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tedra romana de San Pedro (1), notamos 1

o

que ya entonces eran

tenidos por sinonimos los nombres de

Confesion

de los pecados

y

de

Penitencia,

y que ambos expresaban una misma cosa, el Sacramento

de la

Penitencia

cual lo enseña la Iglesia catolica por el

Co~cilio

de

Trento, esto es, como

segunda

y

única

tabla de salvacion, distinta

de la

prime?'a,

el bautismo, para los que naufragan por el pecado :

Penitencia

que se pone en parangon con el Bautismo, y que por

consiguiente era tenid·o como este por verdadero Sacramento,

instituido por

N.

Sr. Jesucristo. Notamos 2(), que Tertuliano con

la tradicion de su Iglesia condenaba ya entonces el error protestante,

que nuestro Dr. De Sanctis hace revivir, de que

ce

el arrepenti–

miento

y

la confesion á solo Dios en el santuario secreto de la

conciencia es suficiente para alcanzar perdon de los pecados gra–

ves.

»

Notamos 3° que esa Confesion esterior era

secreta

hecha

al Señor en ¡)resencia de su ministro, encargado de

disponer

ó

'de–

terminar la satisfaccion

pública

por los

delitos~

ú

oculta

por los

pecados menos graves,

y

absolver de aquellos al penitente público

despues de haber cumplido la penitencia disciplinar. Esto significan

las palabras de Tertuliano-

«

Presbyteris

advolvi~

en la

Exomo..

,

logesis

los penitentes se prosternan á los })ies de los Presbite–

»

ros (2).

»

Esto expresa el mismo Doctor africano por este racio...

cinio :

«

Qué ventaja promete al pudor del cristiano la ocultacion

»

del crimen?¿ Por

ventu.ra

si ocultamos algun pecado al hombre

, (que oye nuestra confesion), podremos ocultarlo á Dios? ¿

I

qué

»

nos importa conservar la estimacion de los

ho~bres,

habiendo

»

perdido la estimacion de Dios? ¿Será acaso mejor condenarse

(!)

a

Habes Romam unde

NOBIS

quoque auctoritas pl'resto est. Ista quam felix.

:Ecclesia! Cuí totam doctrinam Apostoli (Petrus et Paulus) curo sanguine suo

profuderunt.

»

Tertulian.,

De Prcescript.,

c.

XXXVI;

Patrol.,

t. II, col. 49. -

(2)

Presbyte1·is advolvi, et cads Dei adgeniculari, omnibus fratribus legationcs

deprecationis suce injunge1·e. (lbid.)

El encargo de los penitentes pues, de que rog:¡.–

sen por ellos, no se refería

á

Jos

p'tesbite~·os,

sino

á

los

hermanos;

los martires

ó

confesores de la fé, para que les alcanzasen del obispo

ó

presbíteros la indulgencia

de la pena

y

la absolucion.