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DE OFFICIO RECTORIS.

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Iglesia~.

Y si pareciere haver havido alguna per–

dida por su negligencia, se les hará cargo de ella

por los Visitadores, para que la satisfagan de sus

bienes atento al interesse, que se les señala.

CAP. X.

Que los Curas tengan libro, en que ·se escriba Ja qua-rta del

Prelado, y no haya conciertos, sobre lo que se h¡¡,ya de pa.

g·ar por ella, sino que cada vno pague, lo que debiere.

Porque deseamos, que .en la cobranza de las

quartas, que conforme

á

derecho, y costumbre nos

pertenecen, no haya agravio alguno, y qne no se

cobren, las que no se debieren, ni se de lugar,

á

que los Visitadores se convengan con los Curas, so–

bre lo que han de pagar contra el orden, que les

hemos dado, y lo que Su Mag. tiene mandado en

Cedulas dirigidas á otros Obispados: Mandamos,

que en adelante todos los Curas Españoles, y de In–

dios tengan vn libro, en que assi(;mten la razon de

'

lo que valieren, escriviendo las partidas con dia

mes y año, para dar cuenta en las visitas, que hu–

viere, y al que se hallare no tener el dicho libro, ni

haver assentado las dichas partidas, le llevarán de

pena cinquenta pessos cor.r:ientes aplicados para su

Iglesia, de mas de la

satisfacci~n,

que ha de hazer

de lo que en hecho de verdad debiere

de

las dichas

quartas.

CAP. XI.

De la limosna,·que en las Doctrinas de Indios se ha de llevar

por las :Missas cantadas,

y

rezadas.

'

. Los Curas de fndios, sean C,lerigos,

15

FraUe~,

llevarán por la limosna de vna Missa I'ezada vn pes–

so de

á

nueve reales tan solamente, y si fuer\) can–

tada dos pessos de anueve, y si fuere cantada dos