DE RENUNT. ET PERMU. BENE.
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TITULO I III.
DE RENUNTIATIONE, ET PERMUTATIONE BENEFICIORUM.
CAP.
I.
Que las permutas de los beneficios se hagan de oficio, quando
convenga,
y
no se admitan los conciertos, que se hacia.n en
tre los Curas.
Por quanto haviendo advertido los inconvenien–
tes, que ha havido en el modo, que se ha vsado, en
permutarse las Doctrinas de los Indios, de vnos
Curas en otros, quando les parecía concertarse en–
tre sí, suponiendo para ello las causas, que enten–
dían ser mas
á
su proposito ; se acordó con su Ex–
celencia el Sr . Marqués ele Montes-Claros, Virrey
ele estos Reynos, que todas las permutas, que se hu–
viessen ele hazer , fuessen ele oficio, y vienclose, y
examinandose las causas, que huviese, y no de otra
manera, por escusar los dichos inconvenientes, y el
temor , y sospecha ele alguna sym6nia : Mandamos
S. S. A. que en adelante no se pueda admitir nin–
g un pedimento, que por los dichos se presente, pa–
ra hazer las .dichas permutas, sino que, el que tu–
viere causa para ello, nos·informe, para que, havien–
clo otro, que nos parezca mudarle ele la Doctrina.,
donde estuviere, se haga nominacion ele ambos al
Señor Virrey : para que en conformidad del Real
Patronazgo se le despachase presentacion en la for–
ma ordinaria.
CAP. II.
Que qnando se permutare un beneficio
ó
se renunciare, no sal·
ga el Cura del luga r, hasta da,r vista,
y
que llegue el snc·
cessor. ·
Como quiera, que por el Concilio Provincial del
año de 83. est¡( proh1bido, que ninguno pueda de-