DE CONSTITUTIONIBUS.
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de la sexagesíma, por haverse de leer en el de la
septuagesíma el Edicto ordinario. Y en los Pue–
blos de Indios hadnla publicacion en su lengua en
vn día. de fiesta, cuando estén juntos en la Iglesia,
advirtiendoles de las cosas, que á ellos les tocan.
CAP. III.
Que· se procure, que los ludios hablen en la leng ua genera,!,
y
en ella se les administren los SaJ1tos Sacramentos,
y
llO
e·n la materna.
Porque conviene que el lenguaje sea vniforrne
entre los Indios, para que assí entiendan la predica–
cion, que se les hiciere, y con Ütcilidad se les pue–
dan administrar los Santos Sacramentos,
:>e
procu–
rará, que todos hablen en la lengua General, en que
han de ser doctrinados ,
y
no en la materna, y exor–
tamos á los Corregidores, y ministros seglares ha–
gan sobre esto la diligencia posible, como en cosa,
que tanto importa. n.l servicio de Nuestro Señor.
CAP. IIII .
Q/10 no se funden Cofradias sin licencia del Ordinario,
y
las ce\
los llldios
HO
se hagan fum·a de su Pa.rrochia,
y
no se gaste
nada sin licencia del Provissor, ó Vicario, y
á
su falta del Cura.
Las Cofradías no se han de poder fw1da1' para
excrcicio de cua.lquier obra pia sin licencia nuestra,
ó
de nuestro Provissor ni se vsará de sus Constitu–
ciones,
ó
estátutos sin ;mestra Aprobacion,
ó
suya ,
y los Yisitadores,
y
Vicarios no se ,entremeta.n en
nad~t
de esto, y siempre se
prohibir~(
á
Jos Mayor–
domos, que fu era del gasto ordinario no dispongan
ele cantidad alg una de pesos, sino fuere con licencia
del
'dicho nuestro Pt·ovissor,
ó
del Vicario del parti–
do , y
<Í
falta :,;uya del Cura. Y en los Pueblos de
Españoles, que tuvieron por convecinos otros Pue–
blos,
ó
CuratoR de Indios, no podrft.n fund a.r los di-