~g
.
,Monarc~
.,
e~
preciso
que
cíesde fuego se suponga que·
bs
Bienes-–
,_,óc-wpados
éÍ
los
Regulares
de la
Compañia
,,
sus Casa s.,
Cof~gius
,.
y
;,derechos , hán tquedado
á
la fíbre dísposícíou de
S~
M. ,
&:neo
de
,,su Patronato .
y
proteccion ·inmedíata ,
y
que íguafmertte lo hán ·
,,de
estar las Funda:ciones
y
Gbras pías
;í.
_que se destinen.
'
,,Aunque · esto debía pasar por un supuesto indubitable -;
y·
age-.
,,no
de la menor controversia,
tm
escosarán
los
Fiscales el traba..l
,Jo de fundarlo , ni
á·
el Coasejo la molestia de oír lo que sabe..
,,en el asunto , por atenéión
á
a!gunas consideraciones extrin..
,,secas.
. .
.
~,Los
Regularv de
1~
.
Compañia
hán sídó estraóa'dos de esrog·
,R.eynos para siempre , . por la obligacíori en que
S~
M.
se
halla:
,,de mantener en sus Pueblos la subotdinacion , tranquilidad ,
y ·
,justícia.
,E.itas etpresiones , que son literales en
la:
Pragmática
,
y ·
la:·
,_,ínstruccíon que
el
Consejo tiene de sus·motivos ,
y
de las
dell!.~·,
,,causas que la piedad del
Rey
s~
dignó reservar en sí ,
acreditan~
,,que _el estrañamiento fue una
pr~viden~ia: absolutamente-'ne:~es-a
... :
,ria, para apartar del seno de
la'
Nacioa
Ja
semilla
de
las ínquie-·
,,tudes que se hán experimentado ,
y
que gracias
á
el .Todo pode-·
,,roSQ se. háp visto cesar , ·como de teperite , desde
ei
momente~
,feliz de
la
expulsion..
· :
,Estrañados aquellos
Regidares
por tan justo¡¡
y
urgentes
~~(·
,,.tivos , venia por cO'nseq'uencia la· ocopadon .
de.
s-us Tetnporal'í.-.·
,,dad€s ; siendo un efeéto preciso de ella quedar Jos Bient::s
que;
,posda~
á
la
merced
~
y
libre dísposicion del Soberano. .
~~Tiene
esta regalía un origen tan antiguo
y
.tan asentado,
que
~,apénas
se le descubre el
prínci~io.
La
Ley
9 ,
tít.
2. ;
lib.
9 ,
de·l–
,,!uero jm:go
;
hecha en el Reynado de
~nmba
,
explicando
·lo:
~,que
se debía praB:icar con las perronas Eclesiásticas , cu1padog
,,6
negligentes en los albortos ó sediciones gue
ocurr~n
en su
Pro~
,o..vitú:ia , previno :
Que
la ge-nté
de
m.al(
son paJahras de
Ja
Ley
,si
es Obispo;
ó
qualsequier Sacerri.ote, quf ' l? non
qui~ier· fflcer· ~ ' tl
,rlebe
·
s.erech~~o
de la tiet;·a
toda
?
e
el
Ré,y
pue'tie {acer de-
su:·boná
t~
,da lo que quz:SJere.
·
/
\.
.. ·. ··. '. ·.
.' - · , :.:
.
~ ,Esta
Ley.
·
fu.e . derivadñ" dé
'la
c.QrnpHéídad
de
áJgunO's ..
Ede.o:
,siásticos en los bullicios ·
suscirad~s
por_
P•mlo
er-1 la
Galia Gótica,–
,9
Nt1rba11eme
,_
parte entonces ·de ésta Monarquía.
,Aquí se
.tré
literalmente decidida
la
disposicion
lípre deJ Prítt.. '
,,cipe
en
.los·
Bienes
Gle
los
Edesiis·~icos estra~-ados
'
·sin
que
sea :
,ne..