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LlB!tO PlUMERO . ')' 1'1'. V.
xar la Doctrina, que sirviere. antes que llegue el
successor,
y
de haverle dado cuenta ele las cosas de
la Iglesia. sopena de quedar por el mismo hecho ex–
comulgado, con todo se ha visto no cumplirse assi,
y que ele ordinario, quando a.lgnno haze dexacion
de la Doctrina en que estt(,
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la permuta con otro se
vá sin cumplir lo que en el dicho Concilio se man–
cla:
Ordenamos, y mandamos S. S. A. que ning uno
sea ossado de hazcrlo de oy ei1 adelante sopena, de
que se declara por incm·so en
h~
dicha excomimion,
y que el ha.bcr de cspe t·ar, sea, no solo hasta haver
dado cuenta al dicho su succcssor·, sino hasta que
tambien haya dado vi sita ue su proceder, y cos–
tumbres, y de lo demas, que huviere sido á su cat·–
go al visitador, que fuere ele la Provincia de qne
ha. de ser obligado ,( saca¡· testimonio.
TITULO V.
DE OFFICIO RECTORIS.
CAP. I
Como quier a que en cada Titulo particular, en
que hay cosas concernientes al oficio ele los Curns
hemos dispuesto, y ordenado, lo que tienen obliga–
cien de hazer, empero atendiendo,
,í,
que ele mas de
las cosas dichas .hay otras, en que deben estar muy
advertidos: Mandamos, que tambien guarden lo
contenido en los Capítulos siguientes.
CAP. II.
Que
á
los Indios se les de el Santissimo Sacrarnc11t.o de la Co–
munion, como
:i.
los demás Fieles por la Pasqua de Resnr–
reccion,
y
qne seconsulte al
PI·!'
lado, df' los que no tn\'Íeren
capacidad,
pa.rarecibirle.
Por quanto siendo, como es, tan precisa la obli–
. gacion, que
ha.y,
de que los fieles
Christia~os
reci-