Previous Page  153 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 153 / 372 Next Page
Page Background

-f.l

,en.

poder

·

det Rey

,

é

h{lga

de

él

,

de'ltas .

,

'quec quisiere.

,La

Ley

del Señor Rey

Don J uan

~~

Segundo

,

que es

la

r

3,

,tít.

3 ,

lib.

4 de la

R~copiiacioJ'l

,

9espues de decir ,que los

~ele~

,,siásticos desobedientes á

el

llamamiento

d~l

Rey pitf.rdan·las Tem-:

·-;,poralidades que tubíeren eJ:,J estos

R

~ynos

,

añad~

, .

.

,'gue

s~ entt·e~

;,y

tomen pór ello sus bienes tempo.ralcs

,

c'b].yal>

expre..~i0pes

reclup)i':"

,cadas aclaran bien que

la

ocupacion es !lOa toma ,

ó

adquisicion

.,del Derecho de disponer de las mismos .bienes tempor;des.

,El

exercicio de esta Regalía .de disponer

y

·aplicar , .e.s ter–

,rninante en

la

Ley

I

8 ,

tít.

3 ,

lib..

I

de

J~

Recopilacion

,

hecha

.,,por

el

Sefior Rey

Don CárloJ. Prz:mero

,

y

Doña Juana

,,

sq

Ma–

,dre ; pilles

imponi~ndo

en ella la pé.rdida de Temporalidad'es á las

,personas Eclesiásucas que sobre sus beneficios consintiesen pen–

,,siones

á

frtvor de Estrangeros ., se

~anclaron

aplicar

desd~

h.1ego.

, .)los fr'utos de los mismos

.B(;;neficios para

los

gastos,

qe

guerra

~ ,<;on.tra

los

.Moros.

.

_'

. ·,Quá.Jqu,iep

qu~

tenga P.resente ·lo <;>cur.ddo .en lo·s siglos inme–

,diatos , y en el 'aétual , en

lQs

casos que

·há

sido forzoso valerse.

,del estrañamiento ,

y

ocupacion contra

los

Eclesiásticos rebeldes,

;,inobediente,5 ,

ú

ofensores de la autoridad Real , notará la líber-.

,,t_ad:con q\le: esta . hfl . di,spuesto de los bienes y efeél:os . ocupados.,

1

·

,

1

Et:.~:

Madrid

~ismo

hay un mon ume nto perpetuo

de

la

libre~

,.4~P9SÍcion

,y

autoric?ad del

Sob~rano

, respe&o de

las

,Obras pÍa$,

,en' que podían tener interes los rebeldes ; pues con -l"Iiot iv_o

d~I· le-:

,vaD;taiJ.lÍento de

P ortugql

fue ocupado .el Hospital de

San

Antonio

,d~)os Portuguese~

cle esta Corte ,

y

aplicad.o por Real Cédula,

ex–

,p.edida por la Cáiijara ,

~.,J a

Real Hermandad de.t Refugio.

.

.

··..

,_E.l.estrañam ien~ 9

y

pérdida de

la

naturaleza .qu.e. tienen en .

,es~o.~ ,:~eynos ' ias

per ;>pnas Eclesiásticas, 6 de 6rden _,.· tt{le con-.

,,s'igo una separaQion absoluta del cuerpo de la Sociedag ,

y

p(')r'

,,~edio

de ,ella· 9uedan inhabi!ita os de tener, ni poseer bienes , ni

,

qere.sl

;Jos ! lgl}rios

d:ént~o

d.e la Monarquía ;

y

con mucha mayor,

,

~_,.;~zq~

,,.,guando

el

~st!~ña.~¡iento

rl;imana dct sedicion , 6

:inquié–

~t.u,? p~~lic~;

'p_qrque

com~

dice Ja

LeY,

) ,

t.

24,

part.

4 ,.

por.

:'J-,tr a):ciorl

es de_sr¡aturattq

qaa~quiera

de

tos

bie.ne

's.

.

· .

,Las

Leyes

del Reyno no solo prohíben

á

los estraños la ad–

,,quisicion

y

nuencion de Ciudades , Villas,

y

Lugares , sinó de

,todo -,género de ..

tierras

y

beredamientos

;

y

la habilitacion que

,, hán conseguido ,' y de que

gQzan

algunos estrangeros ., -dimana.

,de la f'uen.a

de

los

'Irt~M4os

hechos con sus respeaivos

Príndpes.

F

,Es- -