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LIBRO PRIMERO. TIT.
lii.
ehos Indios Cofradías fuera de su Pm'l'oehia., y las
que al presente estuhieren fundadas en otr<t parte,
se reducirán
á
la. dicha Parrochia dentro ele veinte
dias de la publicacion, que se hiziere de esta Synodo
en cada luga.r.
CAP. V.
Que sean .testig·os ynoda,les los Curas eu todo el
Ar~obispa
do,
y
hagan el juramento, ([He deben dentro de tres meses.
Por cuanto debe haver testigos Synodales, que
sean como :r.eladores del servicio de Nuestro Señor y
vean, si se guardan los Concilios,
y
disposiciones
de derecho,
y
adviertan, que cosas se clebe11 corre–
gir, y emmendar, inquirienclolas simpliciter
&
de
plano, sin juriscliccion alguna; en conformidad ele
lo dispuesto por los sacros Canones, y Concilio Tci–
clentino nombramos,
y
publicamos por tales testi–
gos
á
los Curas, Beneficiados ele nuestra Iglesia Ca–
thedral y
á
los de las demás Pa.rrochias ele esta Ciu–
dad, y fuer·a de ellas. Y mandamos, que dentro ele
tres meses ele la publicacion ele este Synoclo juren
po1· si,
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por sus Procuradores, los que estuvieren
ausentes en 11uestras manos,
ó
de uuest1·o P rovisso1·,
ó
ele los Vica.rios del partido de hazer su oficio bieu ,
y
fi elmente.
'.f'lTULO 111.
DE SACRA UNCTIONE.
CAP.
l.
Que el Santo Sacramento de la extreu oaunciun, se de
á.
todo~
los. que tubiercn hcdad para comulgao· quando cstuviere11
eoúermos,
y
que, si fuere necessario, se reitere en vna mis–
ma enfermedad,
Porque es justo, que ningun fiel Christiano de los
que tuvie1·en edad, para podm· recibir el Santú:imo