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absolucion sacramental
y
]a reconciliatoria con la Iglesia (lo que
rara vez sucedio), entónces se hacia uso de las oraciones
deprecato–
rias,
que traen los Eucologios;
y
en ellas ademas de la mencion
especifica que se hacia de 1-a
autoridad que Dios dió
á
los Sacerdotes
de la Iglesia de perdonar los pecados,
en cuya virtud estos daban
la absolucion, el ministJ.'o añadía lo siguiente:
«
Nuestro
Señ.orJe–
sucristo, que dió
á
sus Ap.ostoles la potestad, que por ellos ha pasado
á
nosotros, te absuelva,
y
Yo te doy por absuelto, etc.
(1)
;»palabras
que equivalen
á
las absolucion, que Jesucristo dió al paralitico
y
á
la mujer pecadora -
Te son perdonados tus pecados:
Dimittuntur
tibi pepcata
tu~;
y
Remittuntur tibi peccata tua
(2).
Sín embargo,
apesar de la confusion con que los documentos historicos antiguos
nos han trasmítido la forma sacramental del santo sacramento de la
Penitencia
y
las formulas de la
reconciliac.ion solemne'
de los peni–
tentes publicas, las mas veces sin títulos para distinguir la una de
(i)
«
Tu, Domine, per sanctos Apostolos tuos donasti iis
qui
in sancta Ecclesia.
»
successive per tempora sacerdotali funguntur offi.cio facultatem in terris dimit–
»
tendi peccata, ligandi atque solvendi omne vinculum injustitire... Omnia pec–
)1
cata lfratri nostro N., qui coram stat) condona... Hunc servum tuum
a
ligamine
,. peccatorum.. Dominus noster Jesus Christus, qui dedit Apostolis suis potesta–
»
tem, qure per illos transiit ad Nos, absolvat te, et
EGO HABEO TE VENIA DONA.:
»
TUM. •
En los Eucologios de aquella Iglesia segun la traduccion, que del texto
griego hace Hugon Menardo, monge Benedictino, en las notas al
Lib1·o de
los Sa–
cramentos
tle S. Gregario Papa : el cual añade, que estas últimas palabras, segun
la version del texto griego por Pedro Arcudio (lib. IV
de Sacr. Pcenit.,
c.
m)
equi–
va!'en
á
Ego te absolvo
a
peccatis tuis. ·Patrol.,
t. LXXVIII, col.
447.
Nótese, ·que
los penitentes hacían primero la confesion secreta al Sacerdote,
y
c.onesto se ini–
ciaba el sacramento : si el sacerdote hallaba pecados,
á
los cuales segun los
canones se les debiese pcenitencia publica,
susp~ndia
la absolucion por el piazo
canonico designado. Terminado este plazo (que no abreviaba sino por el peligro
de muerte, ó por indulgencia· de los confesores condenados al martirio, ó por la
compuncion extraordinaria en le jueves santo), concluían su confesion, si había·
necesidad,
y
ó se los absolvía secretamente,
y
despues se reconciliaban publica–
mente con la Iglesia conforme al rito canonico; ó se los absolvía
y
reconciliaba
á
la vez publicamente en la forma arriba expresada. Consta esto de la autoridad de
Tertuliano
(en el lugar citado),
de S. Inocencia
1
(Epist. ad Decent. Eug.),
de
S.
Leon Papa
(Epist.
21.),
del Orden Romano, del Sacramentario de los codices
Filiano, Remense
y
Ratoldi;
y
de los libros Penitenciales de Teodoro cantuariense,
de Beda, etc.
Patrol.,
t.
LXXVIII, col.
448 ;
et t.
XCIX. -
(2)
Matt.h., c.
IX,
et
Luc., c. v.