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.~

.

.

;,gsta

proM6icíort d:e aClquírir

y

retener·, nó solo in-fluye

c.éhtc-

~,tra

los estrangeros pa:rtkulare§ ;

sin6 .

tambíen contra

qualquíe....

,,ra

génerd .de Comunidades ,

y

Colegios.

De

aquí

diman.~-

qu~

,,ett'

e1

siglo ¡iasado las

rrtemor'Íáf

de·

usa de mar'

,

en

cuyo~ biene~

,,ge

compreltendia la

Vílla. ~

de

AltantariUa

,

en

el

Reyn&

de

Mur–

;·,cia·;

aun

fueron .

cle~ada~

por

el

Testador

á

·el Oficio, de

Ia·- Mt–

,,ser

ícordia

de ·

Géf101Ja

,

habiendose

estimado

que como

esrraña–

,,de

éstos R.eynos

no podía adquirir

ni

retener , los efedos

le–

,,gados quedaron

baxo la

mano

y

aucorídad

Real de

su

P'atro–

,,nato·;

y

ptoteccíon ;

y

á

la

dí~posícion

de

la

Cámara. Sin

re-–

,,currir

á

los derechos especíales de , la

Corcna~

que quedan ·ex–

,,presados en los casos

en·

que

se · procede

á

la

ocupacíon ·_ por

,,las causas de

sedícíon , bullício ,

ó

ínovediencía ,

tiene

el

Prín...

,,dpe

fundada

su

íntencíon

á

los

efeétos

ó

bienes

de qualquiera

,,Colegía

1

6 Comunidad perpetuameme

e:xtisguida en el

Reyno,

,,y

esto

por la

consdtucion

y

esencia

de

la

Soberanía•, ¡la del

, 1

Cuerpo

del 'Estado ;

y

la.

de

los

mismos

Colegios,

ó

Com.unída–

,,des

exdrttas.

Todo

Colegio

care~e

de aptitud

y

representacíon

,.competente

para adquirir

una

personalidad tal

que le

~tríbu;,Ja derecho

de

poseer~

y

recibir

perpetuamente

bienes

dentro del

,Estado ,

por otra parte el

mismo

Estado-,

6

la

Cabeza de

élr

,)que es el

S'oberand

5

no presta su

consentimiento

para su

unioa

,,e11

cu~;:tpó

1

y

habilita

á

la

Comunidad para

su recepcíon

y

per•

,,manencía.

·

;,Las

mfsrrtas lglesias obtubíeron por

la

Ley

de

COJJstantín•

,~la

aptitud para las

adquisiciones

permanentes ;

y

en el

Dere~

,,cho Col'Iiul1

de

los

Romanos

era adotna

entre sus

Jurísoonsul..

,,tos ·,

que

el · .Colegio 6

Comunidad ,

sinó estaba

guarecido de

al•

,;gun privilegio especíál ;

esto

es ,

de

la concesíon del Príncipe

,~c:areda

de

la testamentifac'Cion pasiva.

·

,~En

EJpaPía

so11 muchos les

Fuero!

Leyes

que acreditan

Je~

9

;tilismo ,

y

no es theriester mas que'

te'ner

presetlte la

Conilicidn

,-,de ldilloné.s

,

que

es-

ia

:q.:·s •

de'l ·

q1;1into "género ;

para saber

'qüe

~,.la.

enttada ,,

}a.··perrbaiJ~ncia

·,

y

capacidad

'de

.todo

género

d<f

,,Comunidades

Religiosas ,

está

pendiente

de

ht·· autoridad

Real

~;que

segun

lo

exige

1-a

udlidád del

Estado ,

ó

su perjuicio ; pue–

,de

prestar

el

asensó ,

6

retirárlo

pata estos

fines.

··

,tlegó

el caso

de :.parecer

al

Gúbierno

que-

el Cuetp(J

de

la

~,Compañía

er-i

estos Dominios, úo

solo

no

era.6tíl

~

sinó

sumarn~n"'

,;té

p.etjudicial á'1a

ttáhqurlidad

pública

'i

y

á·

ío-s

·objetos

con que

·

"fue