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rr

,guiares

,

es

un punto que no pt:1ede ni debe sujetarse

á

la menor

,disputa , ni . por consecuencia el dominio y la disposicion libre que

,en ellos tiene

S.

M.

· ·

- · . ·

, En copsecuencia , pues , de todo lo referido , piden los Fisca.;

;,.tes ,

q~e

para emrar en,la deliberacion del destino de los bienes

: 1

,se declare , siguiendo el espír'itu de lo resuelto en la Real

Prag–

,,f!Z f.tica

dC

dos de Abril' de mil

setecí~ntos

sesenta y _siete, y lo con..o

,sulta<lo por eJ Cc:10sejo..en veinte y nueve de. Enero del mismo

,,año , con que se sirvió conformar

S. M. ,

que dichos bienes , Ca–

,,sa~,

y Co!egios, de qualquiera

~Jase

, que pertenecieron

á

los

,,Regulares de la Com_fJflñia

·~

y

las nuev_as fundaciones

á

que se apli–

, ,quen , están y hán de que4ar baxo del Real Patron.ato , y protec.:.

, ,don inmediata de

S. M.,

resp.eétivamente sin perjuicio del dere–

,,tho

de los Patronos particulares en lo que lo tubieren ;

y

que con

, ,este concepto

se

de

proceder

á

la aplicacion_, concurriendo los

,Diocesonós en lo que

corr~sponda

y

se~

l.compa'tible .en los dere–

,chos .Pe

S. M.,

y con

Jos

de Patronato

y

de proteccion. Todo

lo

,qual se haga presente á

S.M. ,

para que d'ignándose 'conformar con

,,esta deciaradon, sirya de prt;liminar

á

l.as'

deliberaciones succe–

_,,sivas del Consejo ,

y

se expida la .Real Cédula correspondiente;

y

,,reservan los Fiscales , decidido este punto , proceder á

la

expó-

_,~sicion

fOr clases de

)o_

demas que corresponda ; en consecuenci.._

, ,de lo · a<;ordaco por el Consejo , con

as~stencia

de los Señores

, ,Prelados en veinte y nueve de Diciembre del año próximo pa–

, ,sado.

,

,El

Consejo podrá acordarlo

así ,

consultando á

S.

M.,

6

car

.,,mo

tubiere .por mas acertado.

Madrid

trece de Enero de mil

s~-

';teciento} sest'ota

y

ocLo..

·

.

·

Exámjoad<>

~ste

asunto , con

la

reflexion y madurez

que

cor–

r~s~n

de , por

mi Consejo , en

el

Extraordinario , .con asistencia.

~

1<>s

PrelaQ.os

que tieneili asiento , y voz

~ri

él , me expusieron su

uni,for iT'e

diéh~men .

,en Consulta de

yeint~

de Enero próximo ,

y

conformándome

con

eJJa , vine -en declarar : Que á consecuencia.

de

Jas

Ley es

fundamentales del 'Réyno , dispo'sicion de los

Concilios,

·Ob~erva ncia

inmemQria;l

,

y

continua , de la R egalía de mi Co–

rona,

y

demas fundamentos indispi.uables que me expuso., quedó

el

&minio de los

bien.es

ocupados

á

los

Regulr-wes de fa Compañia,

e strañadós · de mis

Dominio~,

por fas

Causas

de Estado quema–

nifl~sla

mi J:<.eaf

Pragmática-Sancion

de

dos

de Ab;·il

del año

pród–

IDO )

aceptada

po_r la

Diputacion general

del

R.eyno '

Ciudades,

Pre-