Previous Page  155 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 155 / 372 Next Page
Page Background

4,3

,,fue

admíti~o,

Y'

despues de pruebas muy j1:1stificadas,

~c,ord~

,,separarlo de la masa de

la

Nacion, para que

no

se corrom–

,piese con este fermento de inquietud.

.

·

,Cesó por consequencia da capacidad

de

adqu·ÍI:_ir '· y_¡etepe,r,

,.porque cesó su existencia en el Estado, y las

co~as

vinieron

á

,caer en un caso en el qual no hubieran pod·ido.

~e!ler

.. prin:.

,cipio.

,Por manera, que asi como no hubiera podido entrar en

1a

,Compañia contra la voluntad del Rey

,

ó

del Príncipe

d~

la tz'er–

,ra

,

ni adquirir, ni ser instituida por heredera ;

qu~·

es e,orno sé

,explica la

Ley

4 ,

tít.

3 ,

part.

6 ,

respetío

de todo

,Ay~nt·amien~

,to

ó

Comunidad,

tampoco puede continuar luego que cesó aque–

,lla misma voluntad con causas tan legítimas como las que há

;,,tenido la soberana justificacion del Rey.

,Disuelto

así

este

Cuerpo

dentrG del Estado , solo subsisten

,,aquellos objetos á que ppdo conducir el ministerio de los

Re–

,,gulares

estrañado.s; per.o como·

los bienes ·

que los mantenían eran

,,de los diferentes. indivíduos de la Nacion , que contribuyeron

,respeB:ivamente

á

este fin, qeuda en la misma Nacion el domi–

,,nio y el interes para disponer · de ellos ; y el derecho de

exer~

,,citar esta regalía se reune en

el

Gefe, Administrador ,

Sobe–

,ren.o de

la

Sociedad ;

así

porque esta le transfirió .sus veces;

,como porque de· otro modo sería imposible que tubies.l! ef(:él:o

;,la disposicion.

,El instituto de la

Compañia

prohibía

á

sus Individuos po–

,se~r

bieneJ

,

ni aun en comun ,

y

así consta

de

t0das sus J?.ulas_

,,de ereccion , solo

era p

ermitido

á

los Colegios

,pro studentibus

,adquirir y retener

bien.es

.;

·ya ,¡se vé que en estos·y ,en -los

~emi,narios era el objeto _la enseñanza pública.

, .

.

,A

la verdad

·si

se considera este punto como requiere ,

Jf

,,se

observa la conduéta que tubieron los

Regulares

de

b

Cam-·

-,,pqñfa -,

se conocerá

~u,e

.poseian

la

mayor.. p·arte de sus

l;_Jenes

.con

,,absoluta

c•com~ra:v.epcion

al paétp -

g

ue incluía su admision en

el

,.,E.stado. · . '_

J

~

;

.

..

...

,Fueron admitidos aquellos

Regulares.·

baxo de

la

c:oodidon

,,esencial de ser incapaces de poseer

bienes

en comLtn , solo

~e,saba esta incapacidad en lo respeél:ivo

y

nec~sario

á

los

Estu~

,,dios ; y como mo, exercitaban

~ste

cargo en muchas Casas que

,dominaban Colegios ; ni 'en

los

que enseñaban invertían los

bie~

,_,nes

precisamente

.en

lo necesario

·á

la enseiiattza , ei visto

que

.F2

,to-