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.

~9

necesario recurrir

á

interpretaciones ni· argumentos' de induccion.

· .,.,La pr.áética de

~sta

Ley

y su .autoridad , tiene el apoyo de

,aquellas venerables asambleas .de ia N.acion ,. .que en Jos

Conci-iios

, de Toledo

:f,ormaron reglas de disciplina. , tan dignas ., que fueron

,adp_ptadas en mucha

parte

por

r-odaJa.

Iglesia•

.,E_n él

Concilio To!edario

Decimosexto ,

que

fue Nacional,

_,,Cán.

9

·~

despues de referirse

los

delitos

del

Arzobispo de

Toledo;

,~Sisberto

.,

que, babia cpospirado

ámtra

el Rey

·

Egi.ca

,

y .su vida,

~,exeomulgado

_yá

y

depuesto ., añadieron los

PP.

que

arrojado

,,juntamente

del

honor

.,

y

.del

lugar" pri-vado

de

tódos

·

su.s bieiJes

,

y .

-s,r¡ducidos estos.,

ó

colocados }Jaxo

l~

Potestad del Príncipe

,

sufritJe

,la pena

de

perpetuo

i~stierro.

Continué> el

-Cánon

resol·viendo

qt¿li!

,con semejante correccior;

.,

<5

censura

.,

debian ··ser -mult.aám aquelüu.

.,,personas Religiosas

.,

de qua/quiera órden

,

ú

honor

.,

que en

lo succe–

.,~sivo

.se hallase haber premeditado.,

obrado tales cosas _contra

el

Prin–

,.,cipe.

· ·· ·,En -consecuencia de esta máx1ma n,acional _del Estado

é

Igle-·

,;sia ce

España

,

siguió el mísmo

Concilio

.,

enunciando en el

Cán•

,,.lo .,..

qtt~

en ,cfeét-o

el

Rey h1tbia dispuesto de bienes de

los

sedi–

,;ci-osós de todas clases de honor ,

y

-órden

:

Que ·aJgUJJcs había

,.doroad.P á ·•Jas··Iglesias, otrps

á

su

'Real Familia ·,

y

otros

á

di–

'~erentes p.a~'ticufares

, segun.

sa.s

méritos ; y contribuyó de su .,

,~pade

á·

precaver el

Concilio

qu~ , se

.despojase. de .su .goce

ep

nin- _

,gun tiempo

á

los

Donatar:io~. ~aJes.

·

·

, Par·ece pues ., sin .4:1ue pu.eda cabilarse ., que esta decision

,,.c~n.ciliar

á

el mismo

tiemp_o

que

apoyó

1.a

.regla 'general

de

9ué~

, 1

dar

.b.axo

de

.Ja

P-otestad ..de/..

Príncipe

los

bienes. de Eclesiásticos

y ·

.,~eligiosos

estraña.do

..s

por

calsa· de sedidon ., .

.6

bullicio popular,

,acreditó la <lbserva-nda -que tenia la

Ley

del

·Fuero ·

que atribuía

,,al Priflcípe 1a

fa~ultad

de hacer

to

que ;quisiese ·de los m:ismo.s

,bienes.:...

.

. .

· ···

···~

•·lif

.

• 1

,No

solo en: los bienes ocupados

á~1

Ec1e5iástico· .sed.ici.Oso po-

;,dí.a' -el.Príncipe usar -de sus facultades.¡ .sinó tambien en el lugar

~!que

<9h.tenía , en

el

honor , ,

ó

en .amhws

cosas·.:~

y

esto

desd~

.el ·

,,Ob:ispo ., hasta, el C1érigo _., 6 .Monge ·del .Ínflmo ·Órden·, como

,es

litúal

en

d

Cánon

2.

dél Confitio

Décimo~

iambien 'de

Toledo,

,~celebrlJ..d.o

en

.rien,1yo

de

Re.cesvindo.

, El

Conci.lio

Quar.t:cQ ,

Cán_~, ?~5

: ,el

Qu-into ,

Cfm.

7

::

,el

Sépti–

_,,mo ,

~án.

i .:

y

el Doce ,

Cán•

.3 .,

todos

le

Toledo

,

habían

,,puesto_partic-ular.

.cuidado

.en im.Poner

pen~

ü

nónkas

á

lo.s

Ede–

., siás-