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j'l

,,tan ze1osos los

Señore~

Reyes.

G1tÓli(or

de

s~

autoridad , que ha–

,,biendo nombrado adjuntos

el

Papa

.Aiexandro V 1

,

p:na que con–

··,curriesen con los qt:te hacían la Reforma, no admitieron estos su

~,compañía

;

y

esto con la intervencion

y

consejo del gran Carde–

;·:.nal y Arzobispo de

.Toledo Don Fray Francisco X imenez de Cisne–

,ros.

,La

extincion de los

Fratricelos

no se puede traer á cons'e–

,,quencia , porque su mendiguez

les

impedía poseer

bienes,

de cu–

;,ya a plicadon se pudiese tratar.

,La

Orden

de los

Humillados

apénas ex1stia en algunos Pue–

,,blos de

Italia

,

porqu.e solo se componía de

ciento

seJettta

y

qua–

·,tro

Religiosos -quando s.e extinguió ; y así tampoco es ·exemplar

,que mer.ezca considcracion ; ni discusion.

,Por lo mismo se omiten Qtros casos de menor monta , y

-,,bastará tener presente que

los

I;nismos

Regulares

de la

Compa-.

;,ñia

:.en ·.las repetidas expulsiones qut;: hán padecido , de casi to–

·, ,dos los Estados Soberanos

dt:.-Em·opa

, .hán visto que sus

bienes,

,,Casas , y Colegios .q-uedaron

á

la disposicion y

~plicacíon

de

los

~,Príncipes

, .sin que la

Col'te

Romana

en el siglo pasado , ni

·et

,,presente baya podiJo. o_btener que _ sean .consideradas sus volunta–

;,rias pretensiones en este punto_

•.

,Sr..

se dixesc que los

bi~nes . d~

los Regulares

de la

Compañia

no

,hán sido confiscados , no por esto se adelantará cosa alguna coa–

·,rra la · autoridad del

Rey

en el'las : La confiscacion se llama así

·,porque·por ella .quedan apli;.:ados los

bienes

á

la Cámara y Fisco

.,,Régio ,

ya

sea

ipso

fiif!o

por la disposicion de la

Ley

,

ó

ya sea

,,por otra declar3cion formal.

,Nuestro reUgioso

y

amable Soberano, por un efeéto de_su ge–

·,;nerosidad y de su piadoso

y

patemal corazon, no há querido apli.,..

'-,,car efeB:ivamente

á

el Fisco. Régio los

bienes

que poseían los

Re~

,guiares

de la

Compañia

,

ni tampoco há querido usar· de otra po–

,testad que de Ja e·conómic_a y tuitiva

.f

.en ·ún asunto en que pu-

·,diera haberse. estendido

á

otras resoluciones. .

,De aquí lo que se puede inferir es .que no hay confiscacion,.

-,tomada esta

\' OZ

en el rigor de su e; imología , para el efeéto de

-~que

aquellos

b~·enes

se introduzcan

é

incorporen para sit:mpre en

,el Erario , y queden á su beneficio ; pero bay dominio dimanado

,del estr.añamiento , pérdida de tenJporalidades , y ocupaeion · de

-, ,ellas

como vacantes :

y

der~cbos

indubitJables para su disposicion

·,y aplicacion

·á

la .volutiltad del

Re)

,

como queda fundado.

·

·

,Aho-