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1".

1

-

i-7 .

_,que est-os perdteron conrorme a las

Leyes

fundamentales del i:sta-

,do ,

y

á

la Constitucion de la Soberania , y de la Sociedad .,

po,

.,las justisimas causas que dieron motivo

á

la

ocwp.acio.q ·de

sus

,Temporalidades.

.,

, , ·.

:

,Los

Bienes.,

pues, que perdieron los esentos,

y ·

que

no

, ,tes pertenecen , no ,pueden estár

á

-'la dispesícion del

.~uperior -de

,,la

Orden~

,El

prívilegio de esencion, aunque sea

Real .,

tiene considera–

, ,cion

á

las personas esentas, y así con toda pr{!)piedad •se Je llama

,

en.el

Derecho personal

pro rebus,

ó

rea:Ipropersonis~

-

· ·

.,,D

e

modo ,-que en saliendo las í!-osas del ·poder•

.Y

dominio

·de

,,la persona esenta , 6 de aquella con cuyo respeto

..se

conc-edió la

:,,esencíon ., cesan Jos efeétos y libertades de esta ; y así se

pr~.,,ticamente en

los

Tributos, en

la

paga de Diezmos.,

y

fin

la

jurit-

.,,diecion de los Ordinarios Diocesanos.

'

.,;

No

se

trata ., repiten los Fiscales., de

··Bienes

de ,esentos., si–

,nó

-quando mas de

Bienes

vacantes.

6

de:incierto dueño , .en que

~,el

Príncipe tiene los derecho.s indubitables que le atribuyen Jas

Le•

,,ye.s

Reales y Civiles,

y la

costumbre antigua

é

inmemorial.

':•.;

,Lós exemplares ,que .puedan producír

los

afeét~s

la

OuriaRo–

~,m~mr,

jamás serán

a

<daptables

las

citC:u_nstancias del -caso presen–

;~J '{en 'que

las Temporalidades hán sido o..cupadas por una regalía.

,,am:íguítsima,

y

fundada en

la

obligacion que · el Soberano tiene de

,-,mantener

á

sus Pueblos .en suhordinacíon

y

tranquilidad.

,. :.. ,,La

causa de los Templarios no se

f~ndó

en los intereses de la

; ·;quietud pública,

ni

en los.riesgos

inminent~s

del Estado que

ame~

;;,naza:ba 1a

:permanet;~eia ,clel

:Cuerp·o

fjesuitico

en

Espafitt':

delitos par–

,-;ticu1ares~en

matería de -disciplina

y

de ·.costomb'r@s

1.,

fuer<m los

.;,que .dieron motiyo á la extíncion de aquel Orden Religioso .,

y

á

-,,bs

demás providencias que

~e

tomaron .con inorivo de ella,

y

es ro

.;,t:ue,.pm.cediendo

por-sí la .Autorídad

.Eclesiástica., .al..u:l'que aux.ília-

~"dat.'.d-e:la> R-eat,.

o· ·

-J ;,

J

1

..-.

! ,,:

~

. ··

:,.

:n,~Asb·,\

pues,

~en.ague1

<Oaso los ·T¡emp1arios-rto

fti~~on

.desnatu-

.

,~"~1iz-aidos. ,

ni,estrañádos .,

ni

.sus

Trempora~daiies

-ocuipadas por a1-

; ,gun ·de

lité

.c.O~tra

la Soberanía del Príncipe Secular;

y

~·s

tan sus–

.;,tanéial esta diferencia ,-·que no debe olvidarse ni separarse d\!

la.

;-

;consideradon.Je

qualqui~ra

que haya de dis.currír .sólidamente .ell

,-

;estq,

materia..

t: ... •

t.-

t

;' •·

.

,s.

n e

mhargo.,

pues , de una .disparidad tan notable ' ·se·-obser ....

~)Va

q ue .en

aquel.ca·

so

á

eltiem.:Po

d,e

pub.Hcar

Clemente

fJ, uinto

eu.-el

.,,CDn-