- 11.8-
el
siglo
xi~
como en
los
anteriores, la forma de la absolucion sacra–
mental era indicativa. En dicho siglo Rodulfo Ardente de Poitiers
aseguraba, que la forma sacramental, que hásta entónces se usaba
en la Iglesia, era esta : EGo
Dil\H'fTO TIBI PECCA'fA TUA,
etc.
(t ).
El
autor usaba de la libertad oratoria, cuyas palabras equivalen á estas ·
otras :
lo te absttelvo de
tus
pecados,
etc. De la misma libertad se
servía el autor de otro documento del mismo
siglo~
cuando expre–
sada la absolucion dada por su confesor en estos terminas :
«
El
»
Señor Dios omnipotente, que dió
á
sus Apostoles potestad de
))
atar
y
desatar, se digne absolverte, y en cuanto es permitido
»
á
mi fragilidad, seas absuelto en la presencia de Aquel, que vive
»
y
reina por los siglos (2).
»
En la sustancia el significado es
siempre el mismo. El Concilio Lateranense decia, que el sacerdote
debe ser aprobado.,
cum aliter
NON POSSIT ABSOLVERE,
velligare
(3);
y
el Concilio Tridentino, asistido por el Espíritu Santo, en vista
de la tradicion apostolica, declaraba, que las palabras : -
Ego
te
absolvo
a
peccatis.tuis,
etc., eran esenciales
á
la forma del sacra–
mento de la Penitencia;
y
que las,
oraciones deprecatorias,
que
habían estado en uso en la Iglesia, ni pertenecían
á
la esencia de la
forma sacramental,
ni eran necesarias
para la administracion de
dicho -sacramento (4).
Algunos habian creid'o, que la forma del santo sacramento de la
Penitencia, que empleaba la Iglesia
grieg~,
era puramente depre–
catoria, por las muchas oraciones que al efecto se hallan en sus
Eucologios. Pero los documentos de la antigüedad
y
otros ejem–
plares de los mismos Eucologios atestiguan, que en esta parte
aquella Iglesia en nada discrepaba de la ]atina. En la confesion
(f)
«
Concione in litania majorc.
a
Pat1·ol.,
t. LXXVIII, col. 447. - (2)
e<
Do–
,. minus Deus Omnipotens, qui potestatem dedit sanctis Apostolis suis Jigandi
>'
atque solvendi, ipse se dignetur absolvere F. E.
a
cunctis peccatis tuis, et
»
quantum mere fragilitati permittitur, .sis absolutus ante faciem illíus, qui vivit
et
>l
regnat in srecula sreculorum.
»
Ap.
Patrol.,
ibid. -
(3)
Concil. Later. sub
lnnoc. III, cap.
XXI.
Omnis 'Htriusque
sexi~s.
-
(4)
Con.cil.
Trid.,
sess. XIV, c.
m.