j'l
,,tan ze1osos los
Señore~
Reyes.
G1tÓli(or
de
s~
autoridad , que ha–
,,biendo nombrado adjuntos
el
Papa
.Aiexandro V 1
,
p:na que con–
··,curriesen con los qt:te hacían la Reforma, no admitieron estos su
~,compañía
;
y
esto con la intervencion
y
consejo del gran Carde–
;·:.nal y Arzobispo de
.Toledo Don Fray Francisco X imenez de Cisne–
,ros.
,La
extincion de los
Fratricelos
no se puede traer á cons'e–
,,quencia , porque su mendiguez
les
impedía poseer
bienes,
de cu–
;,ya a plicadon se pudiese tratar.
,La
Orden
de los
Humillados
apénas ex1stia en algunos Pue–
,,blos de
Italia
,
porqu.e solo se componía de
ciento
seJettta
y
qua–
·,tro
Religiosos -quando s.e extinguió ; y así tampoco es ·exemplar
,que mer.ezca considcracion ; ni discusion.
,Por lo mismo se omiten Qtros casos de menor monta , y
-,,bastará tener presente que
los
I;nismos
Regulares
de la
Compa-.
;,ñia
:.en ·.las repetidas expulsiones qut;: hán padecido , de casi to–
·, ,dos los Estados Soberanos
dt:.-Em·opa
, .hán visto que sus
bienes,
,,Casas , y Colegios .q-uedaron
á
la disposicion y
~plicacíon
de
los
~,Príncipes
, .sin que la
Col'te
Romana
en el siglo pasado , ni
·et
,,presente baya podiJo. o_btener que _ sean .consideradas sus volunta–
;,rias pretensiones en este punto_
•.
,Sr..
se dixesc que los
bi~nes . d~
los Regulares
de la
Compañia
no
,hán sido confiscados , no por esto se adelantará cosa alguna coa–
·,rra la · autoridad del
Rey
en el'las : La confiscacion se llama así
·,porque·por ella .quedan apli;.:ados los
bienes
á
la Cámara y Fisco
.,,Régio ,
ya
sea
ipso
fiif!o
por la disposicion de la
Ley
,
ó
ya sea
,,por otra declar3cion formal.
,Nuestro reUgioso
y
amable Soberano, por un efeéto de_su ge–
·,;nerosidad y de su piadoso
y
patemal corazon, no há querido apli.,..
'-,,car efeB:ivamente
á
el Fisco. Régio los
bienes
que poseían los
Re~
,guiares
de la
Compañia
,
ni tampoco há querido usar· de otra po–
,testad que de Ja e·conómic_a y tuitiva
.f
.en ·ún asunto en que pu-
·,diera haberse. estendido
á
otras resoluciones. .
,De aquí lo que se puede inferir es .que no hay confiscacion,.
-,tomada esta
\' OZ
en el rigor de su e; imología , para el efeéto de
-~que
aquellos
b~·enes
se introduzcan
é
incorporen para sit:mpre en
,el Erario , y queden á su beneficio ; pero bay dominio dimanado
,del estr.añamiento , pérdida de tenJporalidades , y ocupaeion · de
-, ,ellas
como vacantes :
y
der~cbos
indubitJables para su disposicion
·,y aplicacion
·á
la .volutiltad del
Re)
,
como queda fundado.
·
·
,Aho-