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LIBRO PRIMERO. TIT. II.
se han hecho en este Arzobispado en otras Synodos,
á las que en estas se han ordenado: atendiendo, á
que por ser muchas, es cosa dificultosa, que se ten–
gan todas,
y
que se g uarden con punt ualidad:
y
que
assi mismo alg unas no son ya necessarias conforme
al tiempo presente : Mandamos, que en adelante no
se vse de ellas : sino solo de estas: las cuales han de
ser obligados nuestros Visitador es,
y
Vicarios
y
to–
dos los Curas seculares,
y
r egular es á tenerlas en
~u
'·
poder, firmadas de nuestro Secr etario, dentro ele
seis meses de su publicacion. Y los dichos
(5)
Curas
regula.res estar án adver tidos ele la obligacion , que
tienen , á cumplirlas por no estar exemptos ele nues–
trajurisdiccion, en cuattto á sus oficios ele tales Curas,
conforme á derecho,
y
á la cleclaracion ele los Illus–
t rissimos Cardenales hecha con authoriclad Aposto–
lica
(6),
ele que ahora de nuevo se nos haembiaclovna
copia authorizada por orden de Su Magestad , y de su
Real Consejo de las Indias: De mas de averseles
ordenado, y encargado assi por las Ceclulas Reales,
que Su Magestacl ha despachado en esta razon.
CAP . II.
Que estas cunstituc.:iones se publiq ncn en todo el Arzobis pa –
do,
lueg·o despucs de havcrse recibido,
y
cu adela nte una
vez en cacla un año.
P ara que en todo el Arzobispado haya en tera
noticia de lo ordenado en este Synodo, nuestros Vi–
carios,
y
los Curas le harán leer·,
y
publicar en sus
Ig lesias en los prÍ.lnei·os Domingos, y dias ele fiesta.
clespues que le hayan recibido, haziendo, que se
convoque con Censuras toda la gente delluga1· para
que se halle
~(su
publicacion . Y lo mismo har án
umLvez en cada vn año en adelan te en el Domingo
(o)
C. Ctuu. capella 16 <le
privil.
Con.
1'ricl.
Ses>.
( 6) 25.•
Derc•. c.
I.