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tedra romana de San Pedro (1), notamos 1
o
que ya entonces eran
tenidos por sinonimos los nombres de
Confesion
de los pecados
y
de
Penitencia,
y que ambos expresaban una misma cosa, el Sacramento
de la
Penitencia
cual lo enseña la Iglesia catolica por el
Co~cilio
de
Trento, esto es, como
segunda
y
única
tabla de salvacion, distinta
de la
prime?'a,
el bautismo, para los que naufragan por el pecado :
Penitencia
que se pone en parangon con el Bautismo, y que por
consiguiente era tenid·o como este por verdadero Sacramento,
instituido por
N.
Sr. Jesucristo. Notamos 2(), que Tertuliano con
la tradicion de su Iglesia condenaba ya entonces el error protestante,
que nuestro Dr. De Sanctis hace revivir, de que
ce
el arrepenti–
miento
y
la confesion á solo Dios en el santuario secreto de la
conciencia es suficiente para alcanzar perdon de los pecados gra–
ves.
»
Notamos 3° que esa Confesion esterior era
secreta
hecha
al Señor en ¡)resencia de su ministro, encargado de
disponer
ó
'de–
terminar la satisfaccion
pública
por los
delitos~
ú
oculta
por los
pecados menos graves,
y
absolver de aquellos al penitente público
despues de haber cumplido la penitencia disciplinar. Esto significan
las palabras de Tertuliano-
«
Presbyteris
advolvi~
en la
Exomo..
,
logesis
los penitentes se prosternan á los })ies de los Presbite–
»
ros (2).
»
Esto expresa el mismo Doctor africano por este racio...
cinio :
«
Qué ventaja promete al pudor del cristiano la ocultacion
»
del crimen?¿ Por
ventu.rasi ocultamos algun pecado al hombre
, (que oye nuestra confesion), podremos ocultarlo á Dios? ¿
I
qué
»
nos importa conservar la estimacion de los
ho~bres,
habiendo
»
perdido la estimacion de Dios? ¿Será acaso mejor condenarse
(!)
a
Habes Romam unde
NOBIS
quoque auctoritas pl'resto est. Ista quam felix.
:Ecclesia! Cuí totam doctrinam Apostoli (Petrus et Paulus) curo sanguine suo
profuderunt.
»
Tertulian.,
De Prcescript.,
c.
XXXVI;
Patrol.,
t. II, col. 49. -
(2)
Presbyte1·is advolvi, et cads Dei adgeniculari, omnibus fratribus legationcs
deprecationis suce injunge1·e. (lbid.)
El encargo de los penitentes pues, de que rog:¡.–
sen por ellos, no se refería
á
Jos
p'tesbite~·os,
sino
á
los
hermanos;
los martires
ó
confesores de la fé, para que les alcanzasen del obispo
ó
presbíteros la indulgencia
de la pena
y
la absolucion.