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LIBRO PRUIERO. 1'IT. V.

pessos de anueve,

y

si fuere ele requiem con vigilia

serán t1•es pessos,

y

no mas confo1•me á la costum–

bre, que ha havido en este Arzobispado aprobada

por las Synodos passadas.

CAP. XIl.

Que los Curas <lig-an <los .Missas los Duming·us,

y

.B'iestas, qua.n–

do tuvieren 'dos Pueblos,

ó

Chacras distantes,

y

que el Cu–

rn., de vna Doctrina, haviendo dicho vna lliissa en ella, pue·

d:t decir otra en

la

del v<'zino, quando estuviere impedido.

En los beneficios,

ó

Doctrinas, d

ond

e hubiere

mas, que vn Pueblo; Mandamos, que J.os Curas, di–

gan dos missas los Domingos,

y

fiestas de g uardar

estando tan .distantes el vn Pueblo del otro, que

comodamente no puedan acudir al vno los feligre–

s~s;

y

no haviendo otro Sacerdote, que pueda decir

por el vna de ·las dichas missas;

y

estanín adverti–

dos de no tomar la ablucion en la primera missa.

conforme á derecho, y ele llevar el Caliz con la de–

cencia

y

reverencia, que se debe, por no estár pu–

rificado, y entenderse, que puede haver quedado

en el alguna r eliquia ele la Hostia, y Sangre consa–

grada. Y en quanto á los sermones cumplirán con

predicar en vna de las Ig lesias , predicando vno de

los días en la vna,

y

otro en la otra. Y si sucedie–

re estar impedido vn Cura en su Doctrina, para no

poder decir missa, permitimos, que otro de los,con–

vecinos, que solo haya dicho vna missa, pueda de–

cir en ella otra missa, para que se supla la falta..

CAP. XIII.

Que

á

los Cums no se hag-an lliit:ts por los Indios de otro Pue–

blo, de adonde estuvieren,

y

en vna

,pi

otra parte los em·

bien earg·ados.

En las Doctrinas de Yndios donde hubiere mas,

que vn Pueblo, no darán lugar los Curas,

á

que los