DE. OFFICIO
l~ECTORIS
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ele ganados en el distrito de sus Curatos,
y
Doctri–
nas, ni otro trato, ni grangeria, g uardando lo dis-.
puesto por los· Concilios Provinciales de este
Arzo~
·
bispado (16); Y revocamos qualesquier licencias,
que se les hayan clado en otros. tiempos, para que
no usen de ellas en manera algunru por los inconve–
nientes, que se nos ha inforinaclo, que se han segui–
do,
y
los Visitadores procederán, contra los que hi–
liiieren lo contrario, conforme
lt
derecho,
y
declara–
rán por perdidas todas las cosas, en que se hizieren
las dichas grm1gerias, aplicandolas por tercias par–
tes á la Iglesia,
y
<Í
los -pobres,
y
al denunciador ;
como quiera, que permitimos, que para su susten–
to
puedan tener dos docenas ele carneros, y treinta ,
ó
quarenta cabras,
y
tres,
ó
cuatro cebones, con tal
que .con ello no hagan molestia <Í los Ind.ios, sino
que les pagven con puntualiclad , lo que se ocupa-
ren en su guarda.
·
.
Y porque algunos quieren paliar sus grangerias
con clezir, que para sus Iglesias,
ó
1as Cofradías,
prohibimos, que aunque sea con este color, no vsen
de ellas, sino que clcxcn
t
los Indios, qpe
á
su vo–
luntad hagan, lo que les pareciere, sobre, que ha–
r<Ín particular dilig encia 1os Visitadores;
y
encar–
gamos á los Prelados ele las Religiones, que de su
parte lo prohiban assi
~~
los Religiosos, que están en
Doctrinas ; para que se consiga el fin , que se desea.
Y ninguno se ha ele poder encargar de adminis–
trar, ni tomar en si las viñas,
ó
heredades, que tu–
bier·cn sus Iglesias,
ó
las Cofrrdias,
y
dexaran , que
entienda
n en ell as otras personas ele satisfaccion ;
y
lo mismo
ha.dnele cualesquier Chacaras,
ó
Hazien–
clas, que
sean de Capellanías,
ó
memorias m1exas
<Í sus beneficios; para que de esta suerte puedan
(16) Conc. Limcnsi 2. sess. 2. c. 93.
&
sess. 3. c. 17. Couc. Limeusi 3. nct.
3.
Citp.
&
5.