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LIBRO PRIMERO. TIT. V.
dezir Missa por el Pueblo y por los bienhechores,
y
quando
huv~er,e
dos,
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mas quras en ?ada
b_en~ficio, se cumphra con que se d1ga la M1ssa prmCI–
pal por esta intencion por vno de ellos, sobre que
les encargamos la conciencia; Y en los dichas dia.s
de Domingos, y Fiestas prohibimos, que se puedan
dezir Missas de Aniversarios,
ú
honras de difuntos,
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de Cofradías,
ú
otras Votivas, conforme á las ru–
bricas del Missal,
y
quando se huviesse de dezir al–
guna Missa por fiesta particular, que
~e
celebre con
solemnidad, será diciendo primero el otro Cura, si
lo huviere,
ú
otro Sacerdote la 1{issa del dia por la
intencion dicha del Pueblo,
y
bienhechores.
CAP. XVI.
Que los Indios Mithmas paguen tomin del Hospital,
y
lo
que ha de haver la fabrica,
y
el Cura en el Pueblo don·
de residieren.
Porque sucede, que algunos Indios se passan de
sus Pueblos á vivir á otros, que son los que se lla–
man Mithmas,
y
es justo, que pues en ellos reciben
los Santos Sacramentos,
y
son curados en los Hos–
pitales; quando enferman, que acudan á las obliga–
ciones, que tuvieran, si estuviessen en sus mismos
Pueblos; Mandamos, que en conformidad de las
By–
nodos passadas,
y
de la costumbre, que ha avido
en este A.rzobispaqo, los tales paguen el tomin del
Hospital,
y
lo que pertenece
á
la fabrica de la Igle–
sia en el lugar, donde residen,
y
que assi mismo
paguen al Cura, lo que estuviere aplicado por las
tassas por la Doctrina de los forasteros, sin que se
les pueda pedir cosa alguna de estas, de los otros
Pueblos donde son naturales. Y en las cuentas, que
los Visitadores tomaren á los Clilras de los bienes
de la Iglesia, y Hospitales, le harán cargo, de lo