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LIBRO PRIMERO. TIT. II.

se han hecho en este Arzobispado en otras Synodos,

á las que en estas se han ordenado: atendiendo, á

que por ser muchas, es cosa dificultosa, que se ten–

gan todas,

y

que se g uarden con punt ualidad:

y

que

assi mismo alg unas no son ya necessarias conforme

al tiempo presente : Mandamos, que en adelante no

se vse de ellas : sino solo de estas: las cuales han de

ser obligados nuestros Visitador es,

y

Vicarios

y

to–

dos los Curas seculares,

y

r egular es á tenerlas en

~u

poder, firmadas de nuestro Secr etario, dentro ele

seis meses de su publicacion. Y los dichos

(5)

Curas

regula.res estar án adver tidos ele la obligacion , que

tienen , á cumplirlas por no estar exemptos ele nues–

trajurisdiccion, en cuattto á sus oficios ele tales Curas,

conforme á derecho,

y

á la cleclaracion ele los Illus–

t rissimos Cardenales hecha con authoriclad Aposto–

lica

(6),

ele que ahora de nuevo se nos haembiaclovna

copia authorizada por orden de Su Magestad , y de su

Real Consejo de las Indias: De mas de averseles

ordenado, y encargado assi por las Ceclulas Reales,

que Su Magestacl ha despachado en esta razon.

CAP . II.

Que estas cunstituc.:iones se publiq ncn en todo el Arzobis pa –

do,

lueg·o despucs de havcrse recibido,

y

cu adela nte una

vez en cacla un año.

P ara que en todo el Arzobispado haya en tera

noticia de lo ordenado en este Synodo, nuestros Vi–

carios,

y

los Curas le harán leer·,

y

publicar en sus

Ig lesias en los prÍ.lnei·os Domingos, y dias ele fiesta.

clespues que le hayan recibido, haziendo, que se

convoque con Censuras toda la gente delluga1· para

que se halle

~(su

publicacion . Y lo mismo har án

umLvez en cada vn año en adelan te en el Domingo

(o)

C. Ctuu. capella 16 <le

privil.

Con.

1'ricl.

Ses>.

( 6) 25.•

Derc•. c.

I.