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30

visto

y

veían-, porqué·seríir. ofensa:

de

la verdad,.,

y

aun

de

J¡¡

ri.,.-

zon gastar en

ello.

tiempo-.

43

Pero no se puede omitfr ·una consideracíon ,

y

es: ,. que err

esta suposicion de mf.lagro todo el interés de ha-cerle valer se en–

caminaba

á

conmover af pueblo en odio de las providencias toma..·

das con fgs

Regulares

de Ia

Compañia;

y

de aqui se· sigue, que n0

pueden ser otros que ellos fos instigadores.

·

49

Si son sus Terciarios,

es:

una prueba evHente· de subsistir

la falsa doB:rina , que en todo tiempo hán defendido- estos

Regula–

res,

de ser lícitos qualesquier delitos ,.

y

profanaciones. ,

c~ntra

la

autoridad pública , quando versa interés de la

Compaiíiar

.

50

Tambien se infiere , que las providencias:

tomaaas contrcr

sus Individuos en ·estos Dominios no son suficientes , mientras

el

Gobierno no proscribe sus máquinas

y

doB:rinas sedíciosas ; resta..,–

bleciendo las máximas ' que ensena .el Evangelio

y

e!

CristianismG

aun entre los mas relaxados.

·

) 1

Quede reservado tan noble empeño

á

otro genera de

Es~~~-

_

tos ,

y

satisfagase por ahora el Público con la sencilla relacion de

los hechos , entretanto que vé desterrados del comercio human<>';

no solo

á

esta especie de errores; sino tambien proscrita

b

oficina,

libros ,

y

estudios

de

donde se derivan. Esta es la ohligacion de to..

dos los fieles

y

de sus Pastores: ; porque no queden consentidos

los

falsos Profetas ,

que

adulando las pasiones de los flacos , llevan el

pueblo

á

las fábulas

y

al fanatismo , contra los quales las divinas

·letras tienen anunciado su total exterminio, reservado

á

nuestros

4ia.s , por haber llenado el vaso de la abominacion.

IV

-INSTRUCCION FORMADA POR LOS SEñORES

FISCALES

de orden del Consejo en el Extraordinario

,

sobre el órden

y

método,

con

qu~

deberá procederse

á

la sustanciacion

y

determinacion de los

p!eytos

y

negocios

,

que "Se susciten contra lo5 bienes

y

efef1os perle..

t1ecientÚ

á

las Casas

,

Colegios

,

Residenciar

,

ó

Misiones

,

que /o$

Regulares

de la

Compañia

tenian en los dominios de

Indias

é

Islas

Filipinas.

I

DE

·e~_tos

negocios debe conocer el Juez Delegado, que en–

tienda en la acupacion de temporalidades de cada Casa

ó

Colegio,

con