•
1".
1
-
i-7 .
_,que est-os perdteron conrorme a las
Leyes
fundamentales del i:sta-
,do ,
y
á
la Constitucion de la Soberania , y de la Sociedad .,
po,
.,las justisimas causas que dieron motivo
á
la
ocwp.acio.q ·de
sus
,Temporalidades.
.,
, , ·.
:
,Los
Bienes.,
pues, que perdieron los esentos,
y ·
que
yá
no
, ,tes pertenecen , no ,pueden estár
á
-'la dispesícion del
.~uperior -de
,,la
Orden~
,El
prívilegio de esencion, aunque sea
Real .,
tiene considera–
, ,cion
álas personas esentas, y así con toda pr{!)piedad •se Je llama
,
en.elDerecho personal
pro rebus,
ó
rea:Ipropersonis~
-
· ·
.,,De
modo ,-que en saliendo las í!-osas del ·poder•
.Y
dominio
·de
,,la persona esenta , 6 de aquella con cuyo respeto
..se
conc-edió la
:,,esencíon ., cesan Jos efeétos y libertades de esta ; y así se
vé
pr~.,,ticamente en
los
Tributos, en
la
paga de Diezmos.,
y
fin
la
jurit-
.,,diecion de los Ordinarios Diocesanos.
'
.,;
No
se
trata ., repiten los Fiscales., de
··Bienes
de ,esentos., si–
,nó
-quando mas de
Bienes
vacantes.
6
de:incierto dueño , .en que
~,el
Príncipe tiene los derecho.s indubitables que le atribuyen Jas
Le•
,,ye.s
Reales y Civiles,
y la
costumbre antigua
é
inmemorial.
':•.;
,Lós exemplares ,que .puedan producír
los
afeét~s
.á
la
OuriaRo–
~,m~mr,
jamás serán
a
<daptables
.á
las
citC:u_nstancias del -caso presen–
;~J '{en 'que
las Temporalidades hán sido o..cupadas por una regalía.
,,am:íguítsima,
y
fundada en
la
obligacion que · el Soberano tiene de
,-,mantener
á
sus Pueblos .en suhordinacíon
y
tranquilidad.
,. :.. ,,La
causa de los Templarios no se
f~ndó
en los intereses de la
; ·;quietud pública,
ni
en los.riesgos
inminent~s
del Estado que
ame~
;;,naza:ba 1a
:permanet;~eia ,clel
:Cuerp·o
fjesuitico
en
Espafitt':
delitos par–
,-;ticu1ares~en
matería de -disciplina
y
de ·.costomb'r@s
1.,
fuer<m los
.;,que .dieron motiyo á la extíncion de aquel Orden Religioso .,
y
á
-,,bs
demás providencias que
~e
tomaron .con inorivo de ella,
y
es ro
.;,t:ue,.pm.cediendo
por-sí la .Autorídad
.Eclesiástica., .al..u:l'que aux.ília-
~"dat.'.d-e:la> R-eat,.
o· ·
-J ;,
J
r¡
1
..-.
! ,,:
•
~
. ··
:,.
:n,~Asb·,\
pues,
~en.ague1
<Oaso los ·T¡emp1arios-rto
fti~~on
.desnatu-
.
,~"~1iz-aidos. ,
ni,estrañádos .,
ni
.sus
Trempora~daiies
-ocuipadas por a1-
; ,gun ·de
lité
.c.O~tra
la Soberanía del Príncipe Secular;
y
~·s
tan sus–
.;,tanéial esta diferencia ,-·que no debe olvidarse ni separarse d\!
la.
;-
;consideradon.Jequalqui~ra
que haya de dis.currír .sólidamente .ell
,-
;estq,materia..
t: ... •
t.-
t
;' •·
.
,s.
n e
mhargo.,pues , de una .disparidad tan notable ' ·se·-obser ....
~)Va
q ue .en
aquel.ca·so
á
eltiem.:Po
d,e
pub.Hcar
Clemente
fJ, uinto
eu.-el
.,,CDn-