tendrá este teti·
ro, que es tñuy conforme en nuestra antigua disciplina, respeB:o
al modo
con que se
reemplazab~n
los Canónigos de las Cate-
drales.
·
XII ,
Deber.a. Sei=v,ir de recotnet'ld.adón
especi~l
al _Dir'eélor .,
y
M aestros del Sem6nario ; su desetn.pefío, para
que
los Reverendos
Obispos
,
y tn.i
Cátna.ra., ·despues _de
·lln
t_ietnpo ·
q_ui:
se
establezca1,
·
H
2
los·