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:P

cía con el Proceso de ocnpacíon

de

Temporalidades, 6 por advertir_

morosidad en su seguimiento.

· .

.

VIII

Al .Defensor se le pagarán sus derechos procesales,

y

cui–

rlará esta

J unta

sean Abogados de satisfaccion, y concepto; los que

exerzan

hl

defcnsoríá de cada Casa de las ocupadas en el respeéti–

vo distrito ; removiendo y castigando al que se notáre faltar

á

Slt

obl iga cion.

·

IX No se executarán depósitos en ningunas personas particu–

lares , porque todos los caudales existentes, y los que vayan pro–

duciendo los bienes ocupados , se hán de poner necesariamente en

Arca·s Reales, con las mismas solemnidades que los de Real

Ha–

Cienda ,

y

qualquiera Juez será responsable de la insol vencía , ,

ó

quiebra, que resultase por contravencion á esta providencia.

X El

Gobernador de

Buenos Ay;·es

por lo tocante ai distrito

de

su Provincia , y de las de

Paragttay

y

Tucuman

,

podrá elegir un

Asesor de su satisfaccion, y un Oficial Real para que le acompa–

ñen en las determinaciones , por las particulares circ!-mstancias ''

aquellas Provincias , sin necesidad de acudir al Presidente. y Au–

rliem:ia de

Charcas;

y lo mismo debe entenderse con el Gobernado.r

rle la Isla de

Cuba_,

y con el de

Caracaf.

_

_

JWadrid

24 de

Ft:

brero.de

1768.

Don Pedro

Rodrigqe~ C~mpa·

manes. Don Josef Moñino.

V

CARTA CIRCULAR, DIRIGIDA A LOS COMISIONADOS

para la ocupacion de Temporalidades de · los

Jesuftas

expulsos, .

á efeB:o de que remitan noticia de

las

Fundaciones, Plan de ren–

tas ,

y

cargas de justicia,

é

informe_del destino que podrá darse

á los respéttivos

Colegios·

que fueron de la

Compañia

del nombre

de

'Jesus.

POR

punto general han remitido muchos de los Comisionados

noti–

cia

de las fundaciones

,

y planes de· rentas

,

pertenecientes á los Colegiar,

cuya ocupacion les está encomendada de órden del Consejo.

.

Respecto' de ech.¡rse menos en mucha parte -las noticias de las f unda–

ciones

,

dispondrá

V.

se pase

á

mis manos una copia

,

ó extra/J o de ·

.la

f undacion

,

ó f undaciones

,

con el plan de ¡-entas

,

r:n que se expresen las

cargas de justiáa correspondientes

,

á

fin

de

que

se tengan ¡rresente.s

por·