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LIBRO PRUIERO. 1'IT. V.
pessos de anueve,
y
si fuere ele requiem con vigilia
serán t1•es pessos,
y
no mas confo1•me á la costum–
bre, que ha havido en este Arzobispado aprobada
por las Synodos passadas.
CAP. XIl.
Que los Curas <lig-an <los .Missas los Duming·us,
y
.B'iestas, qua.n–
do tuvieren 'dos Pueblos,
ó
Chacras distantes,
y
que el Cu–
rn., de vna Doctrina, haviendo dicho vna lliissa en ella, pue·
d:t decir otra en
la
del v<'zino, quando estuviere impedido.
En los beneficios,
ó
Doctrinas, d
onde hubiere
mas, que vn Pueblo; Mandamos, que J.os Curas, di–
gan dos missas los Domingos,
y
fiestas de g uardar
estando tan .distantes el vn Pueblo del otro, que
comodamente no puedan acudir al vno los feligre–
s~s;
y
no haviendo otro Sacerdote, que pueda decir
por el vna de ·las dichas missas;
y
estanín adverti–
dos de no tomar la ablucion en la primera missa.
conforme á derecho, y ele llevar el Caliz con la de–
cencia
y
reverencia, que se debe, por no estár pu–
rificado, y entenderse, que puede haver quedado
en el alguna r eliquia ele la Hostia, y Sangre consa–
grada. Y en quanto á los sermones cumplirán con
predicar en vna de las Ig lesias , predicando vno de
los días en la vna,
y
otro en la otra. Y si sucedie–
re estar impedido vn Cura en su Doctrina, para no
poder decir missa, permitimos, que otro de los,con–
vecinos, que solo haya dicho vna missa, pueda de–
cir en ella otra missa, para que se supla la falta..
CAP. XIII.
Que
á
los Cums no se hag-an lliit:ts por los Indios de otro Pue–
blo, de adonde estuvieren,
y
en vna
,pi
otra parte los em·
bien earg·ados.
En las Doctrinas de Yndios donde hubiere mas,
que vn Pueblo, no darán lugar los Curas,
á
que los