DE OFFICIO RECTORIS.
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pues á las Animas en la forma, que se ha acostum–
brado, y si los Sacristanes, y personas,
á
cuyo car–
go fqeren las Campanas, tubieren negligencia en
ello, darán aviso á nuestro Provissor,
ó
á los Vica–
rios de los partidos, para que lo remedien; Y en los
Pueblos de Indios harán, que los muchachos anden
rezando en voz alta de noche por las Animas; por
las ca.lles, para que todos los oygan, y
r~zen
por
ellas; y los Sabados, assi en los lugares de Es'pa•
ñoles, como en lQs de los Indios cantarán la Salye
á
NUESTRA SENORA, despues de hora de Com–
pletas, haziendo señal con las Campanas, para que
puedan acudir tsdos los Feligreses, procurando,
que sea con la mayor decencia, y devocion, que sea
posible.
CAP. XXIII.
Qne los Curas tengan tabla
en
sns Iglesias de las Capillas,
memorias,
y
Aniversarios dentro de sesenta dias.
En todos los lugares de Españoles,
ó
de Indios
tendrán los Curas en sus Iglesias, vna tabla de
la~
Capellanías, memorias, y Aniversarios, que fueren
á
su cargo, poniendo en cada vna la razon, y ante
quien passaron, y en que dia mes y año, de suerte,
que do11de no estuvieren el dia de oy en esta ma–
nera, la ayan hecho dentro de sesenta días despues
de la publicacion desta Synodo; y los Visitadores
tomarán cuenta de las dichas Capellanías, y memo–
rias, y demas missas sabiendo, si se cumplen, con–
forme
á
la instruccion, que les está dada.
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o.)