.~
.
.
;,gsta
proM6icíort d:e aClquírir
y
retener·, nó solo in-fluye
c.éhtc-
~,tra
los estrangeros pa:rtkulare§ ;
sin6 .
tambíen contra
qualquíe....
,,ra
génerd .de Comunidades ,
y
Colegios.
De
aquí
diman.~-
qu~
,,ett'
e1
siglo ¡iasado las
rrtemor'Íáf
de·
usa de mar'
,
en
cuyo~ biene~
,,ge
compreltendia la
Vílla. ~
de
AltantariUa
,
en
el
Reyn&
de
Mur–
;·,cia·;
aun
fueron .
cle~ada~
por
el
Testador
á
·el Oficio, de
Ia·- Mt–
,,ser
ícordia
de ·
Géf101Ja
,
habiendose
estimado
que como
esrraña–
,,de
éstos R.eynos
no podía adquirir
ni
retener , los efedos
le–
,,gados quedaron
baxo la
mano
y
aucorídad
Real de
su
P'atro–
,,nato·;
y
ptoteccíon ;
y
á
la
dí~posícion
de
la
Cámara. Sin
re-–
,,currir
á
los derechos especíales de , la
Corcna~
que quedan ·ex–
,,presados en los casos
en·
que
se · procede
á
la
ocupacíon ·_ por
,,las causas de
sedícíon , bullício ,
ó
ínovediencía ,
tiene
el
Prín...
,,dpe
fundada
su
íntencíon
á
los
efeétos
ó
bienes
de qualquiera
,,Colegía
1
6 Comunidad perpetuameme
e:xtisguida en el
Reyno,
,,y
esto
por la
consdtucion
y
esencia
de
la
Soberanía•, ¡la del
, 1
Cuerpo
del 'Estado ;
y
la.
de
los
mismos
Colegios,
ó
Com.unída–
,,des
exdrttas.
Todo
Colegio
care~e
de aptitud
y
representacíon
,.competente
para adquirir
una
personalidad tal
que le
~tríbu;,Ja derecho
de
poseer~
y
recibir
perpetuamente
bienes
dentro del
,Estado ,
sí
por otra parte el
mismo
Estado-,
6
la
Cabeza de
élr
,)que es el
S'oberand
5
no presta su
consentimiento
para su
unioa
,,e11
cu~;:tpó
1
y
habilita
á
la
Comunidad para
su recepcíon
y
per•
,,manencía.
·
;,Las
mfsrrtas lglesias obtubíeron por
la
Ley
de
COJJstantín•
,~la
aptitud para las
adquisiciones
permanentes ;
y
en el
Dere~
,,cho Col'Iiul1
de
los
Romanos
era adotna
entre sus
Jurísoonsul..
,,tos ·,
que
el · .Colegio 6
Comunidad ,
sinó estaba
guarecido de
al•
,;gun privilegio especíál ;
esto
es ,
de
la concesíon del Príncipe
,~c:areda
de
la testamentifac'Cion pasiva.
·
,~En
EJpaPía
so11 muchos les
Fuero!
y·
Leyes
que acreditan
Je~
9
;tilismo ,
y
no es theriester mas que'
te'ner
presetlte la
Conilicidn
,-,de ldilloné.s
,
que
es-
ia
:q.:·s •
de'l ·
q1;1into "género ;
para saber
'qüe
~,.la.
enttada ,,
}a.··perrbaiJ~ncia
·,
y
lá
capacidad
'de
.todo
género
d<f
,,Comunidades
Religiosas ,
está
pendiente
de
ht·· autoridad
Real
~;que
segun
lo
exige
1-a
udlidád del
Estado ,
ó
su perjuicio ; pue–
,de
prestar
el
asensó ,
6
retirárlo
pata estos
fines.
··
,tlegó
el caso
de :.parecer
al
Gúbierno
que-
el Cuetp(J
de
la
~,Compañía
er-i
estos Dominios, úo
solo
no
era.6tíl
~
sinó
sumarn~n"'
,;té
p.etjudicial á'1a
ttáhqurlidad
pública
'i
y
á·
ío-s
·objetos
con que
·
"fue