4,3
,,fue
admíti~o,
Y'
despues de pruebas muy j1:1stificadas,
~c,ord~
,,separarlo de la masa de
la
Nacion, para que
no
se corrom–
,piese con este fermento de inquietud.
.
·
,Cesó por consequencia da capacidad
de
adqu·ÍI:_ir '· y_¡etepe,r,
,.porque cesó su existencia en el Estado, y las
co~as
vinieron
á
,caer en un caso en el qual no hubieran pod·ido.
~e!ler
.. prin:.
,cipio.
,Por manera, que asi como no hubiera podido entrar en
1a
,Compañia contra la voluntad del Rey
,
ó
del Príncipe
d~
la tz'er–
,ra
,
ni adquirir, ni ser instituida por heredera ;
qu~·
es e,orno sé
,explica la
Ley
4 ,
tít.
3 ,
part.
6 ,
respetío
de todo
,Ay~nt·amien~
,to
ó
Comunidad,
tampoco puede continuar luego que cesó aque–
,lla misma voluntad con causas tan legítimas como las que há
;,,tenido la soberana justificacion del Rey.
,Disuelto
así
este
Cuerpo
dentrG del Estado , solo subsisten
,,aquellos objetos á que ppdo conducir el ministerio de los
Re–
,,gulares
estrañado.s; per.o como·
los bienes ·
que los mantenían eran
,,de los diferentes. indivíduos de la Nacion , que contribuyeron
,respeB:ivamente
á
este fin, qeuda en la misma Nacion el domi–
,,nio y el interes para disponer · de ellos ; y el derecho de
exer~
,,citar esta regalía se reune en
el
Gefe, Administrador ,
-ó
Sobe–
,ren.o de
la
Sociedad ;
así
porque esta le transfirió .sus veces;
,como porque de· otro modo sería imposible que tubies.l! ef(:él:o
;,la disposicion.
,El instituto de la
Compañia
prohibía
á
sus Individuos po–
,se~r
bieneJ
,
ni aun en comun ,
y
así consta
de
t0das sus J?.ulas_
,,de ereccion , solo
era permitido
á
los Colegios
,pro studentibus
,adquirir y retener
bien.es.;
·ya ,¡se vé que en estos·y ,en -los
~emi,narios era el objeto _la enseñanza pública.
, .
.
,A
la verdad
·si
se considera este punto como requiere ,
Jf
,,se
observa la conduéta que tubieron los
Regulares
de
b
Cam-·
-,,pqñfa -,
se conocerá
~u,e
.poseian
la
mayor.. p·arte de sus
l;_Jenes
.con
,,absoluta
c•com~ra:v.epcion
al paétp -
g
ue incluía su admision en
el
,.,E.stado. · . '_
J
~
•
;
.
..
•
...
,Fueron admitidos aquellos
Regulares.·
baxo de
la
c:oodidon
,,esencial de ser incapaces de poseer
bienes
en comLtn , solo
~e,saba esta incapacidad en lo respeél:ivo
y
nec~sario
á
los
Estu~
,,dios ; y como mo, exercitaban
~ste
cargo en muchas Casas que
,dominaban Colegios ; ni 'en
los
que enseñaban invertían los
bie~
,_,nes
precisamente
.en
lo necesario
·á
la enseiiattza , ei visto
que
.F2
,to-