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la invocacion de las tres divinas personas, en cuyo nombre debia ·

realizarse la justificacion. Esta for1nula de absolucion, de que hasta

hoy dia hace úso la Iglesia catolica en la administtacion del sacra–

mento de la Penitencia, es :

Yo te absuelvo de tus pecadob;J en el

nombre del Padre

y

del Hijo

y

del Espíritu Santo

:

amen

(i).

A ella aludia Tertuliano en el siglo n, siendo ya montanista, en

.estos términos : «·El obispo dice :

Yo perdono los delitos ele adul–

'

terio

y

fornicacion

á

los que han cumplido con la penitencia.

Esto

. 1

se lee,

ESTO SE PRONUNCIA EN LA IGLESIA

(2).

»

A ella se refirio

San Ambrosio en el siglo

IV,

cuando hablando de la verdadera

remision de los pecados por el ministerio sacerdotal en el sacra–

mento de la Penitencia, decia :

«

Los sacerdotes pues

perdonan los

»

pecados,

no en su nombre, sino

en el nombre del Padre

y

del

»

Hijo

y

del Espíritu Santo

(3).

»

A ella se remitia San Zenon,

obispo de Verona en el mismo siglo, cuando despues de haber

enseñado, que nadie que haya pecado despues del bautismo,

puede salvarse, si por medio de la confesion no borra sus pecados

presentes y evita los futuros, añadia:

«

Porque en verdad la Iglesia

»

en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no solo

(1)

~<

Docet prreterea sancta Synodus sacramenti Pcenitentire formam, in qua

" prreeipue ipsius vis sita est, in illis ministri verbis positam esse : Ego te ab–

»

solvo, etc., quibus quidem de Ecclesire sanctre more preces quredamlaudabiliter

• adjunguntur; ad ipsius tamen formre essentiam nequaquam spectant, neque ad

»

ipsius sacramenti administrationem sunt

necessaria~

'' Conc. Trid., sess.

XIV,

c. m. -No hallandose en la historia el tiempo en que fué introducida esa forma

indicativa de la absolucion, con razon se atribuye

á

los ApostoJes tomada de las

palabras del Evangelio, ya segun la regla consabida de

S.

Agustín, ya por la auto–

ridad de los Santos Padres que vamos Citando, y sobre todo por la del Triden–

tino. La regla de S. Agustín es esta :

«

Quod universa tenet Ecclesia, nec Conciliis

»

institutum, sed semper retentum est, non nisi auctoritate Apostolica traditum

»

rectissime creditur. ,, Lib.

IV

de

Bapt. contra Donatist.,

c.

XXIV.-

(2)

ce

Epis–

»

copus Episcoporum edicit : Ego et mechire et fornicationis delicta, pcenitentü1

»

functis dimitto... Hoc in Ecclesia 1egitur, et in Ecclesia pronuntiatur.

»

De Pu–

dicit.,

c.

1.-

(3)

«

Accipite Spiritum Sanctum : quorum remiseritis peccata, remissa

erunt.

»

(Joan., 20, 22)... "

~eque

enim jn suo, sed in Patris et Fiiii et Spiritus

»

Sancti nomine (Sacerdotes) peccata dimittunt.

»

De Spifitu Sancto,

lib. III;

c. xvm, n.

137,

t.

III.

Patrol., vero

t.

XVI,

col. 808.