DE OFFICIO RECTORIS.
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Iglesia~.
Y si pareciere haver havido alguna per–
dida por su negligencia, se les hará cargo de ella
por los Visitadores, para que la satisfagan de sus
bienes atento al interesse, que se les señala.
CAP. X.
Que los Curas tengan libro, en que ·se escriba Ja qua-rta del
Prelado, y no haya conciertos, sobre lo que se h¡¡,ya de pa.
g·ar por ella, sino que cada vno pague, lo que debiere.
Porque deseamos, que .en la cobranza de las
quartas, que conforme
á
derecho, y costumbre nos
pertenecen, no haya agravio alguno, y qne no se
cobren, las que no se debieren, ni se de lugar,
á
que los Visitadores se convengan con los Curas, so–
bre lo que han de pagar contra el orden, que les
hemos dado, y lo que Su Mag. tiene mandado en
Cedulas dirigidas á otros Obispados: Mandamos,
que en adelante todos los Curas Españoles, y de In–
dios tengan vn libro, en que assi(;mten la razon de
'
lo que valieren, escriviendo las partidas con dia
mes y año, para dar cuenta en las visitas, que hu–
viere, y al que se hallare no tener el dicho libro, ni
haver assentado las dichas partidas, le llevarán de
pena cinquenta pessos cor.r:ientes aplicados para su
Iglesia, de mas de la
satisfacci~n,
que ha de hazer
de lo que en hecho de verdad debiere
de
las dichas
quartas.
CAP. XI.
De la limosna,·que en las Doctrinas de Indios se ha de llevar
por las :Missas cantadas,
y
rezadas.
'
. Los Curas de fndios, sean C,lerigos,
15
FraUe~,
llevarán por la limosna de vna Missa I'ezada vn pes–
so de
á
nueve reales tan solamente, y si fuer\) can–
tada dos pessos de anueve, y si fuere cantada dos