DE Smm . TIÜNIT. ET FIDE CATHO.
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indit·et:te por sus fin es particulares, para que la Visita
no se haya hecho , como conviene: serán castigado:s
por los
mi~<mos
Visitad ores confo¡•me
,¡
derecho.
11 .
Y en lo que principalmente ha.u de cuydar
los ÜUI·as,
~cril
en Predicarles con mucha coutinua–
cion todo lo que les pareciere convenit· en orden
á:
la extirpaciou el e la Idolatría. enseña.ndoles el ca–
mino de la verdad,
y
lo que en cada,lugar
huvi~ren
ser mas necessari o, conforme
,¡,
su cap:1cidacl.
12. Y porqne u11o de los ef-icazes medios para el
buen succcso, ha de set· el reformat•se las reduccio–
nes
antigua~.
como cst:í proveydo por los Señores
Virreyes.
y
n.hot'<1 de nuevo po1· el dicho Sr. Mar–
t¡ué:s ele Monte;;-Clat•os, por ·la Provision , que est<t
clespues destas Constituclone::;, procm·a.r :in en todo
lo que sea de su par te, el ay ud ar,
á
que :se hagan .
Y no consentirán, que los Indios esten ausentes mu–
chos clias de lo: Pueblos principal es con oeasion de
sementeras, ni pnstos, dando orden como los que hu–
viere en ac1uclla ocupacion , que fnercn precissameil–
te necefisario:s, :se remuden en breve tiempo.
13. Y qua;ndo alg un Cut·a tuvi ere noticia de Jdo–
la.tl'ias, :se infor·mar <Í punt ualmente de lo qne fuer e,
y estuvier e cet•ca alg uno de nuestt·os Visitu.dot·cs
le dar<Í aviso de ello,
y
tambien nos avism·á, para
que se provea, lo que convenga..
'l'l'I'ULO H.
DE CDNSTITUTIONIBUS.
CAP.
I.
Que
110
se vo;c de
otra~
constitnciouc.; sino de
Ctitati,
y
los
Curas secul ares,
y
reg·ulares las g.uanlen¡
y
para ello las
te.ngllon dentro de seis meses.
Porque con el favor ele Nuestro Señor hemos
acordaélo redncir ]as Con8t.itnciones Synoda.les, que