30
visto
y
veían-, porqué·seríir. ofensa:
de
la verdad,.,
y
aun
de
J¡¡
ri.,.-
zon gastar en
ello.
tiempo-.
43
Pero no se puede omitfr ·una consideracíon ,
y
es: ,. que err
esta suposicion de mf.lagro todo el interés de ha-cerle valer se en–
caminaba
á
conmover af pueblo en odio de las providencias toma..·
das con fgs
Regulares
de Ia
Compañia;
y
de aqui se· sigue, que n0
pueden ser otros que ellos fos instigadores.
·
49
Si son sus Terciarios,
es:
una prueba evHente· de subsistir
la falsa doB:rina , que en todo tiempo hán defendido- estos
Regula–
res,
de ser lícitos qualesquier delitos ,.
y
profanaciones. ,
c~ntra
la
autoridad pública , quando versa interés de la
Compaiíiar
.
50
Tambien se infiere , que las providencias:
tomaaas contrcr
sus Individuos en ·estos Dominios no son suficientes , mientras
el
Gobierno no proscribe sus máquinas
y
doB:rinas sedíciosas ; resta..,–
bleciendo las máximas ' que ensena .el Evangelio
y
e!
CristianismG
aun entre los mas relaxados.
·
) 1
Quede reservado tan noble empeño
á
otro genera de
Es~~~-
_
tos ,
y
satisfagase por ahora el Público con la sencilla relacion de
los hechos , entretanto que vé desterrados del comercio human<>';
no solo
á
esta especie de errores; sino tambien proscrita
b
oficina,
libros ,
y
estudios
de
donde se derivan. Esta es la ohligacion de to..
dos los fieles
y
de sus Pastores: ; porque no queden consentidos
los
falsos Profetas ,
que
adulando las pasiones de los flacos , llevan el
pueblo
á
las fábulas
y
al fanatismo , contra los quales las divinas
·letras tienen anunciado su total exterminio, reservado
á
nuestros
4ia.s , por haber llenado el vaso de la abominacion.
IV
-INSTRUCCION FORMADA POR LOS SEñORES
FISCALES
de orden del Consejo en el Extraordinario
,
sobre el órden
y
método,
con
qu~
deberá procederse
á
la sustanciacion
y
determinacion de los
p!eytos
y
negocios
,
que "Se susciten contra lo5 bienes
y
efef1os perle..
t1ecientÚ
á
las Casas
,
Colegios
,
Residenciar
,
ó
Misiones
,
que /o$
Regulares
de la
Compañia
tenian en los dominios de
Indias
é
Islas
Filipinas.
I
DE
·e~_tos
negocios debe conocer el Juez Delegado, que en–
tienda en la acupacion de temporalidades de cada Casa
ó
Colegio,
con