DE OFFICIO RECTORfS.
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sean Indios,
ó
negros, leyendose primero vn Edic–
to, para que en el termino, que señalare, den razon,
los que no huvieren confessado, y comulgado, por–
que no lo han hecho, sola d_icha pena de
excom~nion, en que han de quedar mcursos passado el di–
cho termino: Y en lo que toca á los Indios se pro–
veera de otro remedio, qual mas convenga.
CAP. VI.
Que los Curas hag•tll padwn pMticular cada año de los Ne–
OTOS
bozales, que están por baptízar en las Viñas
ó
Ingenios,
yen otros lugares,
y
los doct.rinen,
y
enseñen nuestra Santa
Fé Catholica,
Por quant() en muchos lugares de este Arzobis–
pado, en especial donde hay Viñas, Ingenios, y Tra–
piches, suele haver negros bozales, que por el poco
cuydado, que tienen sus amos en hazerles cathe–
quizar, y enseñarles nuestra Santa Fé Catholica,
suelen estar mucho tiempo, sin ser baptizados, y al–
gunos mueren en aquel estado; Exhortamos y amo–
nestamos en -el Sr. á los dichos amos, que en ade–
lante estén muy cuydadosos, en enseñarles,
é
in–
dustriarlos; para que con brevedad reciban el agua
del Santo Baptismo; Y mandamos á los Curas del
partido tengan el mismo cuydado, y que todos los
años los empadronen en el tiempo, que
á
los demás,
para que se pueda ver quanto numero es el de laR
dichos negros, y donde habitan, y se examinen en
la Doctrina, y se haga lo demás, que convenga en
esta razon.
CAP. VII.
Que los Curas de Indios hagan otro padron general de dos
en dos años, de todos los que huviere en todas sus Doctri–
nas, tribvtarios
y
recerbados de tributo, presentes,
y
:tu–
sentes, casados,
y
solteros, viejos,
y
muchachos.
Porque conviene para buenos efectos, que en ca–
da Docti•ina haya razon, no solo de los· Indios, que