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200-

de la esperanza de la salvacion

á

una crecida porcion de cristianos.

Del libro

De Pudicitia

de Tertuliano, quien llevado de un celo

extremoso

y

no segun ciencia se dejó alucinar de esos fanáticos

visionarios, resultan evidentemente probadas

y

ciertas estas pro–

posiciones .: 1

o

En la Iglesia catolica

y

no menos en la secta de

Montano, se hallaba recibida como de institucion divina

y

practi–

cada por los fieles la Confesion sacramental de todos los pecados al

Sacerdote.

2o

En la Iglesia catolica eran absueltos en la Confesion

todos los pecadores que llevasen las debidas disposiciones de dolor

de los pecados

y

propósito de la enmienda

y

de satisfacer por ellos;

pero con respecto

á

los que

ha~ían

cqmetido pecados muy enormes.,

como

adulteri~,

fornicacion, idolatría,. homicidio

y

apostasía, solo

se los absolvia despues de haber cumplido la penitencia impuesta.

En la secta montanista empero, á los penitentes que habian cometido

tales

ó

semejantes crímenes, se les negaba la

~bsolucion;

y

solo se

absolvía á los que habian incurrido en pecados menos graves., aunque

fuesen mortales, como

la ira injusta, la percusion, la

maldicion~

el

juramento en vano, etc.

(1). 3o En la Iglesia catoliea la absolucion

de todos los pecados se daba por el Obispo

ó

el Sacerdote en virtud

de la institucion evangelica. En la secta de Montano la absolu–

cion de los delitos enormes estaba

reservada

á

solo el Espíritu Para–

cleto, que no siempre quiere perdonarlos

(2). Nada mas elocuente en

pro de la institueion divina

y

del precepto,

y

la práetica de la con–

fesion sacramental contra los protestantes, que ese libro de un ene–

migo de la Iglesia catolica, e'scrito

á

principios del siglo·

111.

El mismo

error de Montano

y

bajo la misma distincion renovaron 70 años des–

pues los Novacían

o~

(3). Los propios enemigos de lá Iglesia cato-

(i)

De PudicitiaJ

cap.

1

et c. xn. En este lugar cita la Epístola de S. Juan Evan–

gelista, en que se habla de la confesion :

<<

Si confiteamur peccata nostra, etc.

» -

(2) Ibid., cap.

XXI,

per totum; et.cap.

1,

init. -

(3)

«

Sed aiunt se, exceptis gra–

»

vioribus criminibus, relaxare veniam levioribus : non hoc quidem auctor vesLri

,, erroris Novatianus ait, qui nemini dandam Prenitentiam putavit... In eo igitur

»

patrem vestrum propria damnatis sententia, qui distinctionem peccatorum fa-