70
que se hubiesen emp.Ieado.,
ó
de nuevo se emplearen en la asis-
tencia de Cárceles ,
ú
Hospttales ,
y
en el recogimiento de pobres,
cuyo destino hán tenido algunas , de que hay Expedientes en
mi
Consejo , en el Extraordinario ;
p~ro·
aun estas hán de recibir pri...
mero nuevo ser , y autoridad , prescribiendoseles Reglas , Gobier–
no , y subordinacion ; desterrando todo lo que pueda inducir preo–
cupadon , parcialidad , ó fanatismo; separándolas de
los
Colegios,
y
poniéndolas en todo conforme á las
Leyes.
FACULTAD AL CONSEJO
,
E N EL EXTRAORDINARIO
para poder vender aquellos
bienes ,
cuya permanencia ocasione per–
juicio
,
subrogando otros en su lugar.
LI
Enterado de que
la
administra ion de Haciendas , · Casas,
Molinos ,
y
otros artefaél:os , pertenecientes á la ocupacion dt;
tem~
poralidades es peligrosa, por la deterioracion ele las fincas , la mala
versacion de los Administradores , y los muchos gastos que en ella
se ocasionan , con perjuicio de las cargas de los m ismos
bienes
,
y
de)os píos establecimientos
á
que se destinan ; teniendo el Dere..:ho
c:j.eterminado que en tales casos se proceda á la enagenacion de
· semejantes
bie.nes
;
y
siendo notorias las causas de utilidad ,
y
ne–
cesidad , que ocurren para proce?er á ella, .
su~rogan<lo
otra rep–
·ta liquida en que no hay estas contingencias , concedo
á
mí Con–
s~jo
, en. el Extraordinario , la facultad com petente para esras ven–
tas ,
y
subrogaciones , segun lo pidiere la necesidad , y utilidad de
los destinos , y
la
calídad de los
bienes
;
y
para que
los
q ue
con–
templ~
úrillos pueda dar á censo, baxo de las reglas qúe conven–
gan en
cada
~aso,
en vista de los Procesos de temporalidades, con
tal que pasen los
bienes
con los gravámenes que tengan ,
ó
se redi–
man , segun se contemplase justo , para lo que se han de
~xaminat
los motivos , tÍtulos, y cargas con.que Ios disfru.raban lo.s
Regl;la–
res
de la·
Compañia
,
qued;mdo los que se subroguen en su lugar ba-
xo de mi .Patronato, y Protec.cion inmediata.
.
Lli
Todas las reg las,
y
consideracíones que ván explicadas,
deben entenderse como direétivas , porque la variedad de los casos
y
circunstancias obligarán
á
algunas mutaciones ; por esto mando
á
mi Consejo en el Extraordinario , que con iospeccion del Proce–
so de tcmporalidades en cada Colegio, de sus respeétivas
fundacío~
nes ,
y
otros instrumentos,
y
de los informes dd Diocesano, Co–
misionado ,
y
demas que sean necesarios , me consulte en cada
caso