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I
éon
audienda instruéHva del Defensor que nombre
.á
.ellas, que de-'·"
berá ser Abogado de toda probjdad
y
literatura.
· Il
En los que sean r.esp.ettiv_os á Créditos .que -se ·repitan co11tra
1a:s
Tempor.a.lidades, los interesados hán de legitimar su .acc:ion ·con
documento
.ó
jus.ti:í:icacion competente ,
y
,comprobarse esta .con
los libros y .asient-os del Colegio
ó
Casa respeétiv.a ,
y
tener
.á
la
vista Jo que el Procurador de ,ella hubiese expu.esto .en la .declara–
.tion que le haya tomado.•
JII
Insr.ru.ídes .así estos
Pro.ces.os.,
y
·praét'ic-a:ndo 1o mismo en
]as demás Instancias, que ·se le .ofrezcan .de qualquiera naturaleza,
.deben los Delegados cons.ultar .con los Autos al V:inrey.,
ó
Presi–
dente , .deJa Real Audiencia de Ja
P.ro:vinda .adonde .toque,
y
es–
perar la resolucion que tome en
.
elasunto~
IV
Los Virreyes., Capitanes Generales,
·.ó
los :Presidentes
de~
.ber.án.asociarse .oon .dos Ministms .de aquella Au.die-ncia.,
y
.un
Ofi.;.
~,cial
Real , que ·sean .de su satisfaccion,
y
oír .al Fiscal de S. M.
,
.esta segunda Instancia, pr.ocediendo
.á
dar la determinacion
.qu~
·.cor.responda conforme
.á
derecho ., y comunicándola
á
Jos Com:isio–
·-nados ., para que la pon,gan en
.ex.ec.uci.on, .proc.ediendose
.con
la
mayor >br.ev.edad ,
é
imparcialidad.,
yevitando hasta
,el
m.eno.r res–
~qúic'iol .d-é
,colLi.s.ian
~en
.unos bienes, que ,están .baxo
la
.sal:va_guardia
.de
s. rvr.
V
Los pagos que .es.t'ime d:icha
:Jun.taSup.eri..ar
de
Gabi.ero.o
.deber
hacerse , s.ean baxo .de fianza .depÜ:sit
aria ., para .el .caso rle que en
.el Consejo·., adonde .deberán remitirse todos los Au.to.s., .se
neter.mi–
·nase otra c
,o.sa., .dando .además Jos .inte.r:esados los ;te$guardos .con–
venientes , que se ,unitán .al P¡:.o.ceso .de .o.cupa.c.ion .de Temporali–
.dades .,
.á
fin de que -siempre ,conste., :pr.o.cediendo
.c.ontoda breve–
,dad.,
y
.buena
f.e
en los -:que
fu.er.enclaros.,
ybien probados,
y
.ad-
, mini-str.ando justicia ,en los dudosos ..,
y
.obscur.os.•
VI
En
lo tocante .á los .pleytos .pendientes .áotes .del ,estrafía–
.mie.nto ,
y
en que los
Regular~s
.de la
Compañia
eran .aB:ores 6 de–
.mandados,
deb.en.se_guirse .e.n
los
respe.étivos ·Tribunales Reales que
- conociesen .de ellos ., ,con las·.apelaciones .en
1a
forma prevenida .por
..derecho,
y
.audiencia del Defensor de
las
Tempor:alida:des, .estan–
do
á
la vista los Fis.cales ,
y
guardando las .reglas prescr.iptas . en
la
Real ·Provision de siete de
.Of!ubre
.del .afio pr6.ximo, .que .está al
num. 37· de la
Cole.c.cion
que .se há dirigido.
VII Podrá la
Junta
abocar ·qua:lqwiera de
es~os
Pleytos., y.á sea
- por .notar desórtien , .ó colusion,
ó
porque tengan pr.ecjsa indden-
.
cía
.
e··:.~