DE SACRA UNCTlONJl .
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Sacramento de la Eucharistía,
el
exe de recibir assi
mismo el Santo Sacramento de la Extremauncion,
cuando estuviere enfermo, y tuviere necessidad de
él, pues no solo es necessario para la salud del Alma,
sino tambien muy provechoso para la del cuerpo;
Mandamos, que en esto haya muy gran cuydado,
y
que los Curas le tengan , de darle á todos sus en–
fermos, en especial á los Indios, y Negros, sin em–
baTgo de cualquier escusa, que algunos han tenido,
guardando en esto lo dispuesto por los Concilios Pro–
vinciales de este Arzobispado (7) ;
y
no aguardarán
á
que el enfermo llegue
á
tiempo, que no entienda,
6
que no sienta, lo que reciba, para que
p~eda
estar
con la devocion,
y
revcrencin, que debe. Y estarán
advertidos, de que en una misma enfermedad se
pueda reyterar, passando de vna vez á otra algun
tiempo, y pareciendo haber peligro en el enfermo,
y
en cualquiera ocasion, que se administre, el Cura.
irá con sobrepelliz, y Estola, y hnnbre, teniendo en
cada Iglesia vna lanterna, y el Sacrista.n irá assi mis–
mo con su sobrepelliz, y ambos irán
rezando.elPsa,lmo,del Miserm·ernei.
6
las oraciones
, que tuvie–ren de memoria.
CAP.II.
Qne los Sttutos Olios no se consuman hasta haver otros niiC'·
vos,
y
que los Curas sean oblig-ados
á
tmlf'rlos dPntrrr dr
dos meses desde el dia de In ConsagTacion.
El Santo Olio, con que se ha de administrar el
Santo Sacramento de la Extramauncion no se con–
sumirá, hasta que haya otro nuevo, aunque sea pas–
sado el año, conforme
á
la permission de sn Santidad
Panlo 'rercero, de felice recordacion ; Y lo mismo
(7) C.
'l'ri<l.
Scss. H. de inst.. S<tcram.
~xtrema,
•nct.ioc.
T.
cum •eqq. C.
Limens. 2. so• 3. c. 76.
&
C. Lim. 3.
nct. 2. c.
1a.