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.II
Estos~
se
deberán situar en los Edi ficios vacantes por
el·
es.-
tr.1ñaruiento de los
Regulares
,
cuya anchura , y buena disposi,...
•
-cion , facilite el perfeél:o establecimiento , removiéndose de este
modo
la
dificultad que hasta ahora há habido de erigirlos, sin
duda por no poder desembolsarse las crecidas cantidades que son
·precisas para la construccion de este género de obras públicas.
III Como todas las Casas, y Colegios que ocuparon los
Re•
.guiares de la
Compañia
tenían los Templos correspondientes , que
-por la mayor parte eran suntuosos , atendiendo á que
~
general-
-mente h ablando , no convendrá aplicarlos
á
los Seminarios ,
ya
· porque en ellos bastará una Capilla interior para los Exercicios
Espirituales de Religion , y ya porque pueden tener otro destino
·mas útil , sea
-á
beneficio de las Parroquias ,
ú
otro que se conr–
sidere preciso , mando se oyga á
los Ordinarios Diocesanos en
cada caso
rticular , considerando las circunstancias de los luga–
res, y de los mismos Templos.
IV
No - por esto los alumnos del Seminario deberán abste–
nerse de asistir
á
los Oficios , y Horas Canónicas , en los ·días fes–
t ivos; que s.e celebren en dichos Templos , án tes bien su inmedia–
c ion les facilitará el exercitarse en las funciones litúrgicas ,
y
aprender práB:kamente los R itos de la Iglesia , haci§ndolo cada
uno segun las-Ordenes de Grados , Subdiácono , Diácono , ó Pres–
bítero.
V
Convinie~do
que los Templos tengan régimen aparte , por.;..
que nunca vuelvan
á
reunirse ,
ó
formarse Comunidad Mon ástica,
que con el·tiempo venga á apoderarse de la direccion del Semina...
rio
,
será útil erigirles en Parroquias , Colegiatas ,
ó
trasladar
á
ellos las ..Parroquias que lo necesiten.
VI
Estando prevenido por el Santo
Concilio de Trento
,
que
para la subsistencia de los Seminar istas ,
y
dotacion de Maes,–
t ros , se recurrá .á se.ñalar uria porcion' sobre .las rentas Eclesiásti..
~as
:
·á la union de Beneficios simples .,
y
préstamos :
á
1a
de
Obras pías destinadas
á
la enseñanza ,
ó
alimentos de los Niños:
y
á
gravar con el exercicio de la misma enseñanza
á
aquellos que
obt ubie~en
las prebendas llamadas Maestrescolías , por sí , ó por
substitutos idóneos : Este recurso será tanto mas necesario en
el
d ía , quanto es visible que las rentas que disfrutaban los
R egulm·er
de
ta Compañia
deben primeramente responder
á
sus alimentos ,
qu~
durarán por muchos años '
y
de unos gastos exorbitantes hechos
er1 su
explllsion ,
y
transportes
á
Córcega. ,
habiendo poca espc-
H
ran..·