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DE OFFICIO RECTORIS.

27

con la limpieza.,

y

adorno necessario, estarán adver–

tidos de poner ellos los aderezos , que convengan,

aunque sea ele la Ig lesia con la mayor decencia, que

pudieren, atendiendo al r espeto, y reverencia, que

se debe á Nuestro Señor. Y prohibimos, que de

ninguna manera se saquen los enfermos ele sus cas–

sas, para llevados

á

las Iglesias,

ú

Hospital, para

efecto ele clal'les el dicho Sacramento,

ó

el de la Ex–

tremauncion.

C.A.P. IIII.

Que los Curas visiten

<t

los enfermos de

~u

Parrochia,

y

les

amonesten

á

que 'reciban los Sacramentos, y

h<~ gan

testa–

mento,

y

les· ayuden

~t

bien morir.

Los Curas tendrán cuydado de inquirir, que en–

fermos hay en sus Parrochia.s, y los visitarán, y

consolarán, amonestancloles, que se contiessen,

y

reciba.n los Santos Sacramt;ntos,

y

bagan su testa–

'mento, y esto lo harán todas las vezes, que fuere

necessario en el discurso ele la enfermedad ,

y

esta–

rán con ellos a,l tiempo ele su muerte, para ayudar–

les á bien morir. (11) Y ·i siendo llamados no acu–

dieren serán castig-ados conforme al descuydo, que

hubier en tenid o.

C.A.P. V .

Que los Curas hag·a11 padron cada año de sus feligreses

y

que

los que no se hu vieren Confessado,

y

Comulgado, passado

el Domingo de Quasimodo, se denuncien por exscomulgados,

precediendo el leer ni Edicto, que

sP

ordena.

Los Cura.s de Españoles,

'y

ele Indios harán eil

cada vn año paclron ele los Feligreses, que tienen

edad, para confessarse,

y

comulgar assi de los que

estuvieren dentro del Pueblo, como de los que están

(11) Conel\ Limensi 3. Anni 158!. Act. 2. c.