6o
tos prefieran
en
las provisiones de Raciones
y
Canongias
de
las Ca–
tedrales
y
Colegiales de las Diócesis , en igualdad de mérito ;
por-~
que sin este premio faltará el estímulo : habrá menos arbitrio en
las provisiones , pero serán mejores.
XIII
~n
los ·seminarios se deberán por regla general cumplir
la~
cargas de las remas , ó fundaciones que se les apliquen , segun
·Gueda insinuado :·
y
de
es~e
modo habrá una escuela práB:ica de
Ja~
-obligaciqnes del Sacerdocio ,
y
de la perfeccion á que
~ebe
aspirar
todo Eclesiástico que quiere -llenar su vocacion : se
perpetu~rán
en
esta especie de Congregacion Clerical el sistema ,
y
las reBas
ideas que ahora se establezcan :
y
,eh ellos se seguirá el modelo
que trataron nuestros
Concilios
,
y
adoptó el de
Trent-o.
XIV Habiendo considerado que estos Seminarios deben·ser Es..
cuelas del Clero secular ,
y
que por tanto serán. n;:: as .propios
para
su gobierno
y
enseñanza Direétores ·
y
Maestros del ,mismo esta•
do-; en esta atencion ,
y
la
de otros motivos que me bá represen–
tádo mi C'onsejo , en
el·
Extraordinario , mando por regla ,
·y
condic ion fun damental , que en ningun tiernpo puedan pasar
los
Semina rios á la di reccion de Jos
R eg ulares
,
.ni separarse del Go–
bierno de los Reverendos ( bispos , baxo Ja Proteccion ,
y
Patro–
nato R égio, eligiéndose
{¡.
concurso
el
DireB:or del Seminario, se–
gun queda .expresado , enviándose terna de los Opositores á la
Cá~
mara con informe del Re verendo·Obis,po , para que Yo dija:
y
los
M aestros se hán
de
entresacar de los Párrocos , como ,vá dicho, si
los hubiese de vÍrtud
y
letras ,
y
darse solo noticia á la Cámara.
~
XV E l
princi pal . dest ino de los bienes.que :se apliquen
há
de -
ser
la
manutencion
·y
dotacion de :los Direétores ,.
y
Maestros ;
·sin
pet:juicio de que pueda servir el
~obránte
para mantener alumnos
pobres. Y sinó.huhier.e bastante habitacion·: par.a tod9s,es.tos
~
y
los
porcionistas ·que concurran , quedar,á á arbitrio de los Ordinarios
el permitir
á
otros qué .puedan asist ir desde sus Casas , ó Posadas,- •
á
.recib:ir la instruccion entre los demaS. Seminarjstas.-
XVI Para que. sea mas acertada la e!ecc·Íon .de ·DireB;ores ,
Y,
Maestros , há de ·prece.der
á
<-lJa .UnGJ. oposicion
.ó
exáme.n riguroso
de todas
Jas
materíis .concern ientes á
la
~direcccion
y
·ensefianza
.del
Seminario, .
y
e_specialmente de]·
enc~rgo qu.~ hay~
de
correspon~:
ciler
á
cada uno de ·los -que se admitan.
XVII ·· .La
enseñanza:
~ú nlica
de
Gramática ,
Retórica: ,
Geo–
metría ,
y
Artes ., como necesaria , é indispensable á toda clase dé
j óvenes, deberá
perm31necer
en
1as
Es_c!.lelas aétuales :,
á
meno~
que
en