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CAPITULO VIII

La ihstitucion divina de la Confesion, predicada

y

practicada por los Apostoles.

Una institucion en que los

sacer~otes

son destinados por el mismo

Dios humanado para sanar, cual medicos compasivos, las enfer–

medades espirituale$ de los fieles

contritos de corazon

(

1) ; un tri...

bunallevantado en la Iglesia por Jesucristo, en que esos Apostoles

por :su mandato deben

sentarse como en tronos para juzgar

las

congregaciones de los creyentes,

y

remitir

á

unos sus pecados,

y

á

otros re,tenerlos

(2), es una institucion que exige la presencia ·del

enfermo

6

del reo,

y

la confesion

de sus dolencias y de sus heehos.

Unos medicos que, sin ver, examinar

y

oirá los enfermos, preten–

dieran medicinarlos, serian unos insensatos, unos verdaderos ho–

micidas; tal profesion seria el veneno de la humanidad; y los

jueces que, sin ver el proceso de los acusados, sin que se les 'hiciera

·el debido interrogatorio,

y

sin citarlos siquiera

y

escucharlos, pro-·

nunciasen la sentencia, no serian jueces sino verdugos de sus her–

manos; ese juzgado .seria el tribunal de la injusticia

y

del crímen,

que infamaría

á

su fundador. ¿Cómo los Sacerdotes pudieran cuma

plir el encargo del Salvador del mundo, de perdonar los pecados ·

á

los penitentes, si estos no .tubiesen el deber de presentrarse ante

ellos? ¿Cómo pudieran distinguir entre los pecados, que les deben

absolver

6

retener segun el precepto divino, si primero no se los

(i)

Jlfisit me... sanare contritos corde

(Luc., c.

IV,

v. 18.)

Si~ut

misit me Pater,

el

E[!o

mitto vos.

(Joan.

1

c.

x~ . ) - 1~)

lJtl c.,

c.

XXIT,

v.

30 ;

et Joan., c. xx, v.

~3.