:P
cía con el Proceso de ocnpacíon
de
Temporalidades, 6 por advertir_
morosidad en su seguimiento.
· .
.
VIII
Al .Defensor se le pagarán sus derechos procesales,
y
cui–
rlará esta
J unta
sean Abogados de satisfaccion, y concepto; los que
exerzan
hl
defcnsoríá de cada Casa de las ocupadas en el respeéti–
vo distrito ; removiendo y castigando al que se notáre faltar
á
Slt
obl iga cion.
·
IX No se executarán depósitos en ningunas personas particu–
lares , porque todos los caudales existentes, y los que vayan pro–
duciendo los bienes ocupados , se hán de poner necesariamente en
Arca·s Reales, con las mismas solemnidades que los de Real
Ha–
Cienda ,
y
qualquiera Juez será responsable de la insol vencía , ,
ó
quiebra, que resultase por contravencion á esta providencia.
X El
Gobernador de
Buenos Ay;·es
por lo tocante ai distrito
de
su Provincia , y de las de
Paragttay
y
Tucuman
,
podrá elegir un
Asesor de su satisfaccion, y un Oficial Real para que le acompa–
ñen en las determinaciones , por las particulares circ!-mstancias ''
aquellas Provincias , sin necesidad de acudir al Presidente. y Au–
rliem:ia de
Charcas;
y lo mismo debe entenderse con el Gobernado.r
rle la Isla de
Cuba_,
y con el de
Caracaf.
_
_
JWadrid
24 de
Ft:
brero.de1768.
Don Pedro
Rodrigqe~ C~mpa·
manes. Don Josef Moñino.
V
CARTA CIRCULAR, DIRIGIDA A LOS COMISIONADOS
para la ocupacion de Temporalidades de · los
Jesuftas
expulsos, .
á efeB:o de que remitan noticia de
las
Fundaciones, Plan de ren–
tas ,
y
cargas de justicia,
é
informe_del destino que podrá darse
á los respéttivos
Colegios·
que fueron de la
Compañia
del nombre
de
'Jesus.
POR
punto general han remitido muchos de los Comisionados
noti–
cia
de las fundaciones
,
y planes de· rentas
,
pertenecientes á los Colegiar,
cuya ocupacion les está encomendada de órden del Consejo.
.
Respecto' de ech.¡rse menos en mucha parte -las noticias de las f unda–
ciones
,
dispondrá
V.
se pase
á
mis manos una copia
,
ó extra/J o de ·
.la
f undacion
,
ó f undaciones
,
con el plan de ¡-entas
,
r:n que se expresen las
cargas de justiáa correspondientes
,
á
fin
de
que
se tengan ¡rresente.s
por·