-f.l
,en.
poder
·
det Rey
,
é
h{lga
de
él
,
.é
de'ltas .
,
ló
'quec quisiere.
,La
Ley
del Señor Rey
Don J uan
~~
Segundo
,
que es
la
r
3,
,tít.
3 ,
lib.
4 de la
R~copiiacioJ'l
,
9espues de decir ,que los
~ele~
,,siásticos desobedientes á
el
llamamiento
d~l
Rey pitf.rdan·las Tem-:
·-;,poralidades que tubíeren eJ:,J estos
R
~ynos
,
añad~
, .
.
,'gue
s~ entt·e~
;,y
tomen pór ello sus bienes tempo.ralcs
,
c'b].yal>
expre..~i0pes
reclup)i':"
,cadas aclaran bien que
la
ocupacion es !lOa toma ,
ó
adquisicion
.,del Derecho de disponer de las mismos .bienes tempor;des.
,El
exercicio de esta Regalía .de disponer
y
·aplicar , .e.s ter–
,rninante en
la
Ley
I
8 ,
tít.
3 ,
lib..
I
de
J~
Recopilacion
,
hecha
.,,por
el
Sefior Rey
Don CárloJ. Prz:mero
,
y
Doña Juana
,,
sq
Ma–
,dre ; pilles
imponi~ndo
en ella la pé.rdida de Temporalidad'es á las
,personas Eclesiásucas que sobre sus beneficios consintiesen pen–
,,siones
á
frtvor de Estrangeros ., se
~anclaron
aplicar
desd~
h.1ego.
, .)los fr'utos de los mismos
.B(;;neficios para
los
gastos,
qe
guerra
~ ,<;on.tra
los
.Moros.
.
_'
. ·,Quá.Jqu,iep
qu~
tenga P.resente ·lo <;>cur.ddo .en lo·s siglos inme–
,diatos , y en el 'aétual , en
lQs
casos que
·há
sido forzoso valerse.
,del estrañamiento ,
y
ocupacion contra
los
Eclesiásticos rebeldes,
;,inobediente,5 ,
ú
ofensores de la autoridad Real , notará la líber-.
,,t_ad:con q\le: esta . hfl . di,spuesto de los bienes y efeél:os . ocupados.,
1
·
,
1
Et:.~:
Madrid
~ismo
hay un mon ume nto perpetuo
de
la
libre~
,.4~P9SÍcion
,y
autoric?ad del
Sob~rano
, respe&o de
las
,Obras pÍa$,
,en' que podían tener interes los rebeldes ; pues con -l"Iiot iv_o
d~I· le-:
,vaD;taiJ.lÍento de
P ortugql
fue ocupado .el Hospital de
San
Antonio
,d~)os Portuguese~
cle esta Corte ,
y
aplicad.o por Real Cédula,
ex–
,p.edida por la Cáiijara ,
~.,J a
Real Hermandad de.t Refugio.
.
.
··..
,_E.l.estrañam ien~ 9
y
pérdida de
la
naturaleza .qu.e. tienen en .
,es~o.~ ,:~eynos ' ias
per ;>pnas Eclesiásticas, 6 de 6rden _,.· tt{le con-.
,,s'igo una separaQion absoluta del cuerpo de la Sociedag ,
y
p(')r'
,,~edio
de ,ella· 9uedan inhabi!ita os de tener, ni poseer bienes , ni
,
qere.sl;Jos ! lgl}rios
d:ént~o
d.e la Monarquía ;
y
con mucha mayor,
,
~_,.;~zq~,,.,guando
el
~st!~ña.~¡iento
rl;imana dct sedicion , 6
:inquié–
~t.u,? p~~lic~;
'p_qrque
com~
dice Ja
LeY,
) , tít.
24,
part.
4 ,.
por.
:'J-,tr a):ciorl
es de_sr¡aturattq
qaa~quiera
de
tos
bie.ne's.
.
· .
,Las
Leyes
del Reyno no solo prohíben
á
los estraños la ad–
,,quisicion
y
nuencion de Ciudades , Villas,
y
Lugares , sinó de
,todo -,género de ..
tierras
y
beredamientos
;
y
la habilitacion que
,, hán conseguido ,' y de que
gQzan
algunos estrangeros ., -dimana.
,de la f'uen.a
de
los
'Irt~M4os
hechos con sus respeaivos
Príndpes.
F
,Es- -