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LIBRO PRIMERO. TIT. V.

dezir Missa por el Pueblo y por los bienhechores,

y

quando

huv~er,e

dos,

6

mas quras en ?ada

b_en~ficio, se cumphra con que se d1ga la M1ssa prmCI–

pal por esta intencion por vno de ellos, sobre que

les encargamos la conciencia; Y en los dichas dia.s

de Domingos, y Fiestas prohibimos, que se puedan

dezir Missas de Aniversarios,

ú

honras de difuntos,

6

de Cofradías,

ú

otras Votivas, conforme á las ru–

bricas del Missal,

y

quando se huviesse de dezir al–

guna Missa por fiesta particular, que

~e

celebre con

solemnidad, será diciendo primero el otro Cura, si

lo huviere,

ú

otro Sacerdote la 1{issa del dia por la

intencion dicha del Pueblo,

y

bienhechores.

CAP. XVI.

Que los Indios Mithmas paguen tomin del Hospital,

y

lo

que ha de haver la fabrica,

y

el Cura en el Pueblo don·

de residieren.

Porque sucede, que algunos Indios se passan de

sus Pueblos á vivir á otros, que son los que se lla–

man Mithmas,

y

es justo, que pues en ellos reciben

los Santos Sacramentos,

y

son curados en los Hos–

pitales; quando enferman, que acudan á las obliga–

ciones, que tuvieran, si estuviessen en sus mismos

Pueblos; Mandamos, que en conformidad de las

By–

nodos passadas,

y

de la costumbre, que ha avido

en este A.rzobispaqo, los tales paguen el tomin del

Hospital,

y

lo que pertenece

á

la fabrica de la Igle–

sia en el lugar, donde residen,

y

que assi mismo

paguen al Cura, lo que estuviere aplicado por las

tassas por la Doctrina de los forasteros, sin que se

les pueda pedir cosa alguna de estas, de los otros

Pueblos donde son naturales. Y en las cuentas, que

los Visitadores tomaren á los Clilras de los bienes

de la Iglesia, y Hospitales, le harán cargo, de lo