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AUTO.

72

Senom

.el Auto que dice así , ,Por lo que resulta de los Autos; se le

im--

deGobier-

·

b

.,,pone

á

J osef de Vielma

la pena de

cien

azotes, por pertur _adur del

~:Exc.

,sosiego público,

y

para su execucion se

remit~

á

la Sala ,

'!

exe–

D. Pedro

.,cutado entregue el reo

á

el C!lerpo de

Marma,

con testimonio

Colon.

,?qe

lo

qlle resulta de la

ca~sa

en quanto

á

las deserci<mes , para

D.Andm

-,que ·por. lo correspondiente

á

este delito se le imponga el casti–

de

Ma-·

,;go préscripto en las Ordenanzas;

y

se prevenga

á

las Chln: ille–

raver.

,rías

y

Audiencias procedan á igual imposicion de penas en lo-s ca–

El Mar-

,sos de esta naturaleza , para que no sea arbritraria ,

é

inconstan':..

quer de

,te la administracion de Justicia ,

y

se sepa la pena condigna ,

á

Pejar.

·

D. Sirnon

,fin de que se contengan en

semejante~

suposi.:iones.

Mudrid

r

9

de

Anda.

,de

Setiembre

de 1768.

Está rubricado.

Licenciado

Franco.

D.

Ped1'o

Este Auto se comunicó á la Sala en

el

mismo dia , quien le

L ean.

puso en execucion en la parte que la tocaba , de que remitió Tes-·

D. Agus-

timonio en

20

de dicho mes ;

y

tambien se comunicó .circularmen...·

tin

de

te

á

las Chancillerías

y

Audiencias Reales del Reyno , con fecha

i?a~:.'

d,e

26

del mismo mes por la Escribanía de Cámara y Gobierno del

D. Fran-

cargo de

Don Ignacio Esteban de Higareda.

cisco Lo–

leila.

X

CARTA ·CIRCULAR, DIRIGID A A LOS DIOCESANOS

para qüe señalen Iglesi·a Parroquial en que se cumplan las cargas

de Misas , Aniversarios ,

y

demas espirituales del mismo

mo:io

.que :lo -'executaQan los Expulsos en sus Colegios,

y

que desde

el

Estraóamiento de l()s

Regulares

de la

Compañia

se hallasen .por

' cumplir.

ENtre·tanto que el Consejo

,,

con

la .

debida instruccion

y

conocimien–

to

,

COYJtinúa en proponer

á

S.

J'YI.

_el restante destino de Las Casas

y

Colegios

,

que fueron de los

Rigulares

de

la

Compañia

ex:p.1triados

de estos

Dominios ,

los de

Indias ,

é

Islas

adj acentes

,

conforme

á

lo resuelto

.

en

la

Pragmática Sahcióo

de

.~

;de

Abril

·de

1767 ,

y

Real

Cédula '

de

I

4

de

Agosto

del

ano

pró~tmo

pasado '

siguiendo:

en

todo las piado:Jas intcncÍOIJes de

S.

M.

acordado

,

en .d'4to de

7

de este mes

,

con vista de las exposiciones Fiscales

,

que sin pérdida·

alguna de

tiempo

,

dispongan los Comisionados que entienden en la

ocupaáon de Temporalidades de dichos

Re_gulares ,

se cumplan ·las car–

gas de Misar

,

Artiversarios

,

y

dr:-mas.

~spiri.tuales

,

que no lo estén

des-