Previous Page  143 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 143 / 372 Next Page
Page Background

3

I

éon

audienda instruéHva del Defensor que nombre

.ellas, que de-'·"

berá ser Abogado de toda probjdad

y

literatura.

· Il

En los que sean r.esp.ettiv_os á Créditos .que -se ·repitan co11tra

1a:s

Tempor.a.lidades, los interesados hán de legitimar su .acc:ion ·con

documento

jus.ti:

í:icacion competente ,

y

,comprobarse esta .con

los libros y .asient-os del Colegio

ó

Casa respeétiv.a ,

y

tener

la

vista Jo que el Procurador de ,ella hubiese expu.esto .en la .declara–

.tion que le haya tomado.•

JII

Insr.ru.ídes .así estos

Pro.ces.os

.,

y

·praét'ic-a:ndo 1o mismo en

]as demás Instancias, que ·se le .ofrezcan .de qualquiera naturaleza,

.deben los Delegados cons.ultar .con los Autos al V:inrey.,

ó

Presi–

dente , .deJa Real Audiencia de Ja

P.ro

:vinda .adonde .toque,

y

es–

perar la resolucion que tome en

.

el

asunto~

IV

Los Virreyes., Capitanes Generales,

·.ó

los :Presidentes

de~

.ber.án

.asociarse .oon .dos Ministms .de aquella Au.die-ncia.,

y

.un

Ofi.;.

~,cial

Real , que ·sean .de su satisfaccion,

y

oír .al Fiscal de S. M.

,

.esta segunda Instancia, pr.ocediendo

dar la determinacion

.qu~

·.cor.responda conforme

derecho ., y comunicándola

á

Jos Com:isio–

·-nados ., para que la pon,gan en

.ex.ec.uci.on

, .proc.ediendose

.con

la

mayor >br.ev.edad ,

é

imparcialidad.,

y

evitando hasta

,el

m.eno.r res–

~qúic'iol .d-é

,colLi.s.ian

~en

.unos bienes, que ,están .baxo

la

.sal:va_guardia

.de

s. rvr.

V

Los pagos que .es.t'ime d:icha

:Jun.ta

Sup.eri..ar

de

Gabi.ero.o

.deber

hacerse , s.ean baxo .de fianza .depÜ:sit

ar

ia ., para .el .caso rle que en

.el Consejo·., adonde .deberán remitirse todos los Au.to.s., .se

neter.mi

·nase otra c

,o.sa

., .dando .además Jos .inte.r:esados los ;te$guardos .con–

venientes , que se ,unitán .al P¡:.o.ceso .de .o.cupa.c.ion .de Temporali–

.dades .,

fin de que -siempre ,conste., :pr.o.cediendo

.c.on

toda breve–

,dad.,

y

.buena

f.e

en los -:que

fu.er.en

claros.,

y

bien probados,

y

.ad-

, mini-str.ando justicia ,en los dudosos ..,

y

.obscur.os.

VI

En

lo tocante .á los .pleytos .pendientes .áotes .del ,estrafía–

.mie.nto ,

y

en que los

Regular~s

.de la

Compañia

eran .aB:ores 6 de–

.mandados,

deb.en

.se_guirse .e.n

los

respe.étivos ·Tribunales Reales que

- conociesen .de ellos ., ,con las·.apelaciones .en

1a

forma prevenida .por

..derecho,

y

.audiencia del Defensor de

las

Tempor:alida:des, .estan–

do

á

la vista los Fis.cales ,

y

guardando las .reglas prescr.iptas . en

la

Real ·Provision de siete de

.Of!ubre

.del .afio pr6.ximo, .que .está al

num. 37· de la

Cole.c.cion

que .se há dirigido.

VII Podrá la

Junta

abocar ·qua:lqwiera de

es~os

Pleytos., y.á sea

- por .notar desórtien , .ó colusion,

ó

porque tengan pr.ecjsa indden-

.

cía

.

e··:.~