CAPITULO VIII
La ihstitucion divina de la Confesion, predicada
y
practicada por los Apostoles.
Una institucion en que los
sacer~otes
son destinados por el mismo
Dios humanado para sanar, cual medicos compasivos, las enfer–
medades espirituale$ de los fieles
contritos de corazon
(
1) ; un tri...
bunallevantado en la Iglesia por Jesucristo, en que esos Apostoles
por :su mandato deben
sentarse como en tronos para juzgar
las
congregaciones de los creyentes,
y
remitir
á
unos sus pecados,
y
á
otros re,tenerlos
(2), es una institucion que exige la presencia ·del
enfermo
6
del reo,
y
la confesion
de sus dolencias y de sus heehos.
Unos medicos que, sin ver, examinar
y
oirá los enfermos, preten–
dieran medicinarlos, serian unos insensatos, unos verdaderos ho–
micidas; tal profesion seria el veneno de la humanidad; y los
jueces que, sin ver el proceso de los acusados, sin que se les 'hiciera
·el debido interrogatorio,
y
sin citarlos siquiera
y
escucharlos, pro-·
nunciasen la sentencia, no serian jueces sino verdugos de sus her–
manos; ese juzgado .seria el tribunal de la injusticia
y
del crímen,
que infamaría
á
su fundador. ¿Cómo los Sacerdotes pudieran cuma
plir el encargo del Salvador del mundo, de perdonar los pecados ·
á
los penitentes, si estos no .tubiesen el deber de presentrarse ante
ellos? ¿Cómo pudieran distinguir entre los pecados, que les deben
absolver
6
retener segun el precepto divino, si primero no se los
(i)
Jlfisit me... sanare contritos corde
(Luc., c.
IV,
v. 18.)
Si~ut
misit me Pater,
el
E[!o
mitto vos.
(Joan.
1
c.
x~ . ) - 1~)
lJtl c.,
c.
XXIT,
v.
30 ;
et Joan., c. xx, v.
~3.