CAPITULO VII
La forma de la absolucíon de los pecados, tomada del Evangelio por los Apostoles
y perpetuada
en
la Iglesia, es otra prueba de
la
instítucion divina del sacra–
mento de la Penitencia.
En vano Jesucristo hubiera conferido
á
los Apostoles la potestad
de perdonar pecados, por las precitadas palabras de S. Mateo
y
S. Juan, si se hubiese podido sospechar, que con ella no se ·habia .
efectuado una ínstitucion, sobre que pudiera ejercerse. Una potes–
tad sin accion hubiera sido una potestad ilusoria,
y
los beneficios
de la redencion se hubieran estancado en el mismo manantial, sin
el acueducto que debia hacerlos benéficamente extensivos. Esta
idea, que rechaza el buensentido, estubo muy distante de la mente
del Salvador del mundo
y
de sus distinguidos discípulos. Las pala–
bras del Hombre-Dios, que habian sido siempre
y
edificazmente
creadoras, no podian esta vez dejar de surtir sus efectos; su mision
perpetua
y
universal no podia quedar encerrada por el corto perio–
do de tres años en el angosto recinto de la Judea, ni verse inutili–
zados los frutos de su sangre por el pecado cometido despues del
bautismo.
Tampoco los Apostoles pudieron creerse chasqueados. Por lo
contrario, penetrados de la mas profunda conviccion de que su
divino Maestro los habia autorizado para la administracion de un
sacramento instituido
a
favor de los pecadores que él habia venido
á
salvar') trataron muy luego de introducir su úso bajo aquella
misma fórmula que él mismo babia indicado al perdonar los pecados
al paralitico
y
a
la Magdalena,
y
por las palabras evangelicas con
que le5 babia conferido tal potestad, añadiendo como en el bautismo
8