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LlB!tO PlUMERO . ')' 1'1'. V.

xar la Doctrina, que sirviere. antes que llegue el

successor,

y

de haverle dado cuenta ele las cosas de

la Iglesia. sopena de quedar por el mismo hecho ex–

comulgado, con todo se ha visto no cumplirse assi,

y que ele ordinario, quando a.lgnno haze dexacion

de la Doctrina en que estt(,

6

la permuta con otro se

vá sin cumplir lo que en el dicho Concilio se man–

cla:

Ordenamos, y mandamos S. S. A. que ning uno

sea ossado de hazcrlo de oy ei1 adelante sopena, de

que se declara por incm·so en

h~

dicha excomimion,

y que el ha.bcr de cspe t·ar, sea, no solo hasta haver

dado cuenta al dicho su succcssor·, sino hasta que

tambien haya dado vi sita ue su proceder, y cos–

tumbres, y de lo demas, que huviere sido á su cat·–

go al visitador, que fuere ele la Provincia de qne

ha. de ser obligado ,( saca¡· testimonio.

TITULO V.

DE OFFICIO RECTORIS.

CAP. I

Como quier a que en cada Titulo particular, en

que hay cosas concernientes al oficio ele los Curns

hemos dispuesto, y ordenado, lo que tienen obliga–

cien de hazer, empero atendiendo,

,í,

que ele mas de

las cosas dichas .hay otras, en que deben estar muy

advertidos: Mandamos, que tambien guarden lo

contenido en los Capítulos siguientes.

CAP. II.

Que

á

los Indios se les de el Santissimo Sacrarnc11t.o de la Co–

munion, como

:i.

los demás Fieles por la Pasqua de Resnr–

reccion,

y

qne se

consulte al

PI·!'

lado, df' los que no tn\'Íeren

capacidad,

pa.ra

recibirle.

Por quanto siendo, como es, tan precisa la obli–

. gacion, que

ha.y,

de que los fieles

Christia~os

reci-