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~4

·.·

,

.

.

,todo lo que disfrutaban como exceso a este fin, era pos'eido con

;,resistencia positiva :de

las

leves de su admision.

,Pero

C?~o

quiera

i

quién podrá dudar qúe la enseñanza

p(t–

;,blica. 'debe esta:r- bax0 de la proteocion del Pdncipe ,. á qmien in–

~-,é_útnbe

d

cuidado

y

superintendencia ae la educacion de

.la

ju....

;,ventuH ',

-y

baxo de cuyo Patronato están todos ·

los

Estudios

del

--,,Reyno

~

Un simple Preceptor no puede enseñar,

ni

ser dotado

,,sin la aptoridad. Real y del Consejo,

y

mucho menos ninguna

;,Comunidad Religiosa ; siendo esta regalia tan constante ,

que

~,el

Séñoi"'

Felipe

·v.

quando fundó

Ja.

Universidad de

Cerbera,

;,prohibiO.] a enseñanza á todo cuerpo de Comunidades •en

el

Prin4

,cipado 'de

Catd!uña;

y

las·

q ~re

quisieron enseñar a'Jguoa Facul–

'~tad

,. tubieron flUe acudir á obtener

Cédulas

y Privilegios para

~,ello

,, que se c<:mcedíero.n , ó negaron , segun se tubo· por

con~

;,

venieote~

1

··,

,De este prindpio ·de:.PIIotecciotq¡y

:P~trimato

de

los

Esttt-.

,dios dimana , qnefihad_biendo fal::adro .

cl

iÚ'u'erpoC·

~de

fa

Compañia

,

éÍ:

,quien- estaba

co~

a a la. ensenanza

' tl~

sus

o"l_egips , toca á el

,Príncipe proveer a bent:ficw de la Na.:.Ion ,

y

disponer de

aqu.~;,Hos

Bienes

destinados: á este· fin po.r medio de su proteccion

,inmediat a.

· ..

,Lós ·demas objetos

dé 1as.

fundaciones que tenian los

Regu–

,lares

dtr

la-' Compañia

-,

pedi.:in .:ser.: "la Predicacion , la administra-.

,cion del Sacramento de la Penítencia ,

la

asis.tenci(l .á pobres

,en Cárceles

y

Hospitales,

Y'

el eumplimiento

·de

·aquellas me–

,,morias .

pia~os<r~-

que

-les~. e,ncar_g~ban

los Fieles:para 1a·

espia~

,,cion

d~

sus':.. éti}¡lás.' _,

;

..

·.!

'~1 ~r

_;··.

.

'

'

·

,Es

·idnegMHe·'que en todo

est0 ·:s~

dntet:esa

la

Re!ígion

; · pe~

,ro tambien es fuera

de

-tpda dudá:

;>

qúe ·-

igl!lalmente se· inte--:

.,,resa el bien

a_él

'Estado ; y siendo eJ ,Men:irca un ·Proreétor

y'

,Patrono ·

indu~itabJe

de

la

disciplina, exterior , corresponde

4.

s_q

,religiosa pied:ael

~'-Y ' !;Qs

derechos inhereptes_,a .. la: Soberanía ,. cui:–

,dar de}

' CU-l!t)pJimie rltO

de.,ra_gueJlo:s;

d~jetbs-.p:on·

fUilJ)•

mom(!) -COn:–

,veniente , en uso de

la

misma proteccion q ue debe

·á.

la

Igle:–

,sia

y ·

á

to'dós ·

S'(is

V<!ISallos. .

(

,

1

"~,

__l;.

·<.

.

r

'

·

,Hay

sin duda en :;¡.quellos

obj~tos

que miran

á

el

exerckio

,de

la

piedad, y fomeh t0 de la R eligion cooas espirituales ; pero

,,,omo la Potestad

E~:;lesiastica

que . haya de cuidar de .eUas re-:

;,side ordínariamenre en

los

Reverendos Obispos, de cuyo

zelQ

,y

pastoral

solicitud no

se

pu,; de

.dudar que

·contribuyan

á

el

,,bien·