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- 11.8-

el

siglo

xi~

como en

los

anteriores, la forma de la absolucion sacra–

mental era indicativa. En dicho siglo Rodulfo Ardente de Poitiers

aseguraba, que la forma sacramental, que hásta entónces se usaba

en la Iglesia, era esta : EGo

Dil\H'fTO TIBI PECCA'fA TUA,

etc.

(t ).

El

autor usaba de la libertad oratoria, cuyas palabras equivalen á estas ·

otras :

lo te absttelvo de

tus

pecados,

etc. De la misma libertad se

servía el autor de otro documento del mismo

siglo~

cuando expre–

sada la absolucion dada por su confesor en estos terminas :

«

El

»

Señor Dios omnipotente, que dió

á

sus Apostoles potestad de

))

atar

y

desatar, se digne absolverte, y en cuanto es permitido

»

á

mi fragilidad, seas absuelto en la presencia de Aquel, que vive

»

y

reina por los siglos (2).

»

En la sustancia el significado es

siempre el mismo. El Concilio Lateranense decia, que el sacerdote

debe ser aprobado.,

cum aliter

NON POSSIT ABSOLVERE,

velligare

(3);

y

el Concilio Tridentino, asistido por el Espíritu Santo, en vista

de la tradicion apostolica, declaraba, que las palabras : -

Ego

te

absolvo

a

peccatis.tuis,

etc., eran esenciales

á

la forma del sacra–

mento de la Penitencia;

y

que las,

oraciones deprecatorias,

que

habían estado en uso en la Iglesia, ni pertenecían

á

la esencia de la

forma sacramental,

ni eran necesarias

para la administracion de

dicho -sacramento (4).

Algunos habian creid'o, que la forma del santo sacramento de la

Penitencia, que empleaba la Iglesia

grieg~,

era puramente depre–

catoria, por las muchas oraciones que al efecto se hallan en sus

Eucologios. Pero los documentos de la antigüedad

y

otros ejem–

plares de los mismos Eucologios atestiguan, que en esta parte

aquella Iglesia en nada discrepaba de la ]atina. En la confesion

(f)

«

Concione in litania majorc.

a

Pat1·ol.,

t. LXXVIII, col. 447. - (2)

e<

Do–

,. minus Deus Omnipotens, qui potestatem dedit sanctis Apostolis suis Jigandi

>'

atque solvendi, ipse se dignetur absolvere F. E.

a

cunctis peccatis tuis, et

»

quantum mere fragilitati permittitur, .sis absolutus ante faciem illíus, qui vivit

et

>l

regnat in srecula sreculorum.

»

Ap.

Patrol.,

ibid. -

(3)

Concil. Later. sub

lnnoc. III, cap.

XXI.

Omnis 'Htriusque

sexi~s.

-

(4)

Con.cil.

Trid.,

sess. XIV, c.

m.