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5'f)

g;tim j_~

Congregaciones clandestinas , erigidas en Jras Casas· ,.

y

Co~

L::gio.;

de los

Regufa,.-es

expul sas , cuya extincion es ·precisa. ,:

c0m~

que en lá t'nayor parte forman un cuerpo confederado de_

T~rcia>rios

~

se

terdrán presentes los Seminarios Conciliares , Casas de

Hospitalidad ,

y

otros fines piadosos , segun hubiere lugar ,

y

pi~

dan las circunstancias.

X

De las Dotaciones ,

y

Memorias , fundadas en muchos Co-

legios de la

Compania

,

para Casas llamadas de Exer.cicios , se apli-

"'"<";/?.

taran

á

los Semi narios lo que comodame nte se pueda de sus rentas,

con

la

obligacion de cumplir la carga que tengan sobre sí : execu-

tando lo mismo de algunas de las Memorias,

ó

bienes gravados

con el ministerio de

1~

Predicacion

~

ó

de salir·

á

hacer Misiones

en

algunos Pu eblos del Obispado en determinados tiempos del año,

y

los dest · ados

á

la enseñanza , siempre que no se viere que es

ruas conveniente cumplir estas cargas por otros medios , segun las

circunstancias , que irán ofreciendo los casos particulares.

XI.

Para

tod~

esto ·conviene , que en los SemiMrios no solo

haya las dases -de aquellos Ordenandos que se admitan para la eJu–

-t:acion,

y

enseñanza , sinó que tambien haya algunos Sacerdotes,

-en número determinado , en ·calidad de Maestros

~

te niendo prefe-

rencia los Párrocos , siempre que concurran en ellos igualdad de

Doéhin~

,

y

de virtud ; porque destiná·ndose aquellos píos estable–

-cimiemos ., principalmente

á

la instruccion Je los que deben ad–

ruinistrar los Sacratnemos ,

e

instruir

á

los Fieles en los 'dogmas

de nuestra

Santa Fé ,

será cosa conveniente sean atendidos Jos que

por su oficio.,

y

ministerio., debeii hallarse con mayor suficiee.:ia;

y

en defe·él:·o de e llos deberán proveerse -estos encargos en otros

Sa~

·cerdotes' Seculares de virtud .,

y

letras ., tonocidas median te la

oposicion .,

ó

informes : bien entendido ., que lbs Párrocos podrán

·retener, por vía de }'ension .,

la

tercera parte de

b.

tenta de! Cu–

rato que dexasen ., conforme á lo que

praéti~a

mi Cámara en las

Consultas., para prestar mi Rea l asenso á las ·renuncias libres de

Curatos ., ·co'ns.iguiente

á

lo

dis pu~sto

en los

Cánonés

mas antigtlos,

y

·solemnes.

De

este modo todo Párroco anciano tendrá este teti·

ro, que es tñuy conforme en nuestra antigua disciplina, respeB:o

al modo

con que se

reemplazab~n

los Canónigos de las Cate-

drales.

·

XII ,

Deber.a. Sei=v,ir de recotnet'ld.adón

especi~l

al _Dir'eélor .,

y

M aestros del Sem6nario ; su desetn.pefío, para

que

los Reverendos

Obispos

,

y tn.i

Cátna.ra

., ·despues _de

·lln

t_ietnpo ·

q_ui:

se

establezca1,

·

H

2

los·