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del dominio español,

y

por último la voluntad de Dios,

quien, en sus inescrutables juicios. condenó á los in–

dios á la perdición por sus iniquidades y los entregó á

los españoles, como en otro tiempo puso á los cananeos

en poder de los israelitas. ¿Cómo se prueba que tal es

la voluntad de Dios, dice Vitoria? ¿Dónde están los

milagros? Los esperamos hasta la fecha.

En frente de estos falsos títulos propone Vitoria

otros limitados

y

condicionados ciertamente, pero más

jurídicos y bastante más teológicos.

El primero sería el derecho natural de viajar y

comerciar por todas partes sin daño. Pero en este ca–

so habría que limitarse á la guerra defensiva.

El segundo sería el derecho de predicar el Evan–

gelio; pero esto debe hacerse por la razón y no la fuer–

za, porque las guerras más contribuyen á obstaculizar

que

á

difundir la fe, y

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en último caso, el derecho de la

guerra apoyado en este título, no podría extenderse

más que

á

conseguir la posibilidad y seguridad de la

predicación, mirando siempre más al bien de los bár–

baros infieles que al propio provecho.

Por la defensa de los indios convertidos, á quienes

sus señores persiguiesen para volverlos á la idolatría,

persecución que no da por segura Vitoria, pero siéndo–

lo, podrían los españoles, si otro medio no tuviesen,

declararles justamente la guerra y .obligarlos á desistir

y

hasta á deponerlos.

Los españoles podrían también intervenir para

obligar á los indios á no sacrificar víctimas humanas,

y con mayor razón si piden la intervención española.

Título de legítimo reparto sería la ayuda prestada

por los españoles

á

las tribus amigas contra las enemi–

~.as,

como en el caso de los trascaltecas contra los me–

JICanos.

Otro título podría ser la protección á los nacidos

en Indias de padres españoles, que aceptasen aquella

tierra como su verdadera patria y no fuesen en ella to–

lerados.