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4~

.,.concilio

de

t~'ienadel

Del.!ináao

la eKtincion

de los

Templarios;

~y

·de.

·,.,aplicar sus

C~sas

y

Bienel

á

la

Or~en

de

San Juan

,

s"é exceptua,–

:,.,1!-c;>r'l ie,xpresagtente

~los

qu'€

exfstian ett. los

Reynof

y

T iertas

(

así.

d-ict~

,,el

Papa .eti

aquella famosa Sentencia,

ó

Constitucion )

·de.hues.iro:J.

.

,,carfsimo>S hijos

en

Christo

los ·Reyes ilustres de

<;astilla, Aragon,

~,Portugal

,y

MallórGa,

los quaies acordamos exceptuar·y excluir de

la

,referida

donacion

,

concesion

,

union

,

apticacion

,

incorporacion,

y

,,anexfon.

.

.

,,Aunque

1

es V'erdad que

el

Papa_

manifes~ó

que reservaba dí...

,,chos

Bienes

á

la disposicion de la Silla

)Jpostólica

,

y

citó

~ lo~

,Reyes de

Etpaña

para que ·expusiesen las causas

y

pretensiones

,que tenían contra la aplicacion hecha", fue insinuado que

e spera~

:,ba

oir su beneplácito para la ordenacion que se hubiese de tomar

,en ellos.

·

·

,En

efeB:o,

para aplicar los- mismos

Bienes

en

erReytH) .

e~

.;, Aragon

á

la Orden

de~

Montesa,

·hubo

de

intervenir el Real .

con–

,sentimiento expreso del Señor Rey

Don-

J ayme

,

confiriendo

su

.,poder especial

á

Vidal de

Vi

ltanueva

,

como consta de la · Bula ex–

,,pedida por el Papa

J uan XXII

,

á

quatfo

de los

Idus

de

J-únio

-~e

.,mil

trecientos

y

diez

y

siete

; ,

y

:v:emos en consequencia ·de aquel

,asernso régio

'y

de la·ea:lidád de' las

bienes

aplicados - , que

)a.·· ·9r~

,den de

Montesa

,

nuevamente· erigida ; quedó : baxo ,del

~ P¿1t.r.o~

_,,n_ato

y

proteccion inmediata de los Señor-es

Reyes de :

Ar.ag

!M•.

:

,En

F!ortugal

se hizo, ccin aquellos

bienes

1a ereccion de la ·

G~t

....

,den de Cristo ; .en el

d Pio

de

la

Encarnacion

de

mil trecientos

.diez

y

,nf!-eve

,

dkiendos.e en

el

aél:o de·

el}a:.

que 'se hatia corrcurri·endo

el

.,beneplác_ito

.y

,asenso

de.I~ MO'~arc;;a,·Por.tugues;

.y1

tambien vemos ·y

,sabemos , que la 1lilue.v.a Orden queqó. igualmente· baxo del Patro–

,nato

y

t'roteccion de los

~€y:es

de

!Portugal.

·

/

,~Los

Reyes de

([)astilla ,

zelosos defensores de sus regalías,siem-4

,~pt'C' res~stieron

sujéta:fse

á/ la

·disposición Po·otifi_cia en ·los

bienes.

d_~

,tos Templarios' , y

así

los aplicaron

á

su arbitrio

,.'·donállid(i)1os "~

",.Ordenes

MilitRlr~s-

1

,, ~iCaballéros:-. ~ ó · retemi~ndo-les

-, en '

~a

Cor:ona.

,y

Patrimonio·

ReaL

,:e;omo··

tubieron

:pon

conveniente ,, sin

qu~

' ,las

muchas ieterpelaciones que· tubieron de parte

de

la

Corte de

,R~ma

les. hubiesen hecho variar de aquella firmeza con que· con-:

,ci&ieron,

y

~stimaron,

p.ertef!ecede_s la

so~era~aa.:.~.@isposicion

,

eJ:.l.

,,uso de

la

regalía que

demostrada ,

y

hán

usado des@e

los

prin"t'

,cipios

de la

.Monat¡qu,ía:. · ·

,

·

,Fue en

tanto

g·rasio

constante

la

resoludon

de·

nuestros

Reyes,

·

,que