DE OFFICIO RECTORIS.
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con la limpieza.,
y
adorno necessario, estarán adver–
tidos de poner ellos los aderezos , que convengan,
aunque sea ele la Ig lesia con la mayor decencia, que
pudieren, atendiendo al r espeto, y reverencia, que
se debe á Nuestro Señor. Y prohibimos, que de
ninguna manera se saquen los enfermos ele sus cas–
sas, para llevados
á
las Iglesias,
ú
Hospital, para
efecto ele clal'les el dicho Sacramento,
ó
el de la Ex–
tremauncion.
C.A.P. IIII.
Que los Curas visiten
<t
los enfermos de
~u
Parrochia,
y
les
amonesten
á
que 'reciban los Sacramentos, y
h<~ gan
testa–
mento,
y
les· ayuden
~t
bien morir.
Los Curas tendrán cuydado de inquirir, que en–
fermos hay en sus Parrochia.s, y los visitarán, y
consolarán, amonestancloles, que se contiessen,
y
reciba.n los Santos Sacramt;ntos,
y
bagan su testa–
'mento, y esto lo harán todas las vezes, que fuere
necessario en el discurso ele la enfermedad ,
y
esta–
rán con ellos a,l tiempo ele su muerte, para ayudar–
les á bien morir. (11) Y ·i siendo llamados no acu–
dieren serán castig-ados conforme al descuydo, que
hubier en tenid o.
C.A.P. V .
Que los Curas hag·a11 padron cada año de sus feligreses
y
que
los que no se hu vieren Confessado,
y
Comulgado, passado
el Domingo de Quasimodo, se denuncien por exscomulgados,
precediendo el leer ni Edicto, que
sP
ordena.
Los Cura.s de Españoles,
'y
ele Indios harán eil
cada vn año paclron ele los Feligreses, que tienen
edad, para confessarse,
y
comulgar assi de los que
estuvieren dentro del Pueblo, como de los que están
(11) Conel\ Limensi 3. Anni 158!. Act. 2. c.