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LIBRO PRIMERO. TIT. V.
en el cu,mpo,
ó
en Obrajes, Ingenios,
ó
Chacras,
ó
otra ocupacion,
y
de los forasteros, que r esidieren
en su distrito; y empezarán ,
á
hazerlos desde la Do–
minica de la Septuag esima,
y
desde entonces lo1:>
irán apercibiendo, que se confiessen, y que cobren
cedtilas de confession, los que se confessar en con
otros Sacerdotes; y
á
los que ellos confessar en y
á
los que traxeren las dichas cedulas, los señalarán en
el margen de los dichos padrones en esta manera.
Que al que se quvier e confessado solamente pondrán
vna O.
Y
al que huviere confessado,
y
comulgado
le pondrán dos,
y
les amonestar án , que comulguen
en los quinze clias, que hay desde el Domingo de
Ramos hasta el ele Quasimodo, y passados otros
quinze día s despues del dicho Domingo de Quasi–
modo, nos embiaran
á
nos,
ó
<Lnuestro Provissor
los dichos padrones firmados de sus no:mbres con
relacion del numero de .las pe1·sonas, que se huvie–
ren confessaclo, y comulgado.
Y
por que en algu–
nos Pueblos de Indios hay costumbre r ecibida, de
que sus Curas se ocupen en confessarlos desde la
dicha Dominica de Septnagesima hasta la Octava
de Oor.pus Ohristi inchtsiYe, donde as:::i fu er e, em–
biarún los dicho!' padrones en los quinze dias si–
guientes al dicho dia de Cor pus Ohristi, y no por
esto se ent ienda, qu e, los que huvieren de comul–
gar, lo haya.n de ha.zer en otro tiempo, que en los
dichos quinze dias desd l'i
el
Doming o de Ra.mos,
hasta el de Quasimodo,
y
passado el dicho día de
Quasimodo rccorreran los dichos padrones,
y
saca–
ntn memoria ele los que pa1·ecieren no haber confes–
saclo, ni
con~ulgado,
y
la exhibirán an te nuestro
Provissor en est¡t Ciudad.
y
fuera ele ella ante el
Vicario del partido, si no es, que ellos sean Vicarios,
para que se denuncien por excomulgados, los que
no huvieren cumplido con este precepto, como no