rr
,guiares
,
es
un punto que no pt:1ede ni debe sujetarse
á
la menor
,disputa , ni . por consecuencia el dominio y la disposicion libre que
,en ellos tiene
S.
M.
· ·
- · . ·
, En copsecuencia , pues , de todo lo referido , piden los Fisca.;
;,.tes ,
q~e
para emrar en,la deliberacion del destino de los bienes
: 1
,se declare , siguiendo el espír'itu de lo resuelto en la Real
Prag–
,,f!Z f.tica
dC
dos de Abril' de mil
setecí~ntos
sesenta y _siete, y lo con..o
,sulta<lo por eJ Cc:10sejo..en veinte y nueve de. Enero del mismo
,,año , con que se sirvió conformar
S. M. ,
que dichos bienes , Ca–
,,sa~,
y Co!egios, de qualquiera
~Jase
, que pertenecieron
á
los
,,Regulares de la Com_fJflñia
·~
y
las nuev_as fundaciones
á
que se apli–
, ,quen , están y hán de que4ar baxo del Real Patron.ato , y protec.:.
, ,don inmediata de
S. M.,
resp.eétivamente sin perjuicio del dere–
,,tho
de los Patronos particulares en lo que lo tubieren ;
y
que con
, ,este concepto
se
há
de
proceder
á
la aplicacion_, concurriendo los
,Diocesonós en lo que
corr~sponda
y
se~
l.compa'tible .en los dere–
,chos .Pe
S. M.,
y con
Jos
de Patronato
y
de proteccion. Todo
lo
,qual se haga presente á
S.M. ,
para que d'ignándose 'conformar con
,,esta deciaradon, sirya de prt;liminar
á
l.as'deliberaciones succe–
_,,sivas del Consejo ,
y
se expida la .Real Cédula correspondiente;
y
,,reservan los Fiscales , decidido este punto , proceder á
la
expó-
_,~sicion
fOr clases de
)o_
demas que corresponda ; en consecuenci.._
, ,de lo · a<;ordaco por el Consejo , con
as~stencia
de los Señores
, ,Prelados en veinte y nueve de Diciembre del año próximo pa–
, ,sado.
,
,El
Consejo podrá acordarlo
así ,
consultando á
S.
M.,
6
car
.,,mo
tubiere .por mas acertado.
Madrid
trece de Enero de mil
s~-
';teciento} sest'ota
y
ocLo..
·
.
·
Exámjoad<>
~ste
asunto , con
la
reflexion y madurez
que
cor–
r~s~n
de , pormi Consejo , en
el
Extraordinario , .con asistencia.
~
1<>s
PrelaQ.osque tieneili asiento , y voz
~ri
él , me expusieron su
uni,for iT'e
diéh~men .
,en Consulta de
yeint~
de Enero próximo ,
y
conformándome
con
eJJa , vine -en declarar : Que á consecuencia.
de
Jas
Ley es
fundamentales del 'Réyno , dispo'sicion de los
Concilios,
·Ob~erva ncia
inmemQria;l
,
y
continua , de la R egalía de mi Co–
rona,
y
demas fundamentos indispi.uables que me expuso., quedó
el
&minio de los
bien.esocupados
á
los
Regulr-wes de fa Compañia,
e strañadós · de mis
Dominio~,
por fas
Causas
de Estado quema–
nifl~sla
mi J:<.eaf
Pragmática-Sancion
de
dos
de Ab;·il
del año
pród–
IDO )
aceptada
po_r la
Diputacion general
del
R.eyno '
Ciudades,
Pre-