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DE OFFICIO RECTORIS.

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pues á las Animas en la forma, que se ha acostum–

brado, y si los Sacristanes, y personas,

á

cuyo car–

go fqeren las Campanas, tubieren negligencia en

ello, darán aviso á nuestro Provissor,

ó

á los Vica–

rios de los partidos, para que lo remedien; Y en los

Pueblos de Indios harán, que los muchachos anden

rezando en voz alta de noche por las Animas; por

las ca.lles, para que todos los oygan, y

r~zen

por

ellas; y los Sabados, assi en los lugares de Es'pa•

ñoles, como en lQs de los Indios cantarán la Salye

á

NUESTRA SENORA, despues de hora de Com–

pletas, haziendo señal con las Campanas, para que

puedan acudir tsdos los Feligreses, procurando,

que sea con la mayor decencia, y devocion, que sea

posible.

CAP. XXIII.

Qne los Curas tengan tabla

en

sns Iglesias de las Capillas,

memorias,

y

Aniversarios dentro de sesenta dias.

En todos los lugares de Españoles,

ó

de Indios

tendrán los Curas en sus Iglesias, vna tabla de

la~

Capellanías, memorias, y Aniversarios, que fueren

á

su cargo, poniendo en cada vna la razon, y ante

quien passaron, y en que dia mes y año, de suerte,

que do11de no estuvieren el dia de oy en esta ma–

nera, la ayan hecho dentro de sesenta días despues

de la publicacion desta Synodo; y los Visitadores

tomarán cuenta de las dichas Capellanías, y memo–

rias, y demas missas sabiendo, si se cumplen, con–

forme

á

la instruccion, que les está dada.

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o.)