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6o

tos prefieran

en

las provisiones de Raciones

y

Canongias

de

las Ca–

tedrales

y

Colegiales de las Diócesis , en igualdad de mérito ;

por-~

que sin este premio faltará el estímulo : habrá menos arbitrio en

las provisiones , pero serán mejores.

XIII

~n

los ·seminarios se deberán por regla general cumplir

la~

cargas de las remas , ó fundaciones que se les apliquen , segun

·Gueda insinuado :·

y

de

es~e

modo habrá una escuela práB:ica de

Ja~

-obligaciqnes del Sacerdocio ,

y

de la perfeccion á que

~ebe

aspirar

todo Eclesiástico que quiere -llenar su vocacion : se

perpetu~rán

en

esta especie de Congregacion Clerical el sistema ,

y

las reBas

ideas que ahora se establezcan :

y

,eh ellos se seguirá el modelo

que trataron nuestros

Concilios

,

y

adoptó el de

Trent-o.

XIV Habiendo considerado que estos Seminarios deben·ser Es..

cuelas del Clero secular ,

y

que por tanto serán. n;:: as .propios

para

su gobierno

y

enseñanza Direétores ·

y

Maestros del ,mismo esta•

do-; en esta atencion ,

y

la

de otros motivos que me bá represen–

tádo mi C'onsejo , en

el·

Extraordinario , mando por regla ,

·y

condic ion fun damental , que en ningun tiernpo puedan pasar

los

Semina rios á la di reccion de Jos

R eg ulares

,

.ni separarse del Go–

bierno de los Reverendos ( bispos , baxo Ja Proteccion ,

y

Patro–

nato R égio, eligiéndose

{¡.

concurso

el

DireB:or del Seminario, se–

gun queda .expresado , enviándose terna de los Opositores á la

Cá~

mara con informe del Re verendo·Obis,po , para que Yo dija:

y

los

M aestros se hán

de

entresacar de los Párrocos , como ,vá dicho, si

los hubiese de vÍrtud

y

letras ,

y

darse solo noticia á la Cámara.

~

XV E l

princi pal . dest ino de los bienes.que :se apliquen

de -

ser

la

manutencion

·y

dotacion de :los Direétores ,.

y

Maestros ;

·sin

pet:juicio de que pueda servir el

~obránte

para mantener alumnos

pobres. Y sinó.huhier.e bastante habitacion·: par.a tod9s,es.tos

~

y

los

porcionistas ·que concurran , quedar,á á arbitrio de los Ordinarios

el permitir

á

otros qué .puedan asist ir desde sus Casas , ó Posadas,- •

á

.recib:ir la instruccion entre los demaS. Seminarjstas.-

XVI Para que. sea mas acertada la e!ecc·Íon .de ·DireB;ores ,

Y,

Maestros , há de ·prece.der

á

<-lJa .UnGJ. oposicion

exáme.n riguroso

de todas

Jas

materíis .concern ientes á

la

~direcccion

y

·ensefianza

.del

Seminario, .

y

e_specialmente de]·

enc~rgo qu.~ hay~

de

correspon~:

ciler

á

cada uno de ·los -que se admitan.

XVII ·· .La

enseñanza:

~ú nlica

de

Gramática ,

Retórica: ,

Geo–

metría ,

y

Artes ., como necesaria , é indispensable á toda clase dé

j óvenes, deberá

perm31necer

en

1as

Es_c!.lelas aétuales :,

á

meno~

que

en