Previous Page  150 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 150 / 372 Next Page
Page Background

~g

.

,Monarc~

.,

e~

preciso

que

cíesde fuego se suponga que·

bs

Bienes-–

,_,óc-wpados

éÍ

los

Regulares

de la

Compañia

,,

sus Casa s.,

Cof~gius

,.

y

;,derechos , hán tquedado

á

la fíbre dísposícíou de

S~

M. ,

&:neo

de

,,su Patronato .

y

proteccion ·inmedíata ,

y

que íguafmertte lo hán ·

,,de

estar las Funda:ciones

y

Gbras pías

;í.

_que se destinen.

'

,,Aunque · esto debía pasar por un supuesto indubitable -;

age-.

,,no

de la menor controversia,

tm

escosarán

los

Fiscales el traba..l

,Jo de fundarlo , ni

á·

el Coasejo la molestia de oír lo que sabe..

,,en el asunto , por atenéión

á

a!gunas consideraciones extrin..

,,secas.

. .

.

~,Los

Regularv de

1~

.

Compañia

hán sídó estraóa'dos de esrog·

,R.eynos para siempre , . por la obligacíori en que

S~

M.

se

halla:

,,de mantener en sus Pueblos la subotdinacion , tranquilidad ,

y ·

,justícia.

,E.itas etpresiones , que son literales en

la:

Pragmática

,

y ·

la:·

,_,ínstruccíon que

el

Consejo tiene de sus·motivos ,

y

de las

dell!.~·,

,,causas que la piedad del

Rey

s~

dignó reservar en sí ,

acreditan~

,,que _el estrañamiento fue una

pr~viden~ia: absolutamente-'ne:~es-a

... :

,ria, para apartar del seno de

la'

Nacioa

Ja

semilla

de

las ínquie-·

,,tudes que se hán experimentado ,

y

que gracias

á

el .Todo pode-·

,,roSQ se. háp visto cesar , ·como de teperite , desde

ei

momente~

,feliz de

la

expulsion..

· :

,Estrañados aquellos

Regidares

por tan justo¡¡

y

urgentes

~~(·

,,.tivos , venia por cO'nseq'uencia la· ocopadon .

de.

s-us Tetnporal'í.-.·

,,dad€s ; siendo un efeéto preciso de ella quedar Jos Bient::s

que;

,posda~

á

la

merced

~

y

libre dísposicion del Soberano. .

~~Tiene

esta regalía un origen tan antiguo

y

.tan asentado,

que

~,apénas

se le descubre el

prínci~io.

La

Ley

9 ,

tít.

2. ;

lib.

9 ,

de·l–

,,!uero jm:go

;

hecha en el Reynado de

~nmba

,

explicando

·lo:

~,que

se debía praB:icar con las perronas Eclesiásticas , cu1padog

,,6

negligentes en los albortos ó sediciones gue

ocurr~n

en su

Pro~

,o..vitú:ia , previno :

Que

la ge-nté

de

m.al

(

son paJahras de

Ja

Ley

,si

es Obispo;

ó

qualsequier Sacerri.ote, quf ' l? non

qui~ier· fflcer· ~ ' tl

,rlebe

·

s.er

ech~~o

de la tiet;·a

toda

?

e

el

Ré,y

pue'tie {acer de-

su:·boná

t~

,da lo que quz:SJere.

·

/

\.

.. ·. ··. '. ·.

.' - · , :.:

.

~ ,Esta

Ley.

·

fu.e . derivadñ" dé

'la

c.QrnpHéídad

de

áJgunO's ..

Ede.o:

,siásticos en los bullicios ·

suscirad~s

por_

P•mlo

er-1 la

Galia Gótica,–

,9

Nt1rba11eme

,_

parte entonces ·de ésta Monarquía.

,Aquí se

.tré

literalmente decidida

la

disposicion

lípre deJ Prítt.. '

,,cipe

en

.los·

Bienes

Gle

los

Edesiis·~icos estra~-ados

'

·sin

que

sea :

,ne..