~4
·.·
,
.
.
,todo lo que disfrutaban como exceso a este fin, era pos'eido con
;,resistencia positiva :de
las
leves de su admision.
,Pero
C?~o
quiera
i
quién podrá dudar qúe la enseñanza
p(t–
;,blica. 'debe esta:r- bax0 de la proteocion del Pdncipe ,. á qmien in–
~-,é_útnbe
d
cuidado
y
superintendencia ae la educacion de
.la
ju....
;,ventuH ',
-y
baxo de cuyo Patronato están todos ·
los
Estudios
del
--,,Reyno
~
Un simple Preceptor no puede enseñar,
ni
ser dotado
,,sin la aptoridad. Real y del Consejo,
y
mucho menos ninguna
;,Comunidad Religiosa ; siendo esta regalia tan constante ,
que
~,el
Séñoi"'
Felipe
·v.
quando fundó
Ja.
Universidad de
Cerbera,
;,prohibiO.] a enseñanza á todo cuerpo de Comunidades •en
el
Prin4
,cipado 'de
Catd!uña;
y
las·
q ~re
quisieron enseñar a'Jguoa Facul–
'~tad
,. tubieron flUe acudir á obtener
Cédulas
y Privilegios para
~,ello
,, que se c<:mcedíero.n , ó negaron , segun se tubo· por
con~
;,
venieote~
'·
1
··,
,De este prindpio ·de:.PIIotecciotq¡y
:P~trimato
de
los
Esttt-.
,dios dimana , qnefihad_biendo fal::adro .
cl
iÚ'u'erpoC·
~de
fa
Compañia
,
éÍ:
,quien- estaba
co~
a a la. ensenanza
' tl~
sus
o"l_egips , toca á el
,Príncipe proveer a bent:ficw de la Na.:.Ion ,
y
disponer de
aqu.~;,Hos
Bienes
destinados: á este· fin po.r medio de su proteccion
,inmediat a.
· ..
,Lós ·demas objetos
dé 1as.
fundaciones que tenian los
Regu–
,lares
dtr
la-' Compañia
-,
pedi.:in .:ser.: "la Predicacion , la administra-.
,cion del Sacramento de la Penítencia ,
la
asis.tenci(l .á pobres
,en Cárceles
y
Hospitales,
Y'
el eumplimiento
·de
·aquellas me–
,,morias .
pia~os<r~-
que
-les~. e,ncar_g~ban
los Fieles:para 1a·
espia~
,,cion
d~
sus':.. éti}¡lás.' _,
;
..
·.!
'~1 ~r
_;··.
.
'
'
·
,Es
·idnegMHe·'que en todo
est0 ·:s~
dntet:esa
la
Re!ígion
; · pe~
,ro tambien es fuera
de
-tpda dudá:
;>
qúe ·-
igl!lalmente se· inte--:
.,,resa el bien
a_él
'Estado ; y siendo eJ ,Men:irca un ·Proreétor
y'
,Patrono ·
indu~itabJe
de
la
disciplina, exterior , corresponde
4.
s_q
,religiosa pied:ael
~'-Y ' !;Qs
derechos inhereptes_,a .. la: Soberanía ,. cui:–
,dar de}
' CU-l!t)pJimie rltO
de.,ra_gueJlo:s;
d~jetbs-.p:on·
fUilJ)•
mom(!) -COn:–
,veniente , en uso de
la
misma proteccion q ue debe
·á.
la
Igle:–
,sia
y ·
á
to'dós ·
S'(is
V<!ISallos. .
(
,
1
"~,
__l;.
·<.
.
r
'
·
,Hay
sin duda en :;¡.quellos
obj~tos
que miran
á
el
exerckio
,de
la
piedad, y fomeh t0 de la R eligion cooas espirituales ; pero
,,,omo la Potestad
E~:;lesiastica
que . haya de cuidar de .eUas re-:
;,side ordínariamenre en
los
Reverendos Obispos, de cuyo
zelQ
,y
pastoral
solicitud no
se
pu,; de
.dudar que
·contribuyan
á
el
,,bien·