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·<

37

de

Enero de. este. año . explicaron como preliminar de sus uJ.teriO-

r~'s

propuestas lo

qu~

juzgarón oportuno sobre

el

domfnio adquirí·

rlo por

mi

Corona , en uso de mis regalías ,

á

los Bienes ,

6

Tern–

porali~ades

ocupadas

á

los citados

Regulares,

y

del Patronato

R~a1,

é

inmediata ,proteccion que me pertenece $Obre los Establecirnien:.

tos

á

que me dignase destinarlos ,

á

mas de ·pedirlo así su perma–

nencia ,

y

mejor cumplimiento , en .cuyos particulares pusieron una

<lilatada fundadtsima Respuesta,, que

á

la letra dice asi : :::: , Los.

- F' 1 d 1 C

..

D

p

d:

R d

.

n

/

D

Respum&

, 1sca es e · onseJO

on

e ro

o rrguez '--ampomanes

y

on

1

,.

.

1]

,JosefMoñino

,

en vista de · la Real -Orden de nueve de

Nov iem~

1

ua

•·

~.,bre

de mil

s

Lecientos sesenta

-y

siete , dicen , que en e'onsecuen-

'?cia de lo acordado por Decreto de veinte .

y

nueve de Diciembre

,del afio próximopasad.o deben proponer

á

este Supremo Tribunal

,los puntos respeB:ivos

á

la deliberacion que S.

M.

desea se ·tome

, ,sobre

el

destino de los Bienis ocupados

á

los

Regulares

de la

Com"

~'!~~ñia

, .

~iend?

este -el objeto de la

c~ta,da,

Real

Or~en

, · en cu,ya

,vmud

han stdo convocados para asistir

a el

Consejo los Prela–

,dos que expresa.

_ ·. ;,Para entrar en a9l.lella· deliberacion entienden los

Fiscales,

,,que el ·primer paso debe ser fixar por una declaracion solemne

,J?~

derechos, aut-oridad,

y

facu lt:tdes de

los

que hán

d~

inter-.

,,venir en el destino,

y

aplicacion

ef~ttiva .

Puesto en su debida

""'~~Jari~ad ~~te ~rincipio

, será?

muy

ilanos ,

~áciles

,

y

per~~,~~~~les

.los

¡ntdws

pata llegar ·a el fin que

se

ha propuesto

la

pte-

;,pad ,d'e nuestro benigno Soberan o.

·

·,S. M.

en

el

.Articulo VIII

de

la

Real

Pragmática

de

dos de

,~Al?r}J.:de

mil

setecientos sesenta

y

siete tiene explicadas

sus , Rea~

"~ts

iqte_nciones. acerca de las Obras

pfas , á

que desea aplicar los

,,Bi~nes

oe,upados , y en_ el miSmo

Articulo

manifestó , que se

,, hariá

1<~;

aplicacion oídos los Ordinarios Eclesiásticos en

lo

nece–

,_,sario ,

y

conveniente.

. ,;Esta regla anticipada que presenta la

Pragmática

descubre,

_;.,que_

la

autoridad Real , acompañada de la ordinaria de los Re–

,~~ér,~qd9~.

Obispos en lo que sea conveniente

ó

necesaria , há

de

,obrar en esta aplicadon ;

y

este es un punto decidido

con

el

,exam~n

y

.drcunspeceion

.que

prece-dió

á

la

.resolucion del estra-

,ñ"amiento.

·

·

.

~

,Habiendo

de

obrar inmediatamente

la

Autoridad Real por.

,,aquellos derechos incontestables

que

las Leyes .,

'los·

Cánones ,

y

,la

misma

Constituci~n

y

esencia de

la

Soberanía confieren

á

el

-

.

M~