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del dominio español,
y
por último la voluntad de Dios,
quien, en sus inescrutables juicios. condenó á los in–
dios á la perdición por sus iniquidades y los entregó á
los españoles, como en otro tiempo puso á los cananeos
en poder de los israelitas. ¿Cómo se prueba que tal es
la voluntad de Dios, dice Vitoria? ¿Dónde están los
milagros? Los esperamos hasta la fecha.
En frente de estos falsos títulos propone Vitoria
otros limitados
y
condicionados ciertamente, pero más
jurídicos y bastante más teológicos.
El primero sería el derecho natural de viajar y
comerciar por todas partes sin daño. Pero en este ca–
so habría que limitarse á la guerra defensiva.
El segundo sería el derecho de predicar el Evan–
gelio; pero esto debe hacerse por la razón y no la fuer–
za, porque las guerras más contribuyen á obstaculizar
que
á
difundir la fe, y
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en último caso, el derecho de la
guerra apoyado en este título, no podría extenderse
más que
á
conseguir la posibilidad y seguridad de la
predicación, mirando siempre más al bien de los bár–
baros infieles que al propio provecho.
Por la defensa de los indios convertidos, á quienes
sus señores persiguiesen para volverlos á la idolatría,
persecución que no da por segura Vitoria, pero siéndo–
lo, podrían los españoles, si otro medio no tuviesen,
declararles justamente la guerra y .obligarlos á desistir
y
hasta á deponerlos.
Los españoles podrían también intervenir para
obligar á los indios á no sacrificar víctimas humanas,
y con mayor razón si piden la intervención española.
Título de legítimo reparto sería la ayuda prestada
por los españoles
á
las tribus amigas contra las enemi–
~.as,
como en el caso de los trascaltecas contra los me–
JICanos.
Otro título podría ser la protección á los nacidos
en Indias de padres españoles, que aceptasen aquella
tierra como su verdadera patria y no fuesen en ella to–
lerados.