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z'8

LIBRO PRIMERO. TIT. V.

en el cu,mpo,

ó

en Obrajes, Ingenios,

ó

Chacras,

ó

otra ocupacion,

y

de los forasteros, que r esidieren

en su distrito; y empezarán ,

á

hazerlos desde la Do–

minica de la Septuag esima,

y

desde entonces lo1:>

irán apercibiendo, que se confiessen, y que cobren

cedtilas de confession, los que se confessar en con

otros Sacerdotes; y

á

los que ellos confessar en y

á

los que traxeren las dichas cedulas, los señalarán en

el margen de los dichos padrones en esta manera.

Que al que se quvier e confessado solamente pondrán

vna O.

Y

al que huviere confessado,

y

comulgado

le pondrán dos,

y

les amonestar án , que comulguen

en los quinze clias, que hay desde el Domingo de

Ramos hasta el ele Quasimodo, y passados otros

quinze día s despues del dicho Domingo de Quasi–

modo, nos embiaran

á

nos,

ó

<Lnuestro Provissor

los dichos padrones firmados de sus no:mbres con

relacion del numero de .las pe1·sonas, que se huvie–

ren confessaclo, y comulgado.

Y

por que en algu–

nos Pueblos de Indios hay costumbre r ecibida, de

que sus Curas se ocupen en confessarlos desde la

dicha Dominica de Septnagesima hasta la Octava

de Oor.pus Ohristi inchtsiYe, donde as:::i fu er e, em–

biarún los dicho!' padrones en los quinze dias si–

guientes al dicho dia de Cor pus Ohristi, y no por

esto se ent ienda, qu e, los que huvieren de comul–

gar, lo haya.n de ha.zer en otro tiempo, que en los

dichos quinze dias desd l'i

el

Doming o de Ra.mos,

hasta el de Quasimodo,

y

passado el dicho día de

Quasimodo rccorreran los dichos padrones,

y

saca–

ntn memoria ele los que pa1·ecieren no haber confes–

saclo, ni

con~ulgado,

y

la exhibirán an te nuestro

Provissor en est¡t Ciudad.

y

fuera ele ella ante el

Vicario del partido, si no es, que ellos sean Vicarios,

para que se denuncien por excomulgados, los que

no huvieren cumplido con este precepto, como no