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121-

absolucion sacramental

y

]a reconciliatoria con la Iglesia (lo que

rara vez sucedio), entónces se hacia uso de las oraciones

deprecato–

rias,

que traen los Eucologios;

y

en ellas ademas de la mencion

especifica que se hacia de 1-a

autoridad que Dios dió

á

los Sacerdotes

de la Iglesia de perdonar los pecados,

en cuya virtud estos daban

la absolucion, el ministJ.'o añadía lo siguiente:

«

Nuestro

Señ.or

Je–

sucristo, que dió

á

sus Ap.ostoles la potestad, que por ellos ha pasado

á

nosotros, te absuelva,

y

Yo te doy por absuelto, etc.

(1)

;»palabras

que equivalen

á

las absolucion, que Jesucristo dió al paralitico

y

á

la mujer pecadora -

Te son perdonados tus pecados:

Dimittuntur

tibi pepcata

tu~;

y

Remittuntur tibi peccata tua

(2).

Sín embargo,

apesar de la confusion con que los documentos historicos antiguos

nos han trasmítido la forma sacramental del santo sacramento de la

Penitencia

y

las formulas de la

reconciliac.ion solemne'

de los peni–

tentes publicas, las mas veces sin títulos para distinguir la una de

(i)

«

Tu, Domine, per sanctos Apostolos tuos donasti iis

qui

in sancta Ecclesia.

»

successive per tempora sacerdotali funguntur offi.cio facultatem in terris dimit–

»

tendi peccata, ligandi atque solvendi omne vinculum injustitire... Omnia pec–

)1

cata lfratri nostro N., qui coram stat) condona... Hunc servum tuum

a

ligamine

,. peccatorum.. Dominus noster Jesus Christus, qui dedit Apostolis suis potesta–

»

tem, qure per illos transiit ad Nos, absolvat te, et

EGO HABEO TE VENIA DONA.:

»

TUM. •

En los Eucologios de aquella Iglesia segun la traduccion, que del texto

griego hace Hugon Menardo, monge Benedictino, en las notas al

Lib1·o de

los Sa–

cramentos

tle S. Gregario Papa : el cual añade, que estas últimas palabras, segun

la version del texto griego por Pedro Arcudio (lib. IV

de Sacr. Pcenit.,

c.

m)

equi–

va!'en

á

Ego te absolvo

a

peccatis tuis. ·Patrol.,

t. LXXVIII, col.

447.

Nótese, ·que

los penitentes hacían primero la confesion secreta al Sacerdote,

y

c.on

esto se ini–

ciaba el sacramento : si el sacerdote hallaba pecados,

á

los cuales segun los

canones se les debiese pcenitencia publica,

susp~ndia

la absolucion por el piazo

canonico designado. Terminado este plazo (que no abreviaba sino por el peligro

de muerte, ó por indulgencia· de los confesores condenados al martirio, ó por la

compuncion extraordinaria en le jueves santo), concluían su confesion, si había·

necesidad,

y

ó se los absolvía secretamente,

y

despues se reconciliaban publica–

mente con la Iglesia conforme al rito canonico; ó se los absolvía

y

reconciliaba

á

la vez publicamente en la forma arriba expresada. Consta esto de la autoridad de

Tertuliano

(en el lugar citado),

de S. Inocencia

1

(Epist. ad Decent. Eug.),

de

S.

Leon Papa

(Epist.

21.),

del Orden Romano, del Sacramentario de los codices

Filiano, Remense

y

Ratoldi;

y

de los libros Penitenciales de Teodoro cantuariense,

de Beda, etc.

Patrol.,

t.

LXXVIII, col.

448 ;

et t.

XCIX. -

(2)

Matt.h., c.

IX,

et

Luc., c. v.