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que se hubiesen emp.Ieado.,

ó

de nuevo se emplearen en la asis-

tencia de Cárceles ,

ú

Hospttales ,

y

en el recogimiento de pobres,

cuyo destino hán tenido algunas , de que hay Expedientes en

mi

Consejo , en el Extraordinario ;

p~ro·

aun estas hán de recibir pri...

mero nuevo ser , y autoridad , prescribiendoseles Reglas , Gobier–

no , y subordinacion ; desterrando todo lo que pueda inducir preo–

cupadon , parcialidad , ó fanatismo; separándolas de

los

Colegios,

y

poniéndolas en todo conforme á las

Leyes.

FACULTAD AL CONSEJO

,

E N EL EXTRAORDINARIO

para poder vender aquellos

bienes ,

cuya permanencia ocasione per–

juicio

,

subrogando otros en su lugar.

LI

Enterado de que

la

administra ion de Haciendas , · Casas,

Molinos ,

y

otros artefaél:os , pertenecientes á la ocupacion dt;

tem~

poralidades es peligrosa, por la deterioracion ele las fincas , la mala

versacion de los Administradores , y los muchos gastos que en ella

se ocasionan , con perjuicio de las cargas de los m ismos

bienes

,

y

de)os píos establecimientos

á

que se destinan ; teniendo el Dere..:ho

c:j.eterminado que en tales casos se proceda á la enagenacion de

· semejantes

bie.nes

;

y

siendo notorias las causas de utilidad ,

y

ne–

cesidad , que ocurren para proce?er á ella, .

su~rogan<lo

otra rep–

·ta liquida en que no hay estas contingencias , concedo

á

mí Con–

s~jo

, en. el Extraordinario , la facultad com petente para esras ven–

tas ,

y

subrogaciones , segun lo pidiere la necesidad , y utilidad de

los destinos , y

la

calídad de los

bienes

;

y

para que

los

q ue

con–

templ~

úrillos pueda dar á censo, baxo de las reglas qúe conven–

gan en

cada

~aso,

en vista de los Procesos de temporalidades, con

tal que pasen los

bienes

con los gravámenes que tengan ,

ó

se redi–

man , segun se contemplase justo , para lo que se han de

~xaminat

los motivos , tÍtulos, y cargas con.que Ios disfru.raban lo.s

Regl;la–

res

de la·

Compañia

,

qued;mdo los que se subroguen en su lugar ba-

xo de mi .Patronato, y Protec.cion inmediata.

.

Lli

Todas las reg las,

y

consideracíones que ván explicadas,

deben entenderse como direétivas , porque la variedad de los casos

y

circunstancias obligarán

á

algunas mutaciones ; por esto mando

á

mi Consejo en el Extraordinario , que con iospeccion del Proce–

so de tcmporalidades en cada Colegio, de sus respeétivas

fundacío~

nes ,

y

otros instrumentos,

y

de los informes dd Diocesano, Co–

misionado ,

y

demas que sean necesarios , me consulte en cada

caso