&J;
:-centes
,_
rlest -:n·ándolos
á
los fines "útiles
y
pfo-s1; .
que
se expresan .erda:
R~a!
-Pragrnática-Sandon
de
'2
de Abril
áe
r
767 ;
y
perteneper
á_
S. M. el Patronato ·, é ·inmediata protec'cion sobre iqs
·Esi'!lht~cirnie¡~Uf!l
á
que·se digne aplicaros
, .
como
~~~
pide'su):perm(menéia:
]~nejo~
c.._u-rrr.-
plimiento·.-
'·
.·
•h · /, "
~-s·:oLl
ll
'' ·:
•··.
Erl
consec-ueneia·há acordado .el
Có_nsejq
;
~ en
el Extrqordinario-
c~{~~brado·en
24
de
es~e
mes
,
con asistencia de los mismos Señm:es Prelado!.;
disponga V. que en laCas" ó Colegio que fue
~e- dichos 'Regular~~, e~
cuya -·ocupacion
d~
Tet'f!poratidáaes entiende V•.· se · bqrr.ern lat :Ar_mqs-:de
lll
~ Compañia
;
co"loc'áhdose
en
sa lugar los E1cudos Re-aleS<,
tÍ
éost.a
d~
dichas Temporalidades
,
c-o-n ·toda •curiosidad'·
'Y
:~seo'
;·' pero cuidavilo· tk·
que en el costo
y
·disposiciorl se' o6serve ·;ta
1
rdebidta J(i'cotiomlti _y..:ór4en.;
formalizando diligencifJ',
y
dando cuenta -por
mi-mano~ de,~
quedar
,.
ex_
e-
.
cutado. Encargo que al quitar
.
las Armas de la
Compañia
seo · c..oloquen.
las -Reales, tenilndose prevenidos lo-s
iE-~udas ·
Reales: ..·
;· ,
r·i
~
.
.,.
Participó/o-
á
1(.
de órden del ConÚfó parl
J. su inteiigehcia
,
'Y cum-,
p11miento. Dios :guarde
á
V. ·'muchás
años~
.
Madr.id3
x
~·Jde
·juliQ de
1768. Don
Pe~ro"~Rodrig(uez éa.-~·pománes
.r
•
•
-
..J
•
V_I
I I .
B.[!
AL_ 'cEDVi:i1,
1
DEl
~·
4
M.-
r-
:SEMORE;S
DEL.
CONSEJrJ;.
en 'el E_xtr:aordinario
,
eii.'que . consiguiente á'lo resuelto
;
á
tOrtsult~
tdel
mismo~ ;lcon
asistetjcia de los Señores Prelados, que tienen asiento
y
_voz e_n él
,
declara S. M. dev!felto
á
su dispositiort
,
tomo Rey
y,
Supren;a Cabeza de( Estado
, ·
el dominio de los 'bienes ocuptldos
á
·
los
Regulare~·
de
la
~ornpa:ñi:(~
estruña'dos de estos
Reynós ·,
las
de
lt:t~ias' ,
_'¿ .
Í~h(
l:z4y/uenté'1 ;
:'Y
';perte~J~k1
á
~r
M.
ltJ protecciol(
inmedf.ata du los pfos E stablep'irnierit'os
,
á'
que'
ii,sirve
de-stirrarlof,.
Conforme
á
la_s reg/Íis direCJivas que
.Sé
eXP,~esa.n~
. '; '
1
D~~
Carlos,
po~ ~a g~;~i>:1e Di9s_;· ~eY,
de
CaSíilla,
de
Leo,tt;
~e
Aragon ·'
qe· la~
dos S-rct!Jas ; de"
Jertisalen
1
~.
de Navatra ,
·flf!
Granada , de
'fole~o,
de Vá'lencía; de ·GaHda, de .
MaJJ.orca
,,~e
Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de_Córcega,
de
Murcia~,
de
Ja~n
, de _l0s Algarve$, de 1\Jgecira;
de
Gibraltar :,
de
la~ ' Isla~
d~
Canari-as
~
de lis
J
lHqias
'Orier;:itales ,
y
Occidentales, Islas ·,.
y
Tie!'rá-Firme dél 1\'hlr:·oceano
,~
.Archiáúque
de-
Austria, Duque
a~
B'orgoffa ,
de
Btaban;te;
y
de
Miran,
Conde-ae ·
Ab.srmrg
1
de
·
E
2
.F
la!!""