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&J;

:-centes

,_

rlest -:n·ándolos

á

los fines "útiles

y

pfo-s1; .

que

se expresan .erda:

R~a!

-Pragrnática-Sandon

de

'2

de Abril

áe

r

767 ;

y

perteneper

á_

S. M. el Patronato ·, é ·inmediata protec'cion sobre iqs

·Esi'!lht~cirnie¡~Uf!l

á

que·se digne aplicaros

, .

como

~~~

pide'su):perm(menéia:

]~nejo~

c.._u-rrr.-

plimiento·.-

•h · /, "

~-s·:oLl

ll

'' ·:

•··.

Erl

consec-ueneia·há acordado .el

Có_nsejq

;

~ en

el Extrqordinario-

c~{~~brado·en

24

de

es~e

mes

,

con asistencia de los mismos Señm:es Prelado!.;

disponga V. que en laCas" ó Colegio que fue

~e- dichos 'Regular~~, e~

cuya -·ocupacion

d~

Tet'f!poratidáaes entiende V•.· se · bqrr.ern lat :Ar_mqs-:de

lll

~ Compañia

;

co"loc'áhdose

en

sa lugar los E1cudos Re-aleS<,

éost.a

d~

dichas Temporalidades

,

c-o-n ·toda •curiosidad'·

'Y

:~seo'

;·' pero cuidavilo· tk·

que en el costo

y

·disposiciorl se' o6serve ·;ta

1

rdebidta J(i'cotiomlti _y..:ór4en.;

formalizando diligencifJ',

y

dando cuenta -por

mi-mano~ de,~

quedar

,.

ex_

e-

.

cutado. Encargo que al quitar

.

las Armas de la

Compañia

seo · c..oloquen.

las -Reales, tenilndose prevenidos lo-s

iE-~udas ·

Reales: ..·

;· ,

r·i

~

.

.,.

Participó/o-

á

1(.

de órden del ConÚfó parl

J. su inte

iigehcia

,

'Y cum-,

p11miento. Dios :guarde

á

V. ·'muchás

años~

.

Madr.id

3

x

~·Jde

·juliQ de

1768. Don

Pe~ro"~Rodrig(uez éa.-~·pománes

.

r

-

..J

V_I

I I .

B.[!

AL_ 'cEDVi:i1,

1

DEl

4

M.-

r-

:SEMORE;S

DEL.

CONSEJrJ;.

en 'el E_xtr:aordinario

,

eii.'que . consiguiente á'lo resuelto

;

á

tOrtsult~

tdel

mismo~ ;lcon

asistetjcia de los Señores Prelados, que tienen asiento

y

_voz e_n él

,

declara S. M. dev!felto

á

su dispositiort

,

tomo Rey

y,

Supren;a Cabeza de( Estado

, ·

el dominio de los 'bienes ocuptldos

á

·

los

Regulare~·

de

la

~ornpa:ñi:(~

estruña'dos de estos

Reynós ·,

las

de

lt:t~ias' ,

_'¿ .

Í~h(

l:z4y/uenté'1 ;

:'Y

';perte~J~k1

á

~r

M.

ltJ protecciol(

inmedf.ata du los pfos E stablep'irnierit'os

,

á'

que'

ii,sirve

de-stirrarlof,.

Conforme

á

la_s reg/Íis direCJivas que

.Sé

eXP,~esa.n~

. '; '

1

D~~

Carlos,

po~ ~a g~;~i>:1e Di9s_;· ~eY,

de

CaSíilla,

de

Leo,tt;

~e

Aragon ·'

qe· la~

dos S-rct!Jas ; de"

Jertisalen

1

~.

de Navatra ,

·flf!

Granada , de

'fole~o,

de Vá'lencía; de ·GaHda, de .

MaJJ.orca

,,~e

Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de_Córcega,

de

Murcia~,

de

Ja~n

, de _l0s Algarve$, de 1\Jgecira;

de

Gibraltar :,

de

la~ ' Isla~

d~

Canari-as

~

de lis

J

lHqias

'Orier;:itales ,

y

Occidentales, Islas ·,.

y

Tie!'rá-Firme dél 1\'hlr:·oceano

,~

.Archiáúque

de-

Austria, Duque

a~

B'orgoffa ,

de

Btaban;te;

y

de

Miran,

Conde-ae ·

Ab.srmrg

1

de

·

E

2

.F

la!!""