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CAPITULO VII

La forma de la absolucíon de los pecados, tomada del Evangelio por los Apostoles

y perpetuada

en

la Iglesia, es otra prueba de

la

instítucion divina del sacra–

mento de la Penitencia.

En vano Jesucristo hubiera conferido

á

los Apostoles la potestad

de perdonar pecados, por las precitadas palabras de S. Mateo

y

S. Juan, si se hubiese podido sospechar, que con ella no se ·habia .

efectuado una ínstitucion, sobre que pudiera ejercerse. Una potes–

tad sin accion hubiera sido una potestad ilusoria,

y

los beneficios

de la redencion se hubieran estancado en el mismo manantial, sin

el acueducto que debia hacerlos benéficamente extensivos. Esta

idea, que rechaza el buensentido, estubo muy distante de la mente

del Salvador del mundo

y

de sus distinguidos discípulos. Las pala–

bras del Hombre-Dios, que habian sido siempre

y

edificazmente

creadoras, no podian esta vez dejar de surtir sus efectos; su mision

perpetua

y

universal no podia quedar encerrada por el corto perio–

do de tres años en el angosto recinto de la Judea, ni verse inutili–

zados los frutos de su sangre por el pecado cometido despues del

bautismo.

Tampoco los Apostoles pudieron creerse chasqueados. Por lo

contrario, penetrados de la mas profunda conviccion de que su

divino Maestro los habia autorizado para la administracion de un

sacramento instituido

a

favor de los pecadores que él habia venido

á

salvar') trataron muy luego de introducir su úso bajo aquella

misma fórmula que él mismo babia indicado al perdonar los pecados

al paralitico

y

a

la Magdalena,

y

por las palabras evangelicas con

que le5 babia conferido tal potestad, añadiendo como en el bautismo

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