DE SUMM. TRINIT. ET FIDE CATHO;
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5. )laviendo concluydo con lo dicho, y con lo de–
más necessario conforme á las circunsta.ncias del lu–
gar, y tiempo, harán, que se derriben, y deshagan
los Adoratorios, y 'l'emplos, y demas partes, donde
huvieresido adorado el Demonio, y que se pongan
Cruz.esen su lugar, encargando la veneracion, que
les eleven te;ner, y que se conserven siempre con
cuydado, y harán, que al Corregidor del partido se
le notifique la Provision, que sobre esto ha dado el
dicho Señor Marques..
6. Y porque conviene, que en cada Pueblo haya
memoria de todo lo dicho, para que los Curas esten
advertidos, quienes han sido los principales Idola–
tras, y Maestros, Dogmatistas, y que !dolos son, los
que han adorado, y cuales han sido los lugares de
su adoracion, y en que tiempo,
y
en que partes se
han puesto las Cruces, para qile haya cuydado de
visitarlas: harán, que se
escri~
,la razon de todo en
el libro de las Iglesias, y darán vna copia de ella a.I
Corregidor, para que la tenga en la caxa de la
Comunidad entre los demás papeles de ella confor–
me
á
otra Provision
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que para ello ha dado el dicho
Señor Yirrey, la qual esttt con las demás a.I fin de
estas Costituciones.
7. Y porque podrá suceder, que algunos de los
Idolatras, sean tan perjudiciales, que con su enve–
xecida costumbre no puedan asscgurar su emmien–
da., sino antes se deban esperar inconvenientes, de
que con su comunicacion bolverá.n, á hacer el dañó,
que se huviere extirpado por los medios referid os,
se nos embiar<Í relacion de los tales con vna copia
de los Autos, que se huvieren hecho: para que pro_
veamos, lo que convenga, en execucion de lo que se
determinó en el Concilio Provincial del año de
ochent.a y tres, en la accion segun
da en el capitulo
quarent.a y dos, y de lo que hemos acorda.do en con-